Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2021/235-4)
Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, por el que se regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19529/2
el procedimiento administrativo para el reconocimiento del grado de discapacidad, y en la
medida en que su regulación pretende que tal procedimiento sea más eficiente, acortando
los plazos en los que la Administración reconoce esa situación de discapacidad, se
encuentra alineada con la creación de instituciones eficaces (meta 16.6, ODS 16) y la
mejora de los sistemas de protección social (meta 1.3, ODS 1) al permitir el acceso a
prestaciones o a medidas de acción positiva, que redundan en una mejor empleabilidad,
coadyudando en las metas de pleno empleo y trabajo decente (meta 8.5, ODS 8), en el
contexto de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y la Agenda 2030.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente
decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación.
En cumplimiento del principio de necesidad, este decreto se justifica en la medida en
que responde al mandato legal antes mencionado. Por otro lado, cumple con los principios
de proporcionalidad y eficacia, ya que contiene la regulación imprescindible para regular
la organización y funciones de los centros de valoración y orientación, alcanzando el fin
propuesto.
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en
coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, y con respeto del ordenamiento
nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro y de certidumbre que facilita su aplicación.
Asimismo, y en relación con el principio de transparencia, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el proyecto se sometió a
consulta pública previa. Asimismo, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
13.1.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y también
se ha dado la posibilidad a las diferentes entidades públicas y privadas de tener una
participación activa en su elaboración, al haber sido sometido a trámite de audiencia e
información pública.
En aplicación del principio de eficiencia, se ha procurado racionalizar, simplificar y
automatizar los diferentes trámites dentro del procedimiento administrativo. Y finalmente,
en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía, este decreto se ha elaborado teniendo en cuenta
la perspectiva de género, que ha de estar presente en la elaboración, ejecución y
seguimiento de todos los proyectos normativos.
A propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en
desarrollo del artículo 36.3 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, oído el Consejo Consultivo de Andalucía, previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de noviembre de 2021,
DISPONGO
CAPÍTULO I
De la organización y funciones de los centros de valoración y orientación
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto regular la organización y funciones de los centros
de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía, así como el
procedimiento para la valoración del grado de discapacidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251780
Sección 1.ª Disposiciones generales
BOJA
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19529/2
el procedimiento administrativo para el reconocimiento del grado de discapacidad, y en la
medida en que su regulación pretende que tal procedimiento sea más eficiente, acortando
los plazos en los que la Administración reconoce esa situación de discapacidad, se
encuentra alineada con la creación de instituciones eficaces (meta 16.6, ODS 16) y la
mejora de los sistemas de protección social (meta 1.3, ODS 1) al permitir el acceso a
prestaciones o a medidas de acción positiva, que redundan en una mejor empleabilidad,
coadyudando en las metas de pleno empleo y trabajo decente (meta 8.5, ODS 8), en el
contexto de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y la Agenda 2030.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente
decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación.
En cumplimiento del principio de necesidad, este decreto se justifica en la medida en
que responde al mandato legal antes mencionado. Por otro lado, cumple con los principios
de proporcionalidad y eficacia, ya que contiene la regulación imprescindible para regular
la organización y funciones de los centros de valoración y orientación, alcanzando el fin
propuesto.
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en
coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, y con respeto del ordenamiento
nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro y de certidumbre que facilita su aplicación.
Asimismo, y en relación con el principio de transparencia, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el proyecto se sometió a
consulta pública previa. Asimismo, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
13.1.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y también
se ha dado la posibilidad a las diferentes entidades públicas y privadas de tener una
participación activa en su elaboración, al haber sido sometido a trámite de audiencia e
información pública.
En aplicación del principio de eficiencia, se ha procurado racionalizar, simplificar y
automatizar los diferentes trámites dentro del procedimiento administrativo. Y finalmente,
en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía, este decreto se ha elaborado teniendo en cuenta
la perspectiva de género, que ha de estar presente en la elaboración, ejecución y
seguimiento de todos los proyectos normativos.
A propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en
desarrollo del artículo 36.3 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, oído el Consejo Consultivo de Andalucía, previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de noviembre de 2021,
DISPONGO
CAPÍTULO I
De la organización y funciones de los centros de valoración y orientación
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto regular la organización y funciones de los centros
de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía, así como el
procedimiento para la valoración del grado de discapacidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251780
Sección 1.ª Disposiciones generales