Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2021/235-4)
Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, por el que se regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19529/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN
Las competencias de la Comunidad Autónoma en cuya virtud se fundamenta este
decreto se hallan en el artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el cual
dispone que «Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en
materia de servicios sociales». El artículo 24 establece además que «Las personas con
discapacidad y las que estén en situación de dependencia tienen derecho a acceder, en
los términos que establezca la ley, a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con
garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social».
El artículo 12.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, dispone que «Los equipos multiprofesionales de calificación y
reconocimiento del grado de discapacidad son los órganos encargados de valorar y
calificar las situaciones de discapacidad, para su reconocimiento oficial por el órgano
administrativo competente», regulando a continuación sus funciones.
El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, regula el procedimiento para
el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Recoge,
asimismo, el baremo correspondiente para su valoración, los órganos competentes para
ello y el procedimiento a seguir. También recoge la valoración de los factores sociales
complementarios, así como el baremo para determinar la existencia de dificultades para
utilizar transportes colectivos o de movilidad reducida. En su artículo 6.1 establece que:
«Es competencia de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a
quienes hubieren sido transferidas las funciones en materia de calificación de grado de
discapacidad del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales:
a) El reconocimiento de grado de discapacidad.
b) El reconocimiento de la necesidad de concurso de otra persona para realizar
los actos esenciales de la vida diaria, así como de la dificultad para utilizar transportes
públicos colectivos, a efectos de las prestaciones, servicios o beneficios públicos
establecidos.
c) Aquellas otras funciones referentes al diagnóstico, valoración y orientación de
situaciones de discapacidad atribuidas o que puedan atribuirse por la legislación, tanto
estatal como autonómica».
No obstante, la regulación que hace del procedimiento no es exhaustiva, dejando
espacio para que las comunidades autónomas regulen las lagunas que se puedan
producir en la normativa.
Con posterioridad, se aprobó el Decreto 258/2005, de 29 de noviembre, por el
que se regulan la organización y funciones de los centros de valoración y orientación
de personas con discapacidad de Andalucía. Tras el tiempo transcurrido, es necesario
actualizar algunas de esas funciones.
Más recientemente, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de Derechos y la Atención
a las Personas con Discapacidad en Andalucía, regula, en su artículo 36, los centros
de valoración y orientación de personas con discapacidad, indicando en su apartado 3
que, por vía reglamentaria se desarrollarán su organización y funciones, así como el
procedimiento administrativo de reconocimiento de grado de discapacidad.
La organización y funciones de los centros de valoración se recogen actualmente en
el Decreto 258/2005, de 29 de noviembre. El presente decreto lo deroga y regula además
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251780
Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, por el que se regulan la organización
y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con
discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración
del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19529/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN
Las competencias de la Comunidad Autónoma en cuya virtud se fundamenta este
decreto se hallan en el artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el cual
dispone que «Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en
materia de servicios sociales». El artículo 24 establece además que «Las personas con
discapacidad y las que estén en situación de dependencia tienen derecho a acceder, en
los términos que establezca la ley, a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con
garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social».
El artículo 12.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, dispone que «Los equipos multiprofesionales de calificación y
reconocimiento del grado de discapacidad son los órganos encargados de valorar y
calificar las situaciones de discapacidad, para su reconocimiento oficial por el órgano
administrativo competente», regulando a continuación sus funciones.
El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, regula el procedimiento para
el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Recoge,
asimismo, el baremo correspondiente para su valoración, los órganos competentes para
ello y el procedimiento a seguir. También recoge la valoración de los factores sociales
complementarios, así como el baremo para determinar la existencia de dificultades para
utilizar transportes colectivos o de movilidad reducida. En su artículo 6.1 establece que:
«Es competencia de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a
quienes hubieren sido transferidas las funciones en materia de calificación de grado de
discapacidad del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales:
a) El reconocimiento de grado de discapacidad.
b) El reconocimiento de la necesidad de concurso de otra persona para realizar
los actos esenciales de la vida diaria, así como de la dificultad para utilizar transportes
públicos colectivos, a efectos de las prestaciones, servicios o beneficios públicos
establecidos.
c) Aquellas otras funciones referentes al diagnóstico, valoración y orientación de
situaciones de discapacidad atribuidas o que puedan atribuirse por la legislación, tanto
estatal como autonómica».
No obstante, la regulación que hace del procedimiento no es exhaustiva, dejando
espacio para que las comunidades autónomas regulen las lagunas que se puedan
producir en la normativa.
Con posterioridad, se aprobó el Decreto 258/2005, de 29 de noviembre, por el
que se regulan la organización y funciones de los centros de valoración y orientación
de personas con discapacidad de Andalucía. Tras el tiempo transcurrido, es necesario
actualizar algunas de esas funciones.
Más recientemente, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de Derechos y la Atención
a las Personas con Discapacidad en Andalucía, regula, en su artículo 36, los centros
de valoración y orientación de personas con discapacidad, indicando en su apartado 3
que, por vía reglamentaria se desarrollarán su organización y funciones, así como el
procedimiento administrativo de reconocimiento de grado de discapacidad.
La organización y funciones de los centros de valoración se recogen actualmente en
el Decreto 258/2005, de 29 de noviembre. El presente decreto lo deroga y regula además
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251780
Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, por el que se regulan la organización
y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con
discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración
del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma.