Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2021/235-4)
Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, por el que se regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19529/10
Sección 2.ª Ordenación del procedimiento
Artículo 18. Impulso.
1. El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos
sus trámites, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. De conformidad con el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se dará
prioridad a las solicitudes urgentes por motivos justificados, de lo que quedará constancia
en el expediente.
3. Por el centro de valoración y orientación se examinará la solicitud y la documentación
aportada, al objeto de comprobar si contiene toda la información necesaria para resolver,
cotejando los datos declarados en la solicitud con los que figuran en la documentación
que se acompaña.
Sección 3.ª Instrucción
Artículo 19. Instrucción del procedimiento.
Los centros de valoración y orientación de Andalucía son competentes para la
instrucción y realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben
dictar la resolución.
Artículo 20. Emisión de dictamen técnico-facultativo.
1. Efectuadas las pruebas, reconocimientos e informes pertinentes, de conformidad
con los artículos 5, 8, 9 y 10 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, el centro
de valoración y orientación elevará a la persona titular de la Delegación Territorial o
Provincial competente el dictamen técnico-facultativo.
2. El dictamen técnico facultativo recogerá los siguientes datos:
a) Datos identificativos de la persona interesada.
b) Deficiencias, diagnósticos y etiologías.
c) Porcentaje parcial correspondiente a cada tipo de limitaciones en la actividad,
cuando coexistan dos o más deficiencias en una misma persona, tal y como se establece
en el Capítulo 1 (Normas Generales) del Anexo 1 A al Real Decreto 1971/1999, de 23 de
diciembre.
d) Resultado de la combinación de los porcentajes obtenidos por deficiencias de
distintos aparatos o sistemas.
e) Porcentaje de los factores sociales complementarios.
f) Porcentaje total de discapacidad.
g) Si presenta o no movilidad reducida, siempre que la persona tenga más de 3 años
y al menos un 33% de discapacidad.
h) Recomendaciones del Equipo Técnico de Valoración sobre utilización de recursos
o apoyos.
i) Plazo de validez del dictamen.
Artículo 21. Resolución del procedimiento.
1. Las personas titulares de la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería con
competencias en materia de inclusión social de las personas con discapacidad, con base
en los dictámenes técnicos-facultativos, deberán dictar resolución expresa y notificarla
en el procedimiento incoado para el reconocimiento, declaración y calificación del grado
de discapacidad y sobre las dificultades de movilidad, si procede.
2. Los efectos del reconocimiento del grado de discapacidad se entenderán
producidos desde la presentación de la solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251780
Sección 4.ª Resolución
BOJA
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19529/10
Sección 2.ª Ordenación del procedimiento
Artículo 18. Impulso.
1. El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos
sus trámites, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. De conformidad con el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se dará
prioridad a las solicitudes urgentes por motivos justificados, de lo que quedará constancia
en el expediente.
3. Por el centro de valoración y orientación se examinará la solicitud y la documentación
aportada, al objeto de comprobar si contiene toda la información necesaria para resolver,
cotejando los datos declarados en la solicitud con los que figuran en la documentación
que se acompaña.
Sección 3.ª Instrucción
Artículo 19. Instrucción del procedimiento.
Los centros de valoración y orientación de Andalucía son competentes para la
instrucción y realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben
dictar la resolución.
Artículo 20. Emisión de dictamen técnico-facultativo.
1. Efectuadas las pruebas, reconocimientos e informes pertinentes, de conformidad
con los artículos 5, 8, 9 y 10 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, el centro
de valoración y orientación elevará a la persona titular de la Delegación Territorial o
Provincial competente el dictamen técnico-facultativo.
2. El dictamen técnico facultativo recogerá los siguientes datos:
a) Datos identificativos de la persona interesada.
b) Deficiencias, diagnósticos y etiologías.
c) Porcentaje parcial correspondiente a cada tipo de limitaciones en la actividad,
cuando coexistan dos o más deficiencias en una misma persona, tal y como se establece
en el Capítulo 1 (Normas Generales) del Anexo 1 A al Real Decreto 1971/1999, de 23 de
diciembre.
d) Resultado de la combinación de los porcentajes obtenidos por deficiencias de
distintos aparatos o sistemas.
e) Porcentaje de los factores sociales complementarios.
f) Porcentaje total de discapacidad.
g) Si presenta o no movilidad reducida, siempre que la persona tenga más de 3 años
y al menos un 33% de discapacidad.
h) Recomendaciones del Equipo Técnico de Valoración sobre utilización de recursos
o apoyos.
i) Plazo de validez del dictamen.
Artículo 21. Resolución del procedimiento.
1. Las personas titulares de la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería con
competencias en materia de inclusión social de las personas con discapacidad, con base
en los dictámenes técnicos-facultativos, deberán dictar resolución expresa y notificarla
en el procedimiento incoado para el reconocimiento, declaración y calificación del grado
de discapacidad y sobre las dificultades de movilidad, si procede.
2. Los efectos del reconocimiento del grado de discapacidad se entenderán
producidos desde la presentación de la solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251780
Sección 4.ª Resolución