Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2021/235-4)
Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, por el que se regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19529/11
3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento regulado en este decreto
será de seis meses, que se computarán a partir de la fecha en la que la solicitud haya
tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente
para su tramitación.
4. En la resolución deberá figurar necesariamente la fecha en que puede tener lugar
la revisión.
Sección 5.ª Revisión del grado
Artículo 22. Revisión del grado de discapacidad.
1. El grado de discapacidad podrá ser objeto de revisión:
a) De oficio, cuando hubiera sido reconocido, al menos un 33% de grado de
discapacidad, con carácter temporal, en atención a una posible mejoría de las
circunstancias que dieron origen a su reconocimiento, debiendo realizarse en el plazo
fijado para efectuarse dicha revisión.
b) A instancia de la persona interesada, el grado de discapacidad reconocido con
carácter permanente, podrá ser revisado por agravamiento o mejoría siempre que hayan
transcurrido dos años desde la fecha de la anterior resolución.
2. Excepcionalmente, este plazo puede no ser necesario, en los supuestos de error
de diagnóstico o cuando el centro de valoración y orientación determine, mediante la
documentación aportada, cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al
reconocimiento del grado, de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 1971/1999,
de 23 de diciembre.
3. Los casos de disminución del grado, en revisión de oficio, deberán quedar
suficientemente justificados en el dictamen correspondiente.
Disposición adicional primera. Acceso al Sistema Integrado de Servicios Sociales en
la tramitación de Pensiones No Contributivas.
A fin de agilizar la tramitación de las solicitudes de pensiones no contributivas, se
autoriza a los órganos de gestión de estas prestaciones económicas, para que puedan
acceder al Sistema Integrado de Servicios Sociales y comprobar el cumplimiento de los
requisitos de grado de discapacidad.
Disposición adicional tercera. Sobre la protección de datos de carácter personal.
1. Los datos personales recogidos en la tramitación de los procedimientos de
valoración de la discapacidad se incluirán en registro de actividades de tratamiento de la
Administración de la Junta de Andalucía.
2. El personal técnico de valoración de la discapacidad puede consultar la información
contenida en la historia clínica electrónica de las personas interesadas en el ejercicio de
las funciones y las competencias que tiene reconocidas, quedando sujeta al deber de
secreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251780
Disposición adicional segunda. Acreditación del grado para pensionistas por incapacidad
permanente y de clases pasivas.
En aquellos casos en que sea aplicable una situación de homologación al 33% de
discapacidad, de conformidad con el artículo 36.2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre,
que a su vez, se remite al artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad y de su inclusión social, esta situación se acreditará
en la forma que se determine por parte de la normativa estatal, sin que sea necesaria la
emisión de documento alguno de homologación por parte de los centros de valoración y
orientación de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19529/11
3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento regulado en este decreto
será de seis meses, que se computarán a partir de la fecha en la que la solicitud haya
tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente
para su tramitación.
4. En la resolución deberá figurar necesariamente la fecha en que puede tener lugar
la revisión.
Sección 5.ª Revisión del grado
Artículo 22. Revisión del grado de discapacidad.
1. El grado de discapacidad podrá ser objeto de revisión:
a) De oficio, cuando hubiera sido reconocido, al menos un 33% de grado de
discapacidad, con carácter temporal, en atención a una posible mejoría de las
circunstancias que dieron origen a su reconocimiento, debiendo realizarse en el plazo
fijado para efectuarse dicha revisión.
b) A instancia de la persona interesada, el grado de discapacidad reconocido con
carácter permanente, podrá ser revisado por agravamiento o mejoría siempre que hayan
transcurrido dos años desde la fecha de la anterior resolución.
2. Excepcionalmente, este plazo puede no ser necesario, en los supuestos de error
de diagnóstico o cuando el centro de valoración y orientación determine, mediante la
documentación aportada, cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al
reconocimiento del grado, de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 1971/1999,
de 23 de diciembre.
3. Los casos de disminución del grado, en revisión de oficio, deberán quedar
suficientemente justificados en el dictamen correspondiente.
Disposición adicional primera. Acceso al Sistema Integrado de Servicios Sociales en
la tramitación de Pensiones No Contributivas.
A fin de agilizar la tramitación de las solicitudes de pensiones no contributivas, se
autoriza a los órganos de gestión de estas prestaciones económicas, para que puedan
acceder al Sistema Integrado de Servicios Sociales y comprobar el cumplimiento de los
requisitos de grado de discapacidad.
Disposición adicional tercera. Sobre la protección de datos de carácter personal.
1. Los datos personales recogidos en la tramitación de los procedimientos de
valoración de la discapacidad se incluirán en registro de actividades de tratamiento de la
Administración de la Junta de Andalucía.
2. El personal técnico de valoración de la discapacidad puede consultar la información
contenida en la historia clínica electrónica de las personas interesadas en el ejercicio de
las funciones y las competencias que tiene reconocidas, quedando sujeta al deber de
secreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251780
Disposición adicional segunda. Acreditación del grado para pensionistas por incapacidad
permanente y de clases pasivas.
En aquellos casos en que sea aplicable una situación de homologación al 33% de
discapacidad, de conformidad con el artículo 36.2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre,
que a su vez, se remite al artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad y de su inclusión social, esta situación se acreditará
en la forma que se determine por parte de la normativa estatal, sin que sea necesaria la
emisión de documento alguno de homologación por parte de los centros de valoración y
orientación de Andalucía.