Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2021/235-4)
Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, por el que se regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19529/12
3. Los datos recogidos para su tratamiento así como el acceso a los datos personales
y a la historia clínica se harán respetando, en todo caso, la normativa aplicable en materia
de protección de datos de carácter personal.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto no les
será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo
establecido en el presente decreto. Expresamente se deroga el Decreto 258/2005, de
29 de noviembre, por el que se regulan la organización y funciones de los centros de
valoración y orientación de personas con discapacidad de Andalucía.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución del decreto.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de inclusión
social de las personas con discapacidad para el desarrollo de lo dispuesto en el presente
decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de noviembre de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
00251780
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Jueves, 9 de diciembre de 2021
página 19529/12
3. Los datos recogidos para su tratamiento así como el acceso a los datos personales
y a la historia clínica se harán respetando, en todo caso, la normativa aplicable en materia
de protección de datos de carácter personal.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto no les
será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo
establecido en el presente decreto. Expresamente se deroga el Decreto 258/2005, de
29 de noviembre, por el que se regulan la organización y funciones de los centros de
valoración y orientación de personas con discapacidad de Andalucía.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución del decreto.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de inclusión
social de las personas con discapacidad para el desarrollo de lo dispuesto en el presente
decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de noviembre de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
00251780
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja