3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/234-15)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la fiscalización previa de determinadas operaciones de entidades sometidas a control financiero que gestionen fondos europeos agrícolas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Martes, 7 de diciembre de 2021
página 19298/2
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 89.3 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la
Intervención General de la Junta de Andalucía
RESU ELV E
Primero. Objeto.
El objeto de esta Resolución es acordar el sometimiento a fiscalización previa de
las operaciones que se determinan en el apartado tercero, que sean realizadas por las
entidades sujetas a control financiero incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de
esta Resolución, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 3 del
artículo 89 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
Segundo. Ámbito subjetivo.
Lo dispuesto en la presente resolución será de aplicación a las agencias públicas
empresariales a las que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 68 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que gestionen
fondos europeos agrícolas (FEADER y FEAGA).
Tercero. Ámbito objetivo.
Se someterán a fiscalización previa las actuaciones financiadas con FEADER y
FEAGA en los términos previstos en la disposición adicional tercera del Decreto 70/2016,
de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento
del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de
Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma
de Andalucía y se designa al organismo de certificación.
Cuarto. Órganos competentes.
En los expedientes de gasto que requieran autorización del Consejo de Gobierno,
será competente para realizar la fiscalización previa la persona titular de la Intervención
General de la Junta de Andalucía.
En el resto de expedientes será competente la persona que tenga atribuidas las
funciones de control financiero en la entidad, en adelante, la Intervención competente.
Para ejercer este cometido, la persona con funciones de control financiero en la
entidad estará asistida por el personal dependiente, orgánica o funcionalmente, de la
Intervención General, efectuándose las comunicaciones, preferentemente, por medios
electrónicos en los que esté garantizada la autenticidad e integridad de la información.
Sexto. Procedimiento de control.
1. En los expedientes que deban ser autorizados por el Consejo de Gobierno,
la fiscalización previa de las fases de autorización y disposición o compromiso
corresponderá a la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Para ello, el órgano responsable de la gestión del expediente de gasto, a través del
módulo que corresponda del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de
la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, («Sistema
GIRO»), grabará las propuestas de documentos contables y remitirá el expediente objeto
de control, preferentemente por medios electrónicos, a la Intervención competente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251550
Quinto. Alcance del control.
El alcance del control se regirá por lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 90
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Martes, 7 de diciembre de 2021
página 19298/2
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 89.3 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la
Intervención General de la Junta de Andalucía
RESU ELV E
Primero. Objeto.
El objeto de esta Resolución es acordar el sometimiento a fiscalización previa de
las operaciones que se determinan en el apartado tercero, que sean realizadas por las
entidades sujetas a control financiero incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de
esta Resolución, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 3 del
artículo 89 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
Segundo. Ámbito subjetivo.
Lo dispuesto en la presente resolución será de aplicación a las agencias públicas
empresariales a las que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 68 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que gestionen
fondos europeos agrícolas (FEADER y FEAGA).
Tercero. Ámbito objetivo.
Se someterán a fiscalización previa las actuaciones financiadas con FEADER y
FEAGA en los términos previstos en la disposición adicional tercera del Decreto 70/2016,
de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento
del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de
Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma
de Andalucía y se designa al organismo de certificación.
Cuarto. Órganos competentes.
En los expedientes de gasto que requieran autorización del Consejo de Gobierno,
será competente para realizar la fiscalización previa la persona titular de la Intervención
General de la Junta de Andalucía.
En el resto de expedientes será competente la persona que tenga atribuidas las
funciones de control financiero en la entidad, en adelante, la Intervención competente.
Para ejercer este cometido, la persona con funciones de control financiero en la
entidad estará asistida por el personal dependiente, orgánica o funcionalmente, de la
Intervención General, efectuándose las comunicaciones, preferentemente, por medios
electrónicos en los que esté garantizada la autenticidad e integridad de la información.
Sexto. Procedimiento de control.
1. En los expedientes que deban ser autorizados por el Consejo de Gobierno,
la fiscalización previa de las fases de autorización y disposición o compromiso
corresponderá a la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Para ello, el órgano responsable de la gestión del expediente de gasto, a través del
módulo que corresponda del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de
la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, («Sistema
GIRO»), grabará las propuestas de documentos contables y remitirá el expediente objeto
de control, preferentemente por medios electrónicos, a la Intervención competente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251550
Quinto. Alcance del control.
El alcance del control se regirá por lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 90
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.