3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/234-15)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la fiscalización previa de determinadas operaciones de entidades sometidas a control financiero que gestionen fondos europeos agrícolas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Martes, 7 de diciembre de 2021
página 19298/3
La Intervención General fiscalizará el expediente de gasto conforme a los normas
reguladoras de la fiscalización previa, y emitirá informe en los términos establecidos en el
apartado séptimo, efectuando su remisión al órgano gestor por medios electrónicos. Una
vez emitido el informe se procederá por la Intervención competente a la contabilización o
rechazo, según el sentido de aquél, de la propuesta de documento contable.
2. En el resto de fases contables del expediente que deban ser objeto de fiscalización
previa, el órgano responsable de la gestión del expediente de gasto, a través del módulo
que corresponda del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la
Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, («Sistema
GIRO»), grabará las propuestas de documentos contables y remitirá el expediente objeto
de control, preferentemente por medios electrónicos, a la Intervención competente.
La Intervención competente fiscalizará el expediente de gasto conforme a los normas
reguladoras de la fiscalización previa, y emitirá informe en los términos establecidos en el
apartado séptimo, efectuando su remisión al órgano gestor por medios electrónicos. Una
vez emitido el informe se procederá por la Intervención competente a la contabilización o
rechazo, según el sentido de aquél, de la propuesta de documento contable.
3. En los casos en que sea preceptivo, los expedientes se tramitarán y fiscalizarán a
través del Escritorio de Intervención.
Séptimo. Clases de informe.
Los informes de fiscalización previa podrán ser favorables o desfavorables con la
propuesta contenida en el expediente, según resulte de la aplicación de las normas
correspondientes a la fiscalización previa previstas en el artículo 90 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y desarrolladas
reglamentariamente.
Octavo. Plazo de emisión de los informes.
El informe de fiscalización previa se emitirá en el plazo máximo de 10 días hábiles
contados desde la entrada del expediente en la Intervención competente, salvo que se
establezca un plazo diferente en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y sus normas de desarrollo.
La Intervención General remitirá a la Consejería competente en materia de Hacienda,
para su conocimiento y efectos oportunos, los informes de fiscalización previa de
expedientes que requieran autorización del Consejo de Gobierno.
Noveno. Efectos de los informes.
Los informes de fiscalización previa tendrán efectos suspensivos cuando sean
desfavorables, sin perjuicio de la posible responsabilidad contable u otras consecuencias
que se deriven del incumplimiento de la normativa aplicable y, en especial, de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 5 y 8 del artículo 90 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Décimo. Inicio de efectos.
La presente resolución tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2022.
00251550
Sevilla, 26 de noviembre de 2021.- La Interventora General, Amelia Ignacia Martínez Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Martes, 7 de diciembre de 2021
página 19298/3
La Intervención General fiscalizará el expediente de gasto conforme a los normas
reguladoras de la fiscalización previa, y emitirá informe en los términos establecidos en el
apartado séptimo, efectuando su remisión al órgano gestor por medios electrónicos. Una
vez emitido el informe se procederá por la Intervención competente a la contabilización o
rechazo, según el sentido de aquél, de la propuesta de documento contable.
2. En el resto de fases contables del expediente que deban ser objeto de fiscalización
previa, el órgano responsable de la gestión del expediente de gasto, a través del módulo
que corresponda del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la
Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, («Sistema
GIRO»), grabará las propuestas de documentos contables y remitirá el expediente objeto
de control, preferentemente por medios electrónicos, a la Intervención competente.
La Intervención competente fiscalizará el expediente de gasto conforme a los normas
reguladoras de la fiscalización previa, y emitirá informe en los términos establecidos en el
apartado séptimo, efectuando su remisión al órgano gestor por medios electrónicos. Una
vez emitido el informe se procederá por la Intervención competente a la contabilización o
rechazo, según el sentido de aquél, de la propuesta de documento contable.
3. En los casos en que sea preceptivo, los expedientes se tramitarán y fiscalizarán a
través del Escritorio de Intervención.
Séptimo. Clases de informe.
Los informes de fiscalización previa podrán ser favorables o desfavorables con la
propuesta contenida en el expediente, según resulte de la aplicación de las normas
correspondientes a la fiscalización previa previstas en el artículo 90 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y desarrolladas
reglamentariamente.
Octavo. Plazo de emisión de los informes.
El informe de fiscalización previa se emitirá en el plazo máximo de 10 días hábiles
contados desde la entrada del expediente en la Intervención competente, salvo que se
establezca un plazo diferente en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y sus normas de desarrollo.
La Intervención General remitirá a la Consejería competente en materia de Hacienda,
para su conocimiento y efectos oportunos, los informes de fiscalización previa de
expedientes que requieran autorización del Consejo de Gobierno.
Noveno. Efectos de los informes.
Los informes de fiscalización previa tendrán efectos suspensivos cuando sean
desfavorables, sin perjuicio de la posible responsabilidad contable u otras consecuencias
que se deriven del incumplimiento de la normativa aplicable y, en especial, de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 5 y 8 del artículo 90 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Décimo. Inicio de efectos.
La presente resolución tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2022.
00251550
Sevilla, 26 de noviembre de 2021.- La Interventora General, Amelia Ignacia Martínez Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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