3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/234-15)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la fiscalización previa de determinadas operaciones de entidades sometidas a control financiero que gestionen fondos europeos agrícolas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Martes, 7 de diciembre de 2021
página 19298/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FINANCIACIÓN EUROPEA
El apartado primero del artículo 85 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, dispone que la actividad financiera de la Administración de la Junta de Andalucía,
de sus entidades instrumentales, de los consorcios contemplados en su artículo 4 y de
las demás entidades incluidas en su artículo 5 se encuentra sometida al control interno
de la Intervención General de la Junta de Andalucía y al régimen de contabilidad pública,
con arreglo a lo dispuesto en esa ley y en las disposiciones que la desarrollen.
Asimismo, el apartado segundo del citado artículo añade a las entidades públicas
vinculadas que tienen la consideración de Administración institucional y a los órganos e
instituciones a los que les resulte de aplicación el régimen jurídico de ésta, conforme a la
disposición adicional segunda de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía, salvo disposición distinta establecida en su normativa específica.
A su vez, el artículo 88.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía señala que el control interno comprende dos modalidades,
el control previo y el control financiero, cuyas actuaciones deberán tener previamente
definido un alcance determinado que se establecerá conforme a las normas de control
previo y control financiero, respectivamente, de acuerdo con el artículo 88.2 del citado
texto legal.
Por otro lado, el artículo 89.3 dispone que la Intervención General podrá acordar,
mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que se
sometan a control previo determinadas operaciones de las entidades sujetas a control
financiero, cuya importancia así lo aconseje, teniendo dicho control efectos suspensivos
cuando se disponga en la citada resolución.
En virtud de lo anterior se aprobó la Resolución de la Intervención General de la
Junta de Andalucía de 6 de abril de 2021, por la que se establece la fiscalización previa
de determinadas operaciones de entidades sometidas a control financiero, entre otras,
aquellas que deban ser autorizadas por el Consejo de Gobierno.
El Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el
régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el
Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación,
establece un régimen mixto de control previo y control financiero permanente para las
actuaciones financiadas con FEADER y FEAGA. Si bien hasta ahora el citado régimen
de control ha sido de aplicación exclusiva a la Consejería competente en materia de
agricultura, en su consideración de Organismo Pagador de los fondos citados, habida
cuenta de que determinadas entidades instrumentales pueden también ser gestoras de
los fondos europeos agrícolas, se considera oportuno, por motivos de homogeneidad
en el control, que las mismas pasen a tener el mismo régimen previsto en el Decreto
70/2016. En este sentido se incluyó la aplicación del citado Decreto 70/2016 para las
actuaciones financiadas con cargo a créditos del Fondo Agrícola al Desarrollo Rural
(FEADER) y Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) gestionadas por la Agencia
de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía en el Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 31 de agosto de 2021, por el que se establece el sometimiento a control previo de
determinados gastos de las agencias de régimen especial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251550
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Intervención General de la Junta
de Andalucía, por la que se establece la fiscalización previa de determinadas
operaciones de entidades sometidas a control financiero que gestionen fondos
europeos agrícolas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Martes, 7 de diciembre de 2021
página 19298/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FINANCIACIÓN EUROPEA
El apartado primero del artículo 85 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, dispone que la actividad financiera de la Administración de la Junta de Andalucía,
de sus entidades instrumentales, de los consorcios contemplados en su artículo 4 y de
las demás entidades incluidas en su artículo 5 se encuentra sometida al control interno
de la Intervención General de la Junta de Andalucía y al régimen de contabilidad pública,
con arreglo a lo dispuesto en esa ley y en las disposiciones que la desarrollen.
Asimismo, el apartado segundo del citado artículo añade a las entidades públicas
vinculadas que tienen la consideración de Administración institucional y a los órganos e
instituciones a los que les resulte de aplicación el régimen jurídico de ésta, conforme a la
disposición adicional segunda de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía, salvo disposición distinta establecida en su normativa específica.
A su vez, el artículo 88.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía señala que el control interno comprende dos modalidades,
el control previo y el control financiero, cuyas actuaciones deberán tener previamente
definido un alcance determinado que se establecerá conforme a las normas de control
previo y control financiero, respectivamente, de acuerdo con el artículo 88.2 del citado
texto legal.
Por otro lado, el artículo 89.3 dispone que la Intervención General podrá acordar,
mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que se
sometan a control previo determinadas operaciones de las entidades sujetas a control
financiero, cuya importancia así lo aconseje, teniendo dicho control efectos suspensivos
cuando se disponga en la citada resolución.
En virtud de lo anterior se aprobó la Resolución de la Intervención General de la
Junta de Andalucía de 6 de abril de 2021, por la que se establece la fiscalización previa
de determinadas operaciones de entidades sometidas a control financiero, entre otras,
aquellas que deban ser autorizadas por el Consejo de Gobierno.
El Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el
régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el
Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación,
establece un régimen mixto de control previo y control financiero permanente para las
actuaciones financiadas con FEADER y FEAGA. Si bien hasta ahora el citado régimen
de control ha sido de aplicación exclusiva a la Consejería competente en materia de
agricultura, en su consideración de Organismo Pagador de los fondos citados, habida
cuenta de que determinadas entidades instrumentales pueden también ser gestoras de
los fondos europeos agrícolas, se considera oportuno, por motivos de homogeneidad
en el control, que las mismas pasen a tener el mismo régimen previsto en el Decreto
70/2016. En este sentido se incluyó la aplicación del citado Decreto 70/2016 para las
actuaciones financiadas con cargo a créditos del Fondo Agrícola al Desarrollo Rural
(FEADER) y Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) gestionadas por la Agencia
de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía en el Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 31 de agosto de 2021, por el que se establece el sometimiento a control previo de
determinados gastos de las agencias de régimen especial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251550
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Intervención General de la Junta
de Andalucía, por la que se establece la fiscalización previa de determinadas
operaciones de entidades sometidas a control financiero que gestionen fondos
europeos agrícolas.