5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/234-90)
Anuncio de 26 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 13 de octubre de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, por el que se aprueba definitivamente la innovación que se cita del PGOU de Pulpí (Almería).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Martes, 7 de diciembre de 2021
página 19120/6
Con las modificaciones propuestas no se produce incremento del aprovechamiento
lucrativo ni del número de viviendas previsto en el Plan General de Ordenación Urbanística
del PGOU de Pulpí por lo que no es necesaria la previsión de incremento o mejora de las
dotaciones e infraestructuras.
Dado que la modificación propuesta no supone incremento del número de viviendas
y, por ello, sin incremento de la población, no necesita incremento de las dotaciones
destinadas a sistemas Generales.
Dado que con la modificación propuesta se pretende efectuar la recalificación de
parte del Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por Planificación Territorial o
Urbanística, pasando a Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural, ha de ser
sometida a los procedimientos previstos en la Ley 7/2007 de Gestión de la Calidad
Ambiental de Andalucía.
Dadas las características de las modificaciones propuestas, no ha de suponer
incremento en las demandas de recursos hídricos y, en todo caso, no siendo necesaria
la ampliación de las infraestructuras de aducción y no supone incremento en las
necesidades de depuración que impliquen la depuración de las depuradoras existentes.
El contenido documental de la Innovación Número 5 es el adecuado e idóneo para el
desarrollo de las determinaciones afectadas.
La modificación propuesta es conforme con el interés general dado que se propone
una organización racional y conforme al interés general de la ocupación y los usos del
suelo dado que supondrá una mejora en el uso agrícola del Suelo No Urbanizable, lo
que ha de suponer una mejora en la economía del municipio, implicando una mejora en
el bienestar de la población del Término Municipal de Pulpí, dado que se producirá una
mejora en la creación de puestos de trabajo.
Por lo indicado, la modificación propuesta mediante la presente Innovación 5 produce
incidencia territorial y es una modificación de carácter estructural.
ANEXO 1
A.1. RESIDUOS
Durante las obras a realizar en el ámbito de la innovación, en relación con la
producción de residuos, se adoptarán las medidas preventivas y correctoras recogidas
en el Estudio Ambiental Estratégico para minimizar el impacto, y en particular, se deberá
tener en cuenta lo siguiente:
Consideraciones generales en materia de residuos:
Están sometidas al régimen de autorización por esta Delegación Territorial las
instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos así
como las personas físicas o jurídicas que vayan a realizar una o varias operaciones de
tratamiento de residuos.
El orden de prioridad en relación a residuos es: prevención (en la generación de
residuos), preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización (incluida
la energética) y, por último, la eliminación de los residuos.
Residuos agrícolas:
En el procedimiento de tramitación de licencia al que pueda estar sometida la
construcción de invernaderos, parrales y túneles de malla deberá asegurarse el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Documento de la Innovación y en el
Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado mediante Decreto 73/2012, de 20 de
marzo.
Según el Capítulo IV del Título V del Decreto 73/2012, en tanto estos residuos de
plásticos agrícolas estén en poder de las personas o entidades consumidoras o usuarias
de plásticos agrícolas, éstos serán responsables de su almacenamiento en condiciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251378
CONDICIONADO DE DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Martes, 7 de diciembre de 2021
página 19120/6
Con las modificaciones propuestas no se produce incremento del aprovechamiento
lucrativo ni del número de viviendas previsto en el Plan General de Ordenación Urbanística
del PGOU de Pulpí por lo que no es necesaria la previsión de incremento o mejora de las
dotaciones e infraestructuras.
Dado que la modificación propuesta no supone incremento del número de viviendas
y, por ello, sin incremento de la población, no necesita incremento de las dotaciones
destinadas a sistemas Generales.
Dado que con la modificación propuesta se pretende efectuar la recalificación de
parte del Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por Planificación Territorial o
Urbanística, pasando a Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural, ha de ser
sometida a los procedimientos previstos en la Ley 7/2007 de Gestión de la Calidad
Ambiental de Andalucía.
Dadas las características de las modificaciones propuestas, no ha de suponer
incremento en las demandas de recursos hídricos y, en todo caso, no siendo necesaria
la ampliación de las infraestructuras de aducción y no supone incremento en las
necesidades de depuración que impliquen la depuración de las depuradoras existentes.
El contenido documental de la Innovación Número 5 es el adecuado e idóneo para el
desarrollo de las determinaciones afectadas.
La modificación propuesta es conforme con el interés general dado que se propone
una organización racional y conforme al interés general de la ocupación y los usos del
suelo dado que supondrá una mejora en el uso agrícola del Suelo No Urbanizable, lo
que ha de suponer una mejora en la economía del municipio, implicando una mejora en
el bienestar de la población del Término Municipal de Pulpí, dado que se producirá una
mejora en la creación de puestos de trabajo.
Por lo indicado, la modificación propuesta mediante la presente Innovación 5 produce
incidencia territorial y es una modificación de carácter estructural.
ANEXO 1
A.1. RESIDUOS
Durante las obras a realizar en el ámbito de la innovación, en relación con la
producción de residuos, se adoptarán las medidas preventivas y correctoras recogidas
en el Estudio Ambiental Estratégico para minimizar el impacto, y en particular, se deberá
tener en cuenta lo siguiente:
Consideraciones generales en materia de residuos:
Están sometidas al régimen de autorización por esta Delegación Territorial las
instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos así
como las personas físicas o jurídicas que vayan a realizar una o varias operaciones de
tratamiento de residuos.
El orden de prioridad en relación a residuos es: prevención (en la generación de
residuos), preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización (incluida
la energética) y, por último, la eliminación de los residuos.
Residuos agrícolas:
En el procedimiento de tramitación de licencia al que pueda estar sometida la
construcción de invernaderos, parrales y túneles de malla deberá asegurarse el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Documento de la Innovación y en el
Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado mediante Decreto 73/2012, de 20 de
marzo.
Según el Capítulo IV del Título V del Decreto 73/2012, en tanto estos residuos de
plásticos agrícolas estén en poder de las personas o entidades consumidoras o usuarias
de plásticos agrícolas, éstos serán responsables de su almacenamiento en condiciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251378
CONDICIONADO DE DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA