5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/234-90)
Anuncio de 26 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 13 de octubre de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, por el que se aprueba definitivamente la innovación que se cita del PGOU de Pulpí (Almería).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Martes, 7 de diciembre de 2021

página 19120/7

adecuadas para asegurar la protección al medio ambiente y a la salud de las personas,
debiendo al menos:
a) Clasificarlos y separarlos según su tipología.
b) Evitar la mezcla con otros residuos.
c) Limitar al máximo el contenido en impropios, tales como tierra, restos vegetales,
herrajes, o similares.
d) Trasladar los residuos a un gestor autorizado o, en su caso, a los puntos de acopio
establecidos por los sistemas de gestión.
Los residuos de envases fitosanitarios, se deberán ajustar a lo establecido en el Real
Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios, así
como en lo previsto en el Capítulo VII del Título V del Decreto 73/2012, por el que se
aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

A.3. MEDIO NATURAL
En relación con las medidas para evitar la afección a la Tortuga mora (Testudo
graeca), especie incluida en la categoría En Peligro de Extinción en el Catálogo Andaluz
de Especies Amenazadas, antes del inicio de las actuaciones en el ámbito de Innovación,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251378

A.2. CALIDAD DEL AÍRE
A.2.1. Contaminación Atmosférica.
Durante las obras de construcción de invernaderos e instalaciones asociadas
a ellos, se pueden producir emisiones de polvo, gases, ruidos y vibraciones debido a
excavaciones, movimientos de tierras y tránsito de maquinaria. Por lo que se adoptarán
las medidas preventivas y correctoras recogidas en el Estudio Ambiental Estratégico para
minimizar el impacto durante la fase de construcción.
La actividades sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental regulados
en la Ley 7/2007, de 9 de julio, que se pudieran implantar en el sector no podrán ser
objeto de licencia municipal de funcionamiento de la actividad, autorización sustantiva
o de ejecución, o bien, si procede, no podrá presentar la declaración responsable, sin la
previa resolución del correspondiente procedimiento ambiental.
Las personas o entidades titulares de las actividades que generen emisiones
susceptibles de ocasionar molestias por olores podrán ser requeridos, tanto con carácter
previo, como una vez iniciada la actividad, para que evalúen la incidencia, afectación e
impacto generados por los olores en su entorno. En estos supuestos, el órgano ambiental
competente podrá requerir a los titulares de estas instalaciones para que elaboren un
estudio en el que se identifiquen y cuantifiquen las sustancias generadoras de molestias
por olores, así como para que implanten las medidas correctoras adecuadas.
A.2.2. Contaminación Lumínica.
Con objeto de minimizar los efectos de la luz intrusa o molesta procedente de
las mismas, a las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación los
requerimientos y niveles de iluminación para los distintos tipos de alumbrado exterior
que se recogen en las Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07 del
Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, las
lámparas y luminarias habrán de tener las siguientes características:
Con carácter general, se emplearán luminarias que no proyecten la luz fuera del objeto
o zona a iluminar evitando que ésta se introduzca directamente en fincas colindantes o se
dirija hacia el cielo nocturno. A tal fin se interpondrán paramentos, lamas, paralúmenes o
cualquier otro elemento adecuado.
No se permitirá el uso de leds, láseres y proyectores convencionales que emitan por
encima del plano horizontal con fines publicitarios, recreativos o culturales.