Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/233-8)
Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
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Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

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cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la
Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de
la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones
de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas
materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que
así lo establezcan.
i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas
o cuya ejecución estuviese suspendida. La acreditación de dicha circunstancia constituye
una obligación de la entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a dictarse
la propuesta de resolución de concesión, en la forma que se determine por la Consejería
competente en materia de Hacienda.
j) Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo
13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales
consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Asimismo, haber sido objeto,
mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la
letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley.
k) Haber sido sancionadas, en el ámbito de los sectores incentivables objeto de la
presente orden, por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas
en contra de la Memoria Democrática de Andalucía.
l) Haber sido sancionadas, en el ámbito de los sectores incentivables objeto de
la presente orden, en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
m) En el caso de las actuaciones acogidas al Decreto 114/2014, de 22 de julio:
i. 
Que tengan la condición de empresas en crisis. No obstante, el Decreto
114/2014, de 22 de julio, será aplicable, como excepción, a las empresas que
no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser
empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el
30 de junio de 2021.
ii. Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado interior.
iii. Que hayan puesto fin a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico
Europeo durante los dos años anteriores a su solicitud de ayuda o que, en el
momento de la presentación de la solicitud de ayuda, tenga planes concretos
para poner fin a dicha actividad en un plazo máximo de dos años después de
que la inversión inicial para la que se solicita la ayuda se haya completado en
Andalucía.
La acreditación de la no concurrencia de los requisitos previstos en el párrafo anterior
podrá realizarse mediante la cumplimentación por el beneficiario de una declaración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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