Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/233-8)
Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

página 19288/10

Artículo 4. Requisitos de los proyectos incentivables.
Los proyectos que pretendan acogerse a los incentivos complementarios previstos en
la presente orden deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Que sean proyectos para los que se haya obtenido la correspondiente resolución
individual de concesión de Incentivos Económicos Regionales.
b) Que se encuentren ubicados en el territorio de Andalucía y se ajusten a los tipos
y dimensiones mínimas descritos en el artículo 8 del Real Decreto 162/2008, de 8 de
febrero, incluidos los relativos a la economía circular.
2. Con carácter particular, los proyectos incentivables que podrán ser objeto de los
incentivos complementarios deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que se desarrollen dentro de alguno de los sectores económicos calificados como
incentivables descritos en el artículo 5 de la presente orden.
b) Los proyectos incentivables deberán contar con el carácter de proyecto tractor.
Se trata de un requisito que implica la existencia de incidencia del proyecto sobre
la economía de la zona, y que se considerará cumplido al obtener la correspondiente
resolución individual de los Incentivos Económicos Regionales.
c) Los proyectos deberán ser considerados viables desde el punto de vista técnico,
económico y financiero. La acreditación de estos requisitos podrá entenderse satisfecha al
obtenerse la condición de entidad beneficiaria de los Incentivos Económicos Regionales.
d) Para el desarrollo de los proyectos, la aportación mínima de la entidad beneficiaria
será del 25% de la inversión incentivable, libre de toda ayuda, incluida la ayuda de
mínimis y la propia ayuda de Incentivos Económicos Regionales que se complementa
con los incentivos regulados mediante la presente orden. Además, la entidad beneficiaria
deberá contar con el nivel mínimo de fondos propios fijado en la resolución individual de
concesión de los Incentivos Económicos Regionales, de acuerdo con los criterios que
establezca al respecto el Consejo Rector de Incentivos Regionales, y se hará constar en
la resolución de concesión del incentivo complementario.
e) La inversión asociada a los proyectos solo podrá iniciarse después de la
presentación de las solicitudes de los Incentivos Económicos Regionales, así como
de los incentivos complementarios regulados en la presente orden. Por «inicio de las
inversiones» se entiende o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión,
o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso
que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los
trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos
de viabilidad no se consideran inicio de los trabajos.
f) Tanto el Incentivo Económico Regional como el incentivo complementario deben
tener un efecto incentivador, consistente en que la entidad beneficiaria que emprenda
el proyecto no lo habría realizado sin la concesión de los mismos, o solo lo habría
emprendido de una manera limitada o diferente o en otro lugar, por lo que, junto con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251538

responsable con el contenido previsto en el Anexo I del Decreto 114/2014, de 22 de
julio, que estará contenida en el formulario de solicitud de incentivo establecido en la
correspondiente convocatoria.
n) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas
de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión,
de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
3. La acreditación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas en las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el apartado 2 de
este artículo, será realizada mediante declaración responsable contenida en el formulario
de solicitud de incentivo complementario establecido en la correspondiente convocatoria,
incluidas las referidas a las ayudas solicitadas y en su caso, concedidas, para la misma
finalidad relacionadas con la solicitud de incentivo.