Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/233-8)
Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

página 19288/11

Artículo 5. Sectores incentivables.
1. Son sectores incentivables los siguientes:
a) Aquellos asociados a los sectores manufacturero y logístico que, en el momento de
la publicación de la presente orden, han sido contemplados como sectores incentivables
de los Incentivos Económicos Regionales, conforme a las condiciones establecidas en
los acuerdos del Consejo Rector de Incentivos Regionales, y concretamente:
i. Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, respetando
los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan
tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales
y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación del proceso
o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas
tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías
de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las
estructuras comerciales.
ii. 
Los servicios de apoyo industrial y plataformas logísticas, de acuerdo con
las condiciones establecidas en el Acuerdo del Consejo Rector de Incentivos
Regionales sobre ordenación y funcionamiento del sistema de incentivos
regionales para el período 2014-2020, de 12 de mayo de 2015, actualizado
a fecha 1 de enero de 2018, publicado en el portal web de la Dirección
General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública
www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es.
b) Los que sean incluidos en las correspondientes convocatorias de los incentivos
complementarios acogidos a la presente orden, en tanto que, de conformidad con la
normativa de Incentivos Económicos Regionales, con los acuerdos del Consejo Rector y
las excepciones, en su caso, aprobadas, se consideren como incentivables en el ámbito
de la industria, y sean publicados en el portal web de la Dirección General de Fondos
Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es.
2. No se considerarán sectores incentivables los que se excluyen del ámbito
de aplicación de las Directrices de Ayuda de Finalidad Regional, así como aquellos
expresamente excluidos en aplicación de los artículos 6.3 del Reglamento de los
incentivos regionales y 7.3 del Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, y a tal efecto sean
publicados en el portal web de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de
Hacienda y Función Pública www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es. Tampoco serán incentivables
las actuaciones contempladas en los sectores y supuestos excluidos de conformidad con
el artículo 1 del Decreto 114/2014, de 22 de julio, o aquel que lo sustituya.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251538

el requisito mencionado en el párrafo anterior, para los incentivos que requieran de la
notificación prevista en el artículo 15 del Decreto 114/2014, de 22 de julio, al solicitar
el incentivo complementario se debe explicar qué efecto sobre la decisión de invertir o
sobre la decisión de localizar la inversión se habría producido si no se recibiera tanto el
Incentivo Económico Regional como el complementario. En este caso, además, la entidad
solicitante debe presentar pruebas documentales que respalden lo descrito anteriormente,
así como sobre la proporcionalidad del incentivo complementario solicitado, a los efectos
previstos en el artículo 6.4. de la presente orden.
g) Las inversiones asociadas a los proyectos incentivables deberán mantenerse en
Andalucía en condiciones normales de funcionamiento, al menos, durante cinco años,
a contar desde la fecha de fin de vigencia establecida en la resolución de concesión del
incentivo complementario. Esta obligación de mantenimiento de la inversión no impedirá
la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan
averiado, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en Andalucía durante el
período mínimo mencionado.
3. No serán proyectos incentivables los referidos a inversiones de sustitución de
acuerdo con lo establecido en el artículo 7.5 del Reglamento de los incentivos regionales.