Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/233-8)
Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19288/12
Artículo 7. Conceptos de inversión incentivable.
1. Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos nuevos
o de primer uso, referidos a los siguientes elementos de inversión:
a) Obra civil, entre las que se considerarán incluidas: las traídas y acometidas de
servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto,
oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251538
Artículo 6. Tipo y cuantía del incentivo complementario.
1. Los incentivos complementarios consistirán en una subvención calculada en
términos de porcentaje sobre la inversión incentivable. Esta inversión coincidirá con la
correspondiente inversión aprobada mediante resolución de Incentivos Económicos
Regionales en vigor.
2. El porcentaje total de los incentivos concedidos, que comprende a los incentivos
complementarios así como a los propios Incentivos Económicos Regionales, no podrá
superar, en ningún caso, el máximo del 25% de la inversión incentivable o, en su caso,
la mayor intensidad contemplada en el correspondiente mapa de ayudas de finalidad
regional.
No obstante, lo anterior, en el caso de proyectos con una inversión incentivable
aprobada superior a 50 millones de euros, dicho porcentaje máximo se fijará conforme
a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en el Reglamento UE 651/2014,
así como, en su caso, en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional
para 2014-2020 o aquéllas que las sustituyan.
3. La cuantía del incentivo complementario será el resultado de aplicar el correspondiente
porcentaje establecido en el artículo 12.3 de la presente orden a la inversión incentivable
aprobada, no pudiendo superar el importe de incentivo complementario la cuantía de
15 millones de euros, por cada proyecto de inversión único, entendido en los términos
establecidos en el artículo 6.5 del Decreto 114/2014, de 22 de julio.
No obstante, lo anterior, en el caso de proyectos con una inversión incentivable
aprobada superior a 50 millones de euros, el importe máximo de incentivo total, sumado
el Incentivo Económico Regional y el correspondiente incentivo complementario, no
podrá exceder del importe ajustado de ayuda calculado según el mecanismo definido
en el artículo 2, punto 20 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, si bien para aquellos proyectos que deban ser notificados a la Comisión
Europea al amparo de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional
para 2014-2020, el importe máximo de ayuda total, sumado el Incentivo Económico
Regional y el correspondiente incentivo complementario, se calculará según la fórmula
prevista en el apartado 20.c) de las Directrices, o bien el establecido a tal fin en aquéllas
que las sustituyan.
4. Para aquellos incentivos, sumado el Incentivo Económico Regional y el
correspondiente incentivo complementario, cuya cuantía se encuentre por encima del
umbral de notificación previsto en el artículo 15 del Decreto 114/2014, de 22 de julio,
la intensidad del incentivo complementario debe ajustarse hasta el mínimo necesario
derivado de optar por la fórmula de la tasa interna de rentabilidad (TIR) o del valor actual
neto (VAN), de acuerdo con los puntos 78 y 80 respectivamente de las Directrices sobre
las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.
5. El importe del incentivo complementario regulado en la presente orden en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones
o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, supere el coste de la inversión a desarrollar por la entidad
beneficiaria.
6. En cualquier caso, la cuantía de incentivo complementario se calculará sobre
el valor y la naturaleza de los conceptos de inversión incentivable establecidos en la
concesión de los Incentivos Económicos Regionales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19288/12
Artículo 7. Conceptos de inversión incentivable.
1. Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos nuevos
o de primer uso, referidos a los siguientes elementos de inversión:
a) Obra civil, entre las que se considerarán incluidas: las traídas y acometidas de
servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto,
oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251538
Artículo 6. Tipo y cuantía del incentivo complementario.
1. Los incentivos complementarios consistirán en una subvención calculada en
términos de porcentaje sobre la inversión incentivable. Esta inversión coincidirá con la
correspondiente inversión aprobada mediante resolución de Incentivos Económicos
Regionales en vigor.
2. El porcentaje total de los incentivos concedidos, que comprende a los incentivos
complementarios así como a los propios Incentivos Económicos Regionales, no podrá
superar, en ningún caso, el máximo del 25% de la inversión incentivable o, en su caso,
la mayor intensidad contemplada en el correspondiente mapa de ayudas de finalidad
regional.
No obstante, lo anterior, en el caso de proyectos con una inversión incentivable
aprobada superior a 50 millones de euros, dicho porcentaje máximo se fijará conforme
a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en el Reglamento UE 651/2014,
así como, en su caso, en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional
para 2014-2020 o aquéllas que las sustituyan.
3. La cuantía del incentivo complementario será el resultado de aplicar el correspondiente
porcentaje establecido en el artículo 12.3 de la presente orden a la inversión incentivable
aprobada, no pudiendo superar el importe de incentivo complementario la cuantía de
15 millones de euros, por cada proyecto de inversión único, entendido en los términos
establecidos en el artículo 6.5 del Decreto 114/2014, de 22 de julio.
No obstante, lo anterior, en el caso de proyectos con una inversión incentivable
aprobada superior a 50 millones de euros, el importe máximo de incentivo total, sumado
el Incentivo Económico Regional y el correspondiente incentivo complementario, no
podrá exceder del importe ajustado de ayuda calculado según el mecanismo definido
en el artículo 2, punto 20 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, si bien para aquellos proyectos que deban ser notificados a la Comisión
Europea al amparo de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional
para 2014-2020, el importe máximo de ayuda total, sumado el Incentivo Económico
Regional y el correspondiente incentivo complementario, se calculará según la fórmula
prevista en el apartado 20.c) de las Directrices, o bien el establecido a tal fin en aquéllas
que las sustituyan.
4. Para aquellos incentivos, sumado el Incentivo Económico Regional y el
correspondiente incentivo complementario, cuya cuantía se encuentre por encima del
umbral de notificación previsto en el artículo 15 del Decreto 114/2014, de 22 de julio,
la intensidad del incentivo complementario debe ajustarse hasta el mínimo necesario
derivado de optar por la fórmula de la tasa interna de rentabilidad (TIR) o del valor actual
neto (VAN), de acuerdo con los puntos 78 y 80 respectivamente de las Directrices sobre
las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.
5. El importe del incentivo complementario regulado en la presente orden en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones
o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, supere el coste de la inversión a desarrollar por la entidad
beneficiaria.
6. En cualquier caso, la cuantía de incentivo complementario se calculará sobre
el valor y la naturaleza de los conceptos de inversión incentivable establecidos en la
concesión de los Incentivos Económicos Regionales.