Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/233-8)
Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
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Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
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almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales,
almacenes y otras obras vinculadas al proyecto.
b) Bienes de equipo, entre los que se considerarán incluidos: maquinaria de proceso,
instalaciones eléctricas especiales, instalaciones energéticas y de suministro de agua
especiales, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior,
equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, instalaciones de mejora y
protección medioambiental, y otros bienes de equipo ligados al proyecto. Se encuentran
excluidos los elementos de transporte exterior.
c) Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30% del total de la inversión
incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean
inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no
relacionados con el comprador.
Para la determinación de los importes de las inversiones incentivables
correspondientes a los anteriores apartados, se aplicarán los módulos por unidad de
medida que haya podido establecer el Consejo Rector de Incentivos Regionales a fin de
garantizar que no se superan los precios de mercado.
2. La inversión aprobada de un proyecto estará compuesta exclusivamente de los
conceptos a que se hace referencia en el punto anterior. Los activos objeto de la inversión
deberán ser adquiridos en propiedad por la entidad beneficiaria, siempre que el pago
dinerario se materialice efectivamente y en su totalidad dentro del plazo de vigencia. A
estos efectos se entiende por pago, la forma de extinción de obligaciones a que se refiere
el artículo 1156 del Código Civil. Cuando se utilicen pagarés, letras de cambio u otros
efectos cambiarios, las inversiones solo se considerarán incentivables cuando el pago de
éstos se haya hecho efectivo antes del fin del plazo de vigencia.
3. Podrá aceptarse la adquisición de los activos objeto de la inversión mediante
fórmulas de arrendamiento financiero siempre que pasen a ser propiedad de las entidades
beneficiarias antes de la finalización del plazo de vigencia de los beneficios y además los
pagos se hayan materializado efectivamente y en su totalidad, dentro de dicho plazo.
4. En ningún caso se incluirá dentro de la inversión incentivable el importe
correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido u otros tributos.
5. Con carácter general, no son incentivables las adquisiciones de activos, bien sea
en forma de entrega de bienes o de prestación de servicios, realizadas a entidades
vinculadas, salvo autorización expresa en la resolución de concesión. Cuando exista
vinculación, entre la entidad beneficiaria del incentivo y quien preste los servicios o
entregue los bienes que constituyan la inversión incentivable, dichas operaciones se
valorarán según el coste de producción, con el límite máximo de los precios que serían
acordados en condiciones normales de mercado entre sociedades independientes.
6. A los efectos de esta orden, se considerarán personas o entidades vinculadas,
cuando concurran las circunstancias establecidas para ello previstas en la Ley 27/2014,
de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
7. Igualmente, se entenderá por grupo de sociedades el definido en el Real Decreto
1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las normas para la formulación
de cuentas anuales consolidadas.
8. En el caso de proyectos para una transformación fundamental en el proceso de
producción, los costes incentivables deberán superar la amortización de los activos
relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores. En
el caso de incentivos concedidos para la diversificación de un establecimiento existente,
los costes incentivables deberán superar como mínimo el 200% del valor contable de los
activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
La acreditación de estos requisitos podrá entenderse satisfecha al obtener la condición
de entidad beneficiaria de los Incentivos Económicos Regionales.
9. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando
el importe del gasto incentivable supere las cuantías establecidas en la vigente Ley de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251538
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales,
almacenes y otras obras vinculadas al proyecto.
b) Bienes de equipo, entre los que se considerarán incluidos: maquinaria de proceso,
instalaciones eléctricas especiales, instalaciones energéticas y de suministro de agua
especiales, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior,
equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, instalaciones de mejora y
protección medioambiental, y otros bienes de equipo ligados al proyecto. Se encuentran
excluidos los elementos de transporte exterior.
c) Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30% del total de la inversión
incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean
inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no
relacionados con el comprador.
Para la determinación de los importes de las inversiones incentivables
correspondientes a los anteriores apartados, se aplicarán los módulos por unidad de
medida que haya podido establecer el Consejo Rector de Incentivos Regionales a fin de
garantizar que no se superan los precios de mercado.
2. La inversión aprobada de un proyecto estará compuesta exclusivamente de los
conceptos a que se hace referencia en el punto anterior. Los activos objeto de la inversión
deberán ser adquiridos en propiedad por la entidad beneficiaria, siempre que el pago
dinerario se materialice efectivamente y en su totalidad dentro del plazo de vigencia. A
estos efectos se entiende por pago, la forma de extinción de obligaciones a que se refiere
el artículo 1156 del Código Civil. Cuando se utilicen pagarés, letras de cambio u otros
efectos cambiarios, las inversiones solo se considerarán incentivables cuando el pago de
éstos se haya hecho efectivo antes del fin del plazo de vigencia.
3. Podrá aceptarse la adquisición de los activos objeto de la inversión mediante
fórmulas de arrendamiento financiero siempre que pasen a ser propiedad de las entidades
beneficiarias antes de la finalización del plazo de vigencia de los beneficios y además los
pagos se hayan materializado efectivamente y en su totalidad, dentro de dicho plazo.
4. En ningún caso se incluirá dentro de la inversión incentivable el importe
correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido u otros tributos.
5. Con carácter general, no son incentivables las adquisiciones de activos, bien sea
en forma de entrega de bienes o de prestación de servicios, realizadas a entidades
vinculadas, salvo autorización expresa en la resolución de concesión. Cuando exista
vinculación, entre la entidad beneficiaria del incentivo y quien preste los servicios o
entregue los bienes que constituyan la inversión incentivable, dichas operaciones se
valorarán según el coste de producción, con el límite máximo de los precios que serían
acordados en condiciones normales de mercado entre sociedades independientes.
6. A los efectos de esta orden, se considerarán personas o entidades vinculadas,
cuando concurran las circunstancias establecidas para ello previstas en la Ley 27/2014,
de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
7. Igualmente, se entenderá por grupo de sociedades el definido en el Real Decreto
1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las normas para la formulación
de cuentas anuales consolidadas.
8. En el caso de proyectos para una transformación fundamental en el proceso de
producción, los costes incentivables deberán superar la amortización de los activos
relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores. En
el caso de incentivos concedidos para la diversificación de un establecimiento existente,
los costes incentivables deberán superar como mínimo el 200% del valor contable de los
activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
La acreditación de estos requisitos podrá entenderse satisfecha al obtener la condición
de entidad beneficiaria de los Incentivos Económicos Regionales.
9. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando
el importe del gasto incentivable supere las cuantías establecidas en la vigente Ley de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251538
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía