Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/233-8)
Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

página 19288/14

Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus
especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad
al incentivo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.2.e) de la presente orden.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.

Artículo 9. Financiación y régimen de compatibilidad con otras ayudas.
1. Para la financiación de estos incentivos complementarios se destinará el
presupuesto detallado en las correspondientes convocatorias, cuya partida presupuestaria
se determinará en el correspondiente extracto de cada una de ellas.
2. A los efectos de dotar la partida presupuestaria señalada en el apartado anterior
se tramitarán, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que
resulten precisas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251538

Artículo 8. Disponibilidades presupuestarias.
1. La concesión de los incentivos complementarios regulados en la presente orden
estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía. El criterio de reparto del crédito disponible hasta su
agotamiento, entre las solicitudes de incentivo complementario, será el del orden de
entrada de las correspondientes solicitudes de Incentivos Económicos Regionales en el
registro del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con las comunicaciones
sobre fecha de entrada de las solicitudes que este Ministerio realiza en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las convocatorias de los incentivos complementarios fijarán el importe del gasto
aprobado, que representará la cuantía máxima destinada a los incentivos convocados,
así como los créditos presupuestarios a los que se imputará el mismo, con la indicación,
en su caso, de la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual o
de tramitación anticipada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 40 bis del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. Los incentivos complementarios regulados en la presente orden se someterán a
los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía
en los términos previstos en el artículo 18.4 de la presente orden.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, y
en general cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
vigente en cada ejercicio, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano
competente para conceder los incentivos regulados en la presente orden para dejar sin
efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como
suspender o no realizar las convocatorias futuras.
5. En el caso de aumentos sobrevenidos en el crédito inicialmente disponible, será
de aplicación el criterio de reparto establecido en el punto primero del presente artículo
para la concesión de incentivos a entidades solicitantes que, aun cumpliendo todos los
requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del crédito inicialmente
disponible.