Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/233-8)
Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

página 19288/15

3. Ningún proyecto acogido a esta orden podrá ser beneficiario de otras ayudas,
cualquiera que sea su naturaleza, órgano o administración que las conceda que,
acumuladas a éstas, sobrepasen los límites máximos de incentivo sobre la inversión
aprobada que se establecen en la presente orden o, en última instancia, en las Directrices
sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (2013/C 209/01) y el
Decreto 114/2014, de 22 de julio, modificado mediante el Decreto 188/2016, de 20 de
diciembre. En este sentido, resultan de aplicación las reglas de acumulación previstas en
el artículo 10 del Decreto 114/2014, de 22 de julio.
4. En caso de concurrencia de ayudas, si se superasen los límites máximos
establecidos en el apartado anterior, deberá modificarse de oficio el porcentaje de
incentivo complementario concedido al amparo de esta orden.
5. Si con el incentivo complementario se superasen los límites máximos establecidos
en base a una subvención no comunicada, se procederá a reintegrar el exceso, de
acuerdo con el procedimiento establecido y, por consiguiente, es causa de reintegro para
la Administración concedente, de conformidad con el artículo 37.1.h) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.

Artículo 11. Presentación de solicitudes.
1. El procedimiento de concesión de los incentivos regulados en la presente orden
se iniciará a solicitud de la entidad interesada mediante formulario expreso al efecto que
se podrá cumplimentar de manera simultánea a la solicitud de Incentivos Económicos
Regionales en la zona de promoción económica de Andalucía. La solicitud se presentará
a la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Oficina Virtual que permite
realizar la cumplimentación, firma y presentación en registro de los formularios de los
procedimientos administrativos de Incentivos Económicos Regionales y de los incentivos
complementarios.
Ello, sin perjuicio de que, según se establece en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, los documentos que los interesados dirijan a los órganos
de las Administraciones Públicas puedan presentarse en el registro electrónico de
la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros
electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de dicha ley.
2. La firma del referido formulario se realizará de acuerdo a los sistemas de firma
electrónica válidos en la presentación electrónica de documentos, recogidos en el artículo
10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26 y siguientes del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27
de diciembre, o en su caso, el que determine la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Las correspondientes convocatorias de incentivos complementarios de los
Incentivos Económicos Regionales establecerán el contenido del formulario de
solicitud que, en cualquier caso, incluirá una referencia expresa a que la solicitud se
dirige a la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de los incentivos
complementarios regulados a través de la presente orden, y que estará accesible para su
presentación telemática a través de la dirección web:
https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/
oficinavirtual/listadoProcedimientos.do?numIdPestana=2
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 10. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de los incentivos complementarios se iniciará siempre
a solicitud de la entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en
régimen de concurrencia no competitiva. Se tramitará en atención a la mera concurrencia
de la determinada situación de la entidad perceptora como entidad solicitante de Incentivos
Económicos Regionales en la zona de promoción económica de Andalucía, sin que sea
necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas,
dado el carácter complementario que tienen de los Incentivos Económicos Regionales.