Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/233-8)
Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19288/16
Artículo 12. Criterios de valoración de los proyectos.
1. La valoración de proyectos se realizará por traslación de la que se haya otorgado
en el expediente de Incentivos Económicos Regionales, resultando únicamente de
aplicación los criterios establecidos por el Consejo Rector de Incentivos Regionales
para los Incentivos Económicos Regionales. Las convocatorias de los incentivos
complementarios regulados por la presente orden incluirán referencia a los acuerdos
adoptados por el Consejo Rector de Incentivos Regionales sobre los criterios de
valoración de los proyectos, detallando las fechas de aplicación de éstos en relación con
las de la solicitud de los correspondientes Incentivos Económicos Regionales e indicando
el sitio web usado para su publicación.
2. En base a los criterios referidos en el apartado anterior, se asignará al proyecto
objeto de valoración un valor de Total de la Puntuación Básica (TPB). Este valor TPB
coincidirá con el correspondiente adoptado para la resolución de Incentivos Económicos
Regionales en el proyecto objeto de los incentivos, que será incorporado al procedimiento
de concesión de los incentivos complementarios en su resolución de concesión, una vez
sea comunicada la correspondiente resolución de los Incentivos Económicos Regionales.
3. A los efectos del cálculo de la cuantía del incentivo complementario de acuerdo
con el artículo 6.3 de la presente orden, el porcentaje del incentivo complementario a
aplicar será del 15% sobre la inversión incentivable, en caso de un valor de TPB menor
de 40 puntos, y del 20% sobre la inversión incentivable en caso de un valor de TPB mayor
o igual de 40 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251538
4. El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido por el acto de
convocatoria, siendo inadmitidas aquéllas que sean presentadas fuera de dicho plazo.
5. La documentación presentada para el expediente de Incentivos Económicos
Regionales formará también parte del expediente del incentivo complementario.
La entidad solicitante deberá acreditar que las inversiones no se han iniciado antes
de la presentación de la solicitud de los Incentivos Económicos Regionales, mediante
declaración responsable de «no inicio de las inversiones», conforme al modelo establecido
por la Dirección General de Fondos Europeos. Asimismo, el órgano instructor podrá
solicitar acta notarial de presencia o realizar una comprobación física sobre el terreno, a
efectos de verificar el «no inicio de las inversiones».
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la
presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las
certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia
de Hacienda de la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las
correspondientes comprobaciones.
7. La formulación de la solicitud de incentivos complementarios abarcará los
elementos necesarios para la justificación por parte de la entidad solicitante de que el
incentivo complementario solicitado cuenta con efecto incentivador, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4.2.f) de la presente orden, en tanto que:
a) Para aquellos incentivos complementarios por debajo del umbral de notificación
previsto en el artículo 15 del Decreto 114/2014, de 22 de julio, antes de que se produzca
el inicio de los trabajos, la entidad beneficiaria ha presentado por escrito la solicitud de
incentivo incluyendo, al menos: nombre y tamaño de la empresa, descripción del proyecto,
incluidas sus fechas de inicio y finalización, ubicación del proyecto, lista de costes del
proyecto, forma del incentivo e importe del incentivo necesario para el proyecto.
b) Para aquellos incentivos por encima del umbral de notificación previsto en el
artículo 15 del Decreto 114/2014, de 22 de julio, ha quedado suficientemente acreditada
la concurrencia de alguno de los dos supuestos previstos en los puntos 70 o 71 de las
Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19288/16
Artículo 12. Criterios de valoración de los proyectos.
1. La valoración de proyectos se realizará por traslación de la que se haya otorgado
en el expediente de Incentivos Económicos Regionales, resultando únicamente de
aplicación los criterios establecidos por el Consejo Rector de Incentivos Regionales
para los Incentivos Económicos Regionales. Las convocatorias de los incentivos
complementarios regulados por la presente orden incluirán referencia a los acuerdos
adoptados por el Consejo Rector de Incentivos Regionales sobre los criterios de
valoración de los proyectos, detallando las fechas de aplicación de éstos en relación con
las de la solicitud de los correspondientes Incentivos Económicos Regionales e indicando
el sitio web usado para su publicación.
2. En base a los criterios referidos en el apartado anterior, se asignará al proyecto
objeto de valoración un valor de Total de la Puntuación Básica (TPB). Este valor TPB
coincidirá con el correspondiente adoptado para la resolución de Incentivos Económicos
Regionales en el proyecto objeto de los incentivos, que será incorporado al procedimiento
de concesión de los incentivos complementarios en su resolución de concesión, una vez
sea comunicada la correspondiente resolución de los Incentivos Económicos Regionales.
3. A los efectos del cálculo de la cuantía del incentivo complementario de acuerdo
con el artículo 6.3 de la presente orden, el porcentaje del incentivo complementario a
aplicar será del 15% sobre la inversión incentivable, en caso de un valor de TPB menor
de 40 puntos, y del 20% sobre la inversión incentivable en caso de un valor de TPB mayor
o igual de 40 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251538
4. El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido por el acto de
convocatoria, siendo inadmitidas aquéllas que sean presentadas fuera de dicho plazo.
5. La documentación presentada para el expediente de Incentivos Económicos
Regionales formará también parte del expediente del incentivo complementario.
La entidad solicitante deberá acreditar que las inversiones no se han iniciado antes
de la presentación de la solicitud de los Incentivos Económicos Regionales, mediante
declaración responsable de «no inicio de las inversiones», conforme al modelo establecido
por la Dirección General de Fondos Europeos. Asimismo, el órgano instructor podrá
solicitar acta notarial de presencia o realizar una comprobación física sobre el terreno, a
efectos de verificar el «no inicio de las inversiones».
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la
presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las
certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia
de Hacienda de la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las
correspondientes comprobaciones.
7. La formulación de la solicitud de incentivos complementarios abarcará los
elementos necesarios para la justificación por parte de la entidad solicitante de que el
incentivo complementario solicitado cuenta con efecto incentivador, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4.2.f) de la presente orden, en tanto que:
a) Para aquellos incentivos complementarios por debajo del umbral de notificación
previsto en el artículo 15 del Decreto 114/2014, de 22 de julio, antes de que se produzca
el inicio de los trabajos, la entidad beneficiaria ha presentado por escrito la solicitud de
incentivo incluyendo, al menos: nombre y tamaño de la empresa, descripción del proyecto,
incluidas sus fechas de inicio y finalización, ubicación del proyecto, lista de costes del
proyecto, forma del incentivo e importe del incentivo necesario para el proyecto.
b) Para aquellos incentivos por encima del umbral de notificación previsto en el
artículo 15 del Decreto 114/2014, de 22 de julio, ha quedado suficientemente acreditada
la concurrencia de alguno de los dos supuestos previstos en los puntos 70 o 71 de las
Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.