Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/233-8)
Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

página 19288/17

4. En todo caso, se respetarán los límites máximos de ayuda que puedan venir
determinados por la normativa comunitaria aplicable, en concreto, los que se establecen
en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 o
aquélla que la sustituya.

Artículo 14. Concesión del incentivo complementario.
1. La concesión del incentivo se efectuará por la persona titular de la Secretaría
General competente en materia de fomento y promoción de actividades industriales, y
pondrá fin al procedimiento administrativo.
2. La concesión de incentivos superiores a 3.000.000 de euros requerirá autorización
mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en los términos
establecidos en el artículo 115.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de incentivos complementarios
será el de un mes computado desde la fecha de la aceptación por la entidad beneficiaria
de la resolución individual de concesión de Incentivos Económicos Regionales, sin
perjuicio de los plazos necesarios, en su caso, para la notificación y autorización del
incentivo complementario para aquellos incentivos por encima del umbral de notificación
previsto en el artículo 15 del Decreto 114/2014, de 22 de julio.
4. De acuerdo con el artículo 15 del Decreto 114/2014, de 22 de julio, cuando de
acuerdo a las condiciones establecidas en la presente orden se prevea por parte del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251538

Artículo 13. Tramitación.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Delegaciones Territoriales
de la Consejería con competencias en materia de fomento y promoción de actividades
industriales, además de las funciones asignadas en el Decreto 492/1996, de 19 de
noviembre.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
deban pronunciarse los procedimientos contenidos en la presente orden, sin que se
prevea la intervención de órgano colegiado, habida cuenta del carácter complementario
de los Incentivos Económicos Regionales que ostentan los incentivos complementarios
regulados a través de la presente orden.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1 de la presente orden y, con
objeto de salvaguardar el orden riguroso de incoación de los expedientes de incentivos
complementarios, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud el
órgano instructor dirigirá a la entidad solicitante una comunicación que incluirá la fecha
en que la solicitud ha tenido entrada en el correspondiente registro, así como el plazo
máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión
del incentivo, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, el órgano instructor del
procedimiento requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane
las deficiencias advertidas en la misma, con la indicación de que si así no lo hiciera se le
tendrá por desistido de su petición.
4. Instruido el procedimiento de concesión, se evacuará el trámite de audiencia,
concediendo al solicitante un plazo de diez días para presentar alegaciones. No obstante,
se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos
en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por el interesado.
5. La persona titular de la Subdirección General con competencias en materia de
fomento y promoción de actividades industriales, a la vista del expediente y de las
alegaciones aducidas en su caso por las entidades interesadas, formulará la propuesta
de resolución definitiva que elevará al órgano competente para su concesión.