Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/233-8)
Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19288/18
Artículo 15. Notificación y aceptación de la concesión.
1. La Secretaría General con competencias en materia de fomento y promoción de
actividades industriales procederá a notificar a las entidades interesadas, a través de las
Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencias en materia de fomento y
promoción de actividades industriales, la resolución individual recaída para cada proyecto.
2. Las notificaciones se cursarán individualmente y se practicarán únicamente
por medios electrónicos mediante su puesta a disposición en la dirección electrónica
del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía disponible en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251538
órgano responsable de su gestión conceder un incentivo superior al resultado de aplicar
el baremo recogido en el Anexo II del Decreto 114/2014, de 22 de julio, para una inversión
con unos gastos incentivables de 100 millones de euros, se dará traslado a la Consejería
competente en materia de Acción Exterior, antes de la realización de la propuesta de
resolución de concesión del incentivo. La Consejería competente en materia de Acción
Exterior notificará a la Comisión Europea el incentivo antes de su concesión, conforme
al artículo 4 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. El incentivo no se podrá
conceder hasta que la Comisión Europea haya adoptado una Decisión autorizándola.
5. En base al carácter complementario de los incentivos regulados en la presente orden,
y el alcance del Acuerdo del Consejo Rector de Incentivos Regionales sobre ordenación
y funcionamiento del sistema de incentivos regionales para el período 2014-2020,
de 12 de mayo de 2015, actualizado a fecha 1 de enero de 2018, igualmente, quedarán
sujetos al trámite de notificación y autorización previa, antes de su concesión definitiva,
los incentivos complementarios concedidos a:
a) Proyectos de inversión en el sector de la construcción naval.
b) Proyectos de importes de ayudas que superen los umbrales de notificación
establecidos, considerando como «proyecto de inversión único» a toda inversión inicial
comenzada por la misma entidad beneficiaria (a nivel de grupo) en un periodo de tres
años a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en
la misma provincia, de acuerdo con el punto 20.t) de las Directrices sobre las ayudas
estatales de finalidad regional para 2014-2020.
c) Proyectos de inversión de entidades beneficiarias que se hayan trasladado al
establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial, desde otro Estado del Espacio
Económico Europeo, en los dos años anteriores a la fecha de solicitud del incentivo
complementario o que en el momento de la solicitud tenga la intención de trasladar el
establecimiento en el que tendrá lugar la inversión a otro Estado del Espacio Económico
Europeo durante un periodo de dos años después de terminada la inversión inicial para la
que se solicita el incentivo complementario.
d) Aquellos proyectos de inversión en sectores excluidos en las correspondientes
directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.
6. La resolución de concesión estará debidamente motivada e incluirá un calendario
de justificación y pago de acuerdo con el calendario de justificaciones parciales y
final establecido en la resolución individual de los Incentivos Económicos Regionales.
Asimismo, en la resolución individual quedará establecida la fecha que determina el
final del plazo para la ejecución del proyecto y la obligación de dar cumplimiento a todas
las condiciones fijadas en la propia resolución de concesión. Referido a dicha fecha de
vencimiento se deberá acreditar el cumplimiento de las citadas condiciones.
Dicha resolución incorporará los derechos y las obligaciones de la entidad beneficiaria
que afecten al desarrollo del proyecto.
7. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la
entidad solicitante para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión del incentivo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19288/18
Artículo 15. Notificación y aceptación de la concesión.
1. La Secretaría General con competencias en materia de fomento y promoción de
actividades industriales procederá a notificar a las entidades interesadas, a través de las
Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencias en materia de fomento y
promoción de actividades industriales, la resolución individual recaída para cada proyecto.
2. Las notificaciones se cursarán individualmente y se practicarán únicamente
por medios electrónicos mediante su puesta a disposición en la dirección electrónica
del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía disponible en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251538
órgano responsable de su gestión conceder un incentivo superior al resultado de aplicar
el baremo recogido en el Anexo II del Decreto 114/2014, de 22 de julio, para una inversión
con unos gastos incentivables de 100 millones de euros, se dará traslado a la Consejería
competente en materia de Acción Exterior, antes de la realización de la propuesta de
resolución de concesión del incentivo. La Consejería competente en materia de Acción
Exterior notificará a la Comisión Europea el incentivo antes de su concesión, conforme
al artículo 4 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. El incentivo no se podrá
conceder hasta que la Comisión Europea haya adoptado una Decisión autorizándola.
5. En base al carácter complementario de los incentivos regulados en la presente orden,
y el alcance del Acuerdo del Consejo Rector de Incentivos Regionales sobre ordenación
y funcionamiento del sistema de incentivos regionales para el período 2014-2020,
de 12 de mayo de 2015, actualizado a fecha 1 de enero de 2018, igualmente, quedarán
sujetos al trámite de notificación y autorización previa, antes de su concesión definitiva,
los incentivos complementarios concedidos a:
a) Proyectos de inversión en el sector de la construcción naval.
b) Proyectos de importes de ayudas que superen los umbrales de notificación
establecidos, considerando como «proyecto de inversión único» a toda inversión inicial
comenzada por la misma entidad beneficiaria (a nivel de grupo) en un periodo de tres
años a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en
la misma provincia, de acuerdo con el punto 20.t) de las Directrices sobre las ayudas
estatales de finalidad regional para 2014-2020.
c) Proyectos de inversión de entidades beneficiarias que se hayan trasladado al
establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial, desde otro Estado del Espacio
Económico Europeo, en los dos años anteriores a la fecha de solicitud del incentivo
complementario o que en el momento de la solicitud tenga la intención de trasladar el
establecimiento en el que tendrá lugar la inversión a otro Estado del Espacio Económico
Europeo durante un periodo de dos años después de terminada la inversión inicial para la
que se solicita el incentivo complementario.
d) Aquellos proyectos de inversión en sectores excluidos en las correspondientes
directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.
6. La resolución de concesión estará debidamente motivada e incluirá un calendario
de justificación y pago de acuerdo con el calendario de justificaciones parciales y
final establecido en la resolución individual de los Incentivos Económicos Regionales.
Asimismo, en la resolución individual quedará establecida la fecha que determina el
final del plazo para la ejecución del proyecto y la obligación de dar cumplimiento a todas
las condiciones fijadas en la propia resolución de concesión. Referido a dicha fecha de
vencimiento se deberá acreditar el cumplimiento de las citadas condiciones.
Dicha resolución incorporará los derechos y las obligaciones de la entidad beneficiaria
que afecten al desarrollo del proyecto.
7. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la
entidad solicitante para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión del incentivo.