Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/233-8)
Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

página 19288/19

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. La resolución de concesión establecerá los derechos y las obligaciones de las
entidades beneficiarias que afecten al desarrollo del proyecto, así como el plazo final
para la ejecución del proyecto, a los efectos de cumplimiento y acreditación a dicha fecha
de las condiciones establecidas en la misma. No obstante, podrán establecerse plazos
intermedios anteriores a la fecha de fin de vigencia para acreditar el cumplimiento de
condiciones específicas.
2. Además de las que puedan establecerse en la resolución de concesión, son
obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión del incentivo complementario en la forma
y plazos establecidos, así como mantener la condición de entidad beneficiaria de los
Incentivos Económicos Regionales.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute del incentivo.
c) Mantener la inversión aprobada en la zona de promoción económica donde se
concedió el incentivo y en condiciones normales de funcionamiento durante un periodo
mínimo de cinco años, a partir de la fecha de fin de vigencia establecida en la resolución
de concesión.
d) Mantener los puestos de trabajo exigidos en los términos de la resolución de
concesión, durante un período mínimo de dos años a partir de la fecha de fin de vigencia
establecida en la resolución de concesión.
e) Contar con el nivel mínimo de fondos propios fijado en la resolución individual
de concesión de Incentivos Económicos Regionales, de acuerdo con los criterios que
establezca al respecto el Consejo Rector de Incentivos Regionales.
f) Acreditar, en cualquier momento que se solicite y, en todo caso, antes de proponer
cualquier pago, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la
Seguridad Social, así como que no sean deudoras de la Administración de la Junta de
Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 11.6 de la presente orden.
g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas, de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se
comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
del incentivo.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos y términos
contemplados en el artículo 21 de la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones o con la herramienta electrónica equivalente
vigente en cada momento.
3. La entidad beneficiaria del incentivo complementario debe manifestar su aceptación
escrita en un plazo máximo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación
de la resolución de concesión. Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su
eficacia, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la entidad beneficiaria.
4. La aceptación de las entidades beneficiarias supondrá su obligación de cumplir
las condiciones determinantes de la concesión, así como de las prescripciones que se
impongan en la misma y cuantas se deriven de lo dispuesto en la normativa reguladora
de los Incentivos Económicos Regionales.