Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/233-8)
Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19288/20
Artículo 17. Justificación de los incentivos complementarios.
1. En la justificación del incentivo complementario será de aplicación el artículo 2
de la Orden EHA/2874/2009, de 15 de octubre, por la que se aprueban normas
complementarias para la tramitación y gestión de los Incentivos Económicos Regionales
previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, debiendo cumplirse en todo caso lo
establecido en relación con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así
como la ausencia de deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251538
3. En relación con las funciones de control e inspección de los órganos competentes,
las entidades beneficiarias están obligadas durante el período y las condiciones de
cómputo establecidas en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con los
incentivos y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas
y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida
por dichos órganos.
c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean necesarios, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio
de las facultades de comprobación y control.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
e) Prestar colaboración y facilitar el libre acceso a los locales de negocio y demás
establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad incentivada o se permita
verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo al incentivo
complementario.
f) Prestar colaboración y facilitar la obtención de copia o la retención de las facturas,
documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las
operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino
del incentivo complementario.
g) Prestar colaboración y facilitar el libre acceso a información de las cuentas
bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las
subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de
los fondos.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad
u objeto del incentivo complementario que el mismo está subvencionado por la
Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que lo ha concedido,
resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista.
Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier
imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad,
pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
4. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el
reintegro del incentivo complementario correspondiente, en los términos previstos en el
artículo 21 de la presente orden, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen
sancionador regulado en el artículo 22 de la presente orden.
5. Las entidades interesadas estarán obligadas al uso de medios electrónicos de
acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19288/20
Artículo 17. Justificación de los incentivos complementarios.
1. En la justificación del incentivo complementario será de aplicación el artículo 2
de la Orden EHA/2874/2009, de 15 de octubre, por la que se aprueban normas
complementarias para la tramitación y gestión de los Incentivos Económicos Regionales
previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, debiendo cumplirse en todo caso lo
establecido en relación con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así
como la ausencia de deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251538
3. En relación con las funciones de control e inspección de los órganos competentes,
las entidades beneficiarias están obligadas durante el período y las condiciones de
cómputo establecidas en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con los
incentivos y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas
y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida
por dichos órganos.
c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean necesarios, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio
de las facultades de comprobación y control.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
e) Prestar colaboración y facilitar el libre acceso a los locales de negocio y demás
establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad incentivada o se permita
verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo al incentivo
complementario.
f) Prestar colaboración y facilitar la obtención de copia o la retención de las facturas,
documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las
operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino
del incentivo complementario.
g) Prestar colaboración y facilitar el libre acceso a información de las cuentas
bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las
subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de
los fondos.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad
u objeto del incentivo complementario que el mismo está subvencionado por la
Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que lo ha concedido,
resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista.
Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier
imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad,
pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
4. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el
reintegro del incentivo complementario correspondiente, en los términos previstos en el
artículo 21 de la presente orden, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen
sancionador regulado en el artículo 22 de la presente orden.
5. Las entidades interesadas estarán obligadas al uso de medios electrónicos de
acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.