Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/233-8)
Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
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Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
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2. La justificación habrá de comprender la inversión total de la actividad incentivada,
aunque la cuantía del incentivo complementario sea inferior.
3. La cuenta justificativa de los incentivos complementarios deberá incluir:
a) La acreditación de las inversiones, que se efectuará mediante un informe de
auditor independiente inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que será el
presentado en el expediente de Incentivos Económicos Regionales, en el que habrá un
pronunciamiento expreso sobre:
i. Que la relación clasificada por capítulos de inversión de los documentos
acreditativos de los contratos para la adquisición de bienes o prestación
de servicios, sus precios y condiciones de pago; de los documentos
justificativos de los pagos realizados y su contabilización; de las facturas
reglamentariamente expedidas, así como la documentación justificativa del
coste de adquisición de los activos a entidades vinculadas, se corresponden
con los documentos justificativos correspondientes.
ii. Que dichos documentos reúnen los requisitos legales para su validez.
iii. Que las inversiones justificadas son propiedad de la empresa al final del plazo
de vigencia, sin que les afecte ninguna cláusula limitativa de dominio.
iv. Que las inversiones son activos fijos nuevos o de primer uso.
v. Que las inversiones no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado,
ni ningún otro tributo.
vi. Que las inversiones han sido pagadas dentro de los plazos establecidos y,
en el caso de liquidaciones finales, que la totalidad del valor de los activos
incentivables han sido pagados dentro del plazo de vigencia.
vii.
Que las inversiones no han sido iniciadas antes de la presentación de
la solicitud de Incentivos Económicos Regionales, con pronunciamiento
expreso de que todos los contratos, las facturas y los pagos realizados y
su contabilización se han emitido después de la citada presentación de la
solicitud.
viii.
Que las inversiones se utilizan en la actividad objeto del proyecto, y se
adecuan al mismo, cumpliendo todos los requisitos legales para ello y que
quedan localizadas en la ubicación que consta en el expediente.
ix. Documentación acreditativa de la inscripción en el correspondiente registro,
de aquellos bienes incentivables que resulten inscribibles.
x. Documentación justificativa de que la valoración del coste de producción de
los activos a entidades vinculadas es inferior al precio de mercado, así como
de la tasación realizada por experto independiente, que acredite el precio
que sería acordado en condiciones normales de mercado entre sociedades
independientes.
xi. Documentación justificativa de que el coste de adquisición de las inversiones
incentivables no supera al valor de mercado, conforme a lo establecido en el
artículo 7.9 de la presente orden.
La Comunidad Autónoma, al examinar el informe del auditor, seleccionará una
muestra de facturas para su análisis, así como cualquier otro aspecto significativo de la
ejecución del proyecto, al objeto de verificar que el informe no solo es completo en cuanto
a su contenido, sino también en cuanto a su coherencia. Los justificantes originales
presentados no precisarán ser marcados con una estampilla.
La técnica de muestreo que se establece es la de un muestreo aleatorio en la que
se seleccionarán algunas facturas respecto de la cuales se analizará que reúnen los
requisitos legales para su validez y se ajustan a lo expresado en la cuenta justificativa.
La afijación, o distribución-reparto de la muestra, será de tipo proporcional, de tal manera
que será seleccionado un número igual o superior al 30% de las facturas presentadas,
incrementándose hasta el 100% en función del número y carácter de las incidencias, en
su caso, encontradas en las facturas muestreadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251538
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 19288/21
2. La justificación habrá de comprender la inversión total de la actividad incentivada,
aunque la cuantía del incentivo complementario sea inferior.
3. La cuenta justificativa de los incentivos complementarios deberá incluir:
a) La acreditación de las inversiones, que se efectuará mediante un informe de
auditor independiente inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que será el
presentado en el expediente de Incentivos Económicos Regionales, en el que habrá un
pronunciamiento expreso sobre:
i. Que la relación clasificada por capítulos de inversión de los documentos
acreditativos de los contratos para la adquisición de bienes o prestación
de servicios, sus precios y condiciones de pago; de los documentos
justificativos de los pagos realizados y su contabilización; de las facturas
reglamentariamente expedidas, así como la documentación justificativa del
coste de adquisición de los activos a entidades vinculadas, se corresponden
con los documentos justificativos correspondientes.
ii. Que dichos documentos reúnen los requisitos legales para su validez.
iii. Que las inversiones justificadas son propiedad de la empresa al final del plazo
de vigencia, sin que les afecte ninguna cláusula limitativa de dominio.
iv. Que las inversiones son activos fijos nuevos o de primer uso.
v. Que las inversiones no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado,
ni ningún otro tributo.
vi. Que las inversiones han sido pagadas dentro de los plazos establecidos y,
en el caso de liquidaciones finales, que la totalidad del valor de los activos
incentivables han sido pagados dentro del plazo de vigencia.
vii.
Que las inversiones no han sido iniciadas antes de la presentación de
la solicitud de Incentivos Económicos Regionales, con pronunciamiento
expreso de que todos los contratos, las facturas y los pagos realizados y
su contabilización se han emitido después de la citada presentación de la
solicitud.
viii.
Que las inversiones se utilizan en la actividad objeto del proyecto, y se
adecuan al mismo, cumpliendo todos los requisitos legales para ello y que
quedan localizadas en la ubicación que consta en el expediente.
ix. Documentación acreditativa de la inscripción en el correspondiente registro,
de aquellos bienes incentivables que resulten inscribibles.
x. Documentación justificativa de que la valoración del coste de producción de
los activos a entidades vinculadas es inferior al precio de mercado, así como
de la tasación realizada por experto independiente, que acredite el precio
que sería acordado en condiciones normales de mercado entre sociedades
independientes.
xi. Documentación justificativa de que el coste de adquisición de las inversiones
incentivables no supera al valor de mercado, conforme a lo establecido en el
artículo 7.9 de la presente orden.
La Comunidad Autónoma, al examinar el informe del auditor, seleccionará una
muestra de facturas para su análisis, así como cualquier otro aspecto significativo de la
ejecución del proyecto, al objeto de verificar que el informe no solo es completo en cuanto
a su contenido, sino también en cuanto a su coherencia. Los justificantes originales
presentados no precisarán ser marcados con una estampilla.
La técnica de muestreo que se establece es la de un muestreo aleatorio en la que
se seleccionarán algunas facturas respecto de la cuales se analizará que reúnen los
requisitos legales para su validez y se ajustan a lo expresado en la cuenta justificativa.
La afijación, o distribución-reparto de la muestra, será de tipo proporcional, de tal manera
que será seleccionado un número igual o superior al 30% de las facturas presentadas,
incrementándose hasta el 100% en función del número y carácter de las incidencias, en
su caso, encontradas en las facturas muestreadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251538
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía