Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/233-8)
Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19288/22
Artículo 18. Control, seguimiento y régimen de fiscalización de los incentivos
complementarios.
1. El órgano concedente deberá efectuar la comprobación formal de la documentación
justificativa del incentivo complementario en el plazo de seis meses a partir de su
presentación. Para ello, llevará a cabo la comprobación de la justificación documental
del incentivo, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar
la entidad beneficiaria. El pronunciamiento, en su caso, del órgano concedente en la
comprobación formal se entenderá sin perjuicio de lo que resulte de las actuaciones de
comprobación material y de control financiero. Una vez verificada la completitud de la
justificación presentada, se procederá al pago del incentivo de acuerdo con lo establecido
en el artículo 19 de la presente orden.
2. Cuando la entidad beneficiaria del incentivo complementario ponga de manifiesto
en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión del mismo, que no cambien esencialmente la naturaleza u objetivos
del citado incentivo, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución
conforme a lo establecido en el artículo 20 de la presente orden, sin haberse adoptado
la correspondiente resolución de modificación, el órgano concedente del incentivo podrá
aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar
derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente
en el acto de comprobación no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que
puedan corresponder con arreglo al artículo 129 del texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. El incentivo concedido será incluido dentro del correspondiente plan anual de
actuación previsto en el artículo 124 bis del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con objeto de comprobar materialmente la
realización de las actividades incentivadas por parte de las entidades beneficiarias, sin
perjuicio de las actuaciones de control financiero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251538
b) La memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 72.1 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Una memoria económica abreviada cuyo contenido abarcará a un estado
representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades incentivadas,
debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y
las desviaciones acaecidas. Dicha memoria se corresponderá con la presentada en el
expediente de Incentivos Económicos Regionales para su justificación.
4. El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con sujeción
a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga
atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la
administración pública concedente.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales
por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la
revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En el supuesto
en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del
auditor de cuentas será realizada por él.
5. El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos
libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo
14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las
actuaciones de comprobación y control previstas en dicha ley.
6. El órgano concedente de los incentivos complementarios elaborará anualmente un
plan anual de actuación para comprobar materialmente la realización de las actividades
incentivadas por parte de las entidades beneficiarias, en los términos establecidos en
el artículo 124 bis. 2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19288/22
Artículo 18. Control, seguimiento y régimen de fiscalización de los incentivos
complementarios.
1. El órgano concedente deberá efectuar la comprobación formal de la documentación
justificativa del incentivo complementario en el plazo de seis meses a partir de su
presentación. Para ello, llevará a cabo la comprobación de la justificación documental
del incentivo, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar
la entidad beneficiaria. El pronunciamiento, en su caso, del órgano concedente en la
comprobación formal se entenderá sin perjuicio de lo que resulte de las actuaciones de
comprobación material y de control financiero. Una vez verificada la completitud de la
justificación presentada, se procederá al pago del incentivo de acuerdo con lo establecido
en el artículo 19 de la presente orden.
2. Cuando la entidad beneficiaria del incentivo complementario ponga de manifiesto
en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión del mismo, que no cambien esencialmente la naturaleza u objetivos
del citado incentivo, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución
conforme a lo establecido en el artículo 20 de la presente orden, sin haberse adoptado
la correspondiente resolución de modificación, el órgano concedente del incentivo podrá
aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar
derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente
en el acto de comprobación no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que
puedan corresponder con arreglo al artículo 129 del texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. El incentivo concedido será incluido dentro del correspondiente plan anual de
actuación previsto en el artículo 124 bis del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con objeto de comprobar materialmente la
realización de las actividades incentivadas por parte de las entidades beneficiarias, sin
perjuicio de las actuaciones de control financiero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251538
b) La memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 72.1 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Una memoria económica abreviada cuyo contenido abarcará a un estado
representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades incentivadas,
debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y
las desviaciones acaecidas. Dicha memoria se corresponderá con la presentada en el
expediente de Incentivos Económicos Regionales para su justificación.
4. El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con sujeción
a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga
atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la
administración pública concedente.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales
por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la
revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En el supuesto
en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del
auditor de cuentas será realizada por él.
5. El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos
libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo
14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las
actuaciones de comprobación y control previstas en dicha ley.
6. El órgano concedente de los incentivos complementarios elaborará anualmente un
plan anual de actuación para comprobar materialmente la realización de las actividades
incentivadas por parte de las entidades beneficiarias, en los términos establecidos en
el artículo 124 bis. 2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.