Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/233-8)
Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

página 19288/23

Artículo 19. Forma y secuencia del pago de los incentivos complementarios.
1. Como regla general se efectuará el pago previa justificación por la entidad
beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido el incentivo
complementario. Dicho pago se realizará mediante alguna de las siguientes formas:
a) Pago único del incentivo complementario previa justificación, por la entidad
beneficiaria, del coste total de la inversión incentivada.
b) Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderán al ritmo de ejecución
del proyecto incentivado, de acuerdo al calendario referido en el artículo 14.6 de la
presente orden, abonándose por cuantías equivalentes a la justificación presentada y
aceptada. No se podrá realizar ningún pago sin que se haya justificado, al menos, el 50%
de la inversión incentivable total del proyecto objeto del incentivo complementario.
2. No obstante lo anterior, el órgano competente para dictar resoluciones de concesión,
a lo largo del período de ejecución del proyecto objeto del incentivo complementario,
podrá acordar el anticipo a cuenta de la incentivación que implicará la modificación de
la resolución de concesión para contemplar dicha circunstancia, bajo las siguientes
condiciones:
a) Que la entidad beneficiaria del incentivo complementario haya solicitado el anticipo.
b) Que se haya producido la aceptación de la resolución de concesión por parte de
la entidad beneficiaria en los términos previstos en el artículo 15.3 de la presente orden.
c) Los anticipos a cuenta no podrán superar el 50% del importe total de incentivo.
d) Deberán estar garantizados mediante aval bancario ante la Caja General de
Depósitos de la Consejería competente en materia de Hacienda, y ser justificados en el
plazo que fije la resolución de concesión.
e) Que se realice la solicitud del anticipo con posterioridad a la verificación del
cumplimiento de las correspondientes condiciones intermedias previstas en el artículo 33
del Reglamento de los incentivos regionales.
3. El importe definitivo del incentivo complementario se calculará aplicando al
coste de la inversión efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme
a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de incentivo complementario
establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su
cuantía el importe autorizado en la citada resolución. De esta manera, si no se justificara
debidamente el total de la inversión incentivada, se reducirá el importe del incentivo
complementario inicialmente concedido aplicando el porcentaje de financiación sobre la
cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados. Asimismo,
se reducirá el referido importe en caso de aplicación de la graduación del cumplimiento
realizada de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales.
4. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad
beneficiaria haya indicado en la solicitud. Como requisito previo al pago de la misma, la
entidad beneficiaria deberá dar de alta en el Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada
para el cobro del incentivo complementario.
El alta se realizará exclusivamente de forma electrónica en la Oficina Virtual de la
Consejería con competencias en materia de Hacienda que se encuentra disponible en:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los incentivos regulados en esta orden
quedan sometidos a los procedimientos de fiscalización previa.
5. Igualmente, para los incentivos regulados en la presente orden se estará a lo
dispuesto en el artículo 124.2, párrafo primero del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la falta de justificación en los
términos establecidos en las presentes bases reguladoras por causas imputables a las
entidades beneficiarias de subvenciones impedirá proponer el pago a dichas entidades
de las concedidas con posterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.