Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/233-8)
Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

página 19288/24

Artículo 20. Modificación de la resolución de los incentivos complementarios.
1. La entidad beneficiaria del incentivo complementario podrá instar del órgano
concedente del mismo la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la
resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación,
sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de dicho incentivo, ni alterar
la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se solicita el mismo
ni elevar la cuantía del incentivo complementario obtenido que figura en la resolución
de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos
u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.
La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente
establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que
lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación
inicialmente concedido. El órgano competente notificará a la entidad interesada el
acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del
incentivo complementario y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o
ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales
o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Igualmente, la modificación de la resolución de concesión podrá encontrarse motivada
por la adopción de decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3. Si durante el desarrollo del proyecto aprobado se produjeran modificaciones
cualitativas y/o cuantitativas sustanciales que determinan una modificación de las ayudas
de Incentivos Económicos Regionales en los términos previstos en los artículos 31 y 32
del Reglamento de los incentivos regionales, el órgano concedente de los incentivos
complementarios deberá adaptar su resolución a las nuevas condiciones.
4. A estos efectos, la comunicación efectuada por la entidad beneficiaria en el
expediente de Incentivos Económicos Regionales, así como los documentos aportados,
formarán también parte del expediente de los incentivos complementarios regulados
a través de la presente orden. Asimismo, la Secretaría General con competencias en
materia de fomento y promoción de actividades industriales arbitrará mecanismos
de coordinación con el órgano instructor de los Incentivos Económicos Regionales en
la Administración General del Estado a efectos de la evaluación de las solicitudes de
modificación realizadas.
5. La modificación de la resolución de los incentivos complementarios deberá
efectuarse y notificarse dentro de los seis meses desde la fecha en que el órgano
competente acuerde, de oficio, el inicio de este procedimiento. Transcurrido dicho plazo
sin resolver, el interesado podrá entender estimada su petición, salvo en el supuesto
de las modificaciones del proyecto inicial que supongan variación en los incentivos,
contemplado en el artículo 32.2 del Reglamento de los incentivos regionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251538

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/
modificaCuentaBancaria.htm.
5. En relación con la devolución voluntaria realizada por la entidad beneficiaria sin el
previo requerimiento de la Administración, se estará a lo previsto en el artículo 124 quáter
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
De acuerdo con su apartado 3, en las convocatorias de los incentivos complementarios
regulados mediante la presente orden se indicarán los medios disponibles para el que
la entidad beneficiaria pueda efectuar la devolución o solicitar la compensación o el
aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el citado artículo.