Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/233-8)
Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
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Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19288/25
Artículo 21. Graduación de incumplimientos y causas de reintegro.
1. A efectos de la existencia de incumplimientos y su graduación será de aplicación lo
establecido en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago del incentivo complementario hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 46 del Reglamento de los
incentivos regionales. Asimismo, procederá el reintegro en el supuesto de declaración
de incumplimiento de la ayuda de Incentivos Económicos Regionales, así como en caso
de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el proyecto. En este último
supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído
resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento
por parte de las entidades beneficiarias de las medidas en materia de protección del
medio ambiente a las que vinieren obligadas.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público,
resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del texto refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del
dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado
o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente
a la satisfacción de los compromisos, procederá el reintegro parcial del incentivo
complementario concedido. La cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado
de incumplimiento, incluido el caso de pérdida de derecho de cobro parcial, que se
determine en la correspondiente resolución de Incentivos Económicos Regionales a la
que complemente.
5. Si, como consecuencia de los incumplimientos mencionados procediese el
reintegro, total o parcial, del incentivo complementario, se seguirá el procedimiento de
reintegro regulado en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
6. Los órganos competentes para llevar a cabo el inicio, la instrucción y la resolución
del procedimiento de reintegro son los siguientes:
a) El inicio del procedimiento de reintegro corresponde a la persona titular de
la Subdirección General con competencias en materia de fomento y promoción de
actividades industriales.
b) La instrucción del procedimiento de reintegro corresponde a las Delegaciones
Territoriales de la Consejería con competencias en materia de fomento y promoción de
actividades industriales.
c) La resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la persona titular de
la Secretaría General competente en materia de fomento y promoción de actividades
industriales.
7. La incoación de un expediente de incumplimiento de los Incentivos Económicos
Regionales podrá determinar la suspensión del plazo del expediente de reintegro incoado
en los incentivos complementarios hasta que la Administración General del Estado
resuelva su procedimiento de incumplimiento, fundamentado en alguno de los supuestos
legalmente previstos en el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación
con los artículos 22 y 87 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la Secretaría
General con competencias en materia de fomento y promoción de actividades industriales
arbitrará mecanismos de coordinación con el correspondiente órgano instructor de los
Incentivos Económicos Regionales en la Administración General del Estado a efectos de
la evaluación de los eventuales incumplimientos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251538
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 19288/25
Artículo 21. Graduación de incumplimientos y causas de reintegro.
1. A efectos de la existencia de incumplimientos y su graduación será de aplicación lo
establecido en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago del incentivo complementario hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 46 del Reglamento de los
incentivos regionales. Asimismo, procederá el reintegro en el supuesto de declaración
de incumplimiento de la ayuda de Incentivos Económicos Regionales, así como en caso
de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el proyecto. En este último
supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído
resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento
por parte de las entidades beneficiarias de las medidas en materia de protección del
medio ambiente a las que vinieren obligadas.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público,
resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del texto refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del
dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado
o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente
a la satisfacción de los compromisos, procederá el reintegro parcial del incentivo
complementario concedido. La cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado
de incumplimiento, incluido el caso de pérdida de derecho de cobro parcial, que se
determine en la correspondiente resolución de Incentivos Económicos Regionales a la
que complemente.
5. Si, como consecuencia de los incumplimientos mencionados procediese el
reintegro, total o parcial, del incentivo complementario, se seguirá el procedimiento de
reintegro regulado en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
6. Los órganos competentes para llevar a cabo el inicio, la instrucción y la resolución
del procedimiento de reintegro son los siguientes:
a) El inicio del procedimiento de reintegro corresponde a la persona titular de
la Subdirección General con competencias en materia de fomento y promoción de
actividades industriales.
b) La instrucción del procedimiento de reintegro corresponde a las Delegaciones
Territoriales de la Consejería con competencias en materia de fomento y promoción de
actividades industriales.
c) La resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la persona titular de
la Secretaría General competente en materia de fomento y promoción de actividades
industriales.
7. La incoación de un expediente de incumplimiento de los Incentivos Económicos
Regionales podrá determinar la suspensión del plazo del expediente de reintegro incoado
en los incentivos complementarios hasta que la Administración General del Estado
resuelva su procedimiento de incumplimiento, fundamentado en alguno de los supuestos
legalmente previstos en el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación
con los artículos 22 y 87 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la Secretaría
General con competencias en materia de fomento y promoción de actividades industriales
arbitrará mecanismos de coordinación con el correspondiente órgano instructor de los
Incentivos Económicos Regionales en la Administración General del Estado a efectos de
la evaluación de los eventuales incumplimientos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251538
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía