Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/233-8)
Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

página 19288/26

Artículo 22. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con los incentivos
complementarios concedidos al amparo de esta orden, se sancionarán conforme a lo
establecido en el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía y en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador se
realizarán por los órganos siguientes:
a) Iniciar el procedimiento sancionador: la persona titular de la Subdirección General
con competencias en materia de fomento y promoción de actividades industriales.
b) Instruir el procedimiento sancionador: las Delegaciones Territoriales de la
Consejería con competencias en materia de fomento y promoción de actividades
industriales.
c) Resolver el procedimiento sancionador: la persona titular de la Secretaría General
con competencias en materia de fomento y promoción de actividades industriales.
Disposición adicional primera. Expedientes de Incentivos Económicos Regionales
iniciados antes de la convocatoria de los incentivos complementarios.
1. Podrán acogerse a los incentivos establecidos en esta orden aquellos proyectos
de inversión para los que se solicitó ayuda de Incentivos Económicos Regionales
y se encuentren pendientes de obtener resolución, así como aquellos proyectos de
inversión de Incentivos Económicos Regionales que hayan obtenido resolución de
concesión individual a partir del 1 de enero del año en que se realice la correspondiente
convocatoria de incentivos complementarios. Asimismo, podrán acogerse a los incentivos
complementarios establecidos en esta orden aquellos proyectos de inversión que, en la
referida fecha, hayan sido aprobados a través de cualquiera de los mecanismos referidos
en el artículo 26 del Reglamento de los incentivos regionales, siempre que hubieran
recibido resolución favorable de Incentivos Económicos Regionales en una fecha
posterior a la de la entrada en vigor de la presente orden.
2. Para acogerse a los incentivos establecidos en esta orden, las entidades
que se encuentren en los supuestos recogidos en el punto anterior, y cuenten con
la correspondiente aceptación, en el plazo establecido, de la resolución individual
de concesión de Incentivos Económicos Regionales, deberán realizar la solicitud
de concesión de los incentivos complementarios de acuerdo con las condiciones
establecidas en el artículo 11 de la presente orden.

Disposición adicional tercera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de
fomento y promoción de las actividades industriales para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias en aplicación de esta orden, con el fin de asegurar la optimización y el
aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Disposición adicional segunda. Convocatorias.
La convocatoria de los incentivos complementarios acogidos a las presentes bases
reguladoras se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General
con competencias en materia de fomento y promoción de actividades industriales,
pudiendo realizarse convocatorias independientes e individualizadas para cada uno de
los tipos de proyectos de inversión descritos en el artículo 8 del Real Decreto 162/2008,
de 8 de febrero.
Asimismo, corresponderá a la persona titular de la referida Secretaría General la
modificación de las referidas convocatorias, incluida la ampliación del plazo máximo para
la presentación de solicitudes y la actualización del crédito máximo por la incorporación
de nuevos créditos.