Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/233-8)
Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19288/8
Artículo 3. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Con carácter general, los requisitos para poder obtener la condición de entidad
beneficiaria de los incentivos complementarios regulados en la presente orden son:
a) Ostentar la condición de entidad beneficiaria de Incentivos Económicos Regionales
en la zona de promoción económica de Andalucía, para la ejecución del proyecto para el
que solicita el incentivo complementario.
b) Tener la consideración de gran empresa, como persona jurídica, de acuerdo con
la definición establecida en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014. El cumplimiento de este requisito será acreditado mediante la declaración
responsable específica aportada en el procedimiento de Incentivos Económicos
Regionales, en la que se detallará la información referida en el citado Anexo I del
Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurra alguna
de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada
insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en
éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber
sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades
mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en
alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251538
Regionales sobre ordenación y funcionamiento del sistema de incentivos regionales para
el período 2014-2020, de 12 de mayo de 2015, actualizado a fecha 1 de enero de 2018,
publicado en el portal web de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio
de Hacienda y Función Pública www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es. Igualmente, resulta de
aplicación el Decreto 492/1996, de 19 de noviembre, por el que se reestructura y regula
la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Incentivos Regionales
de Andalucía y se distribuyen las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma en
materia de Incentivos Regionales.
3. Serán de aplicación, asimismo, las Directrices sobre las ayudas estatales de
finalidad regional para 2014-2020 (2013/C 209/01), o las Directrices sobre ayudas estatales
de finalidad regional que se encuentren vigentes en el momento de conceder el incentivo,
y el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en lo relativo a las ayudas regionales
a la inversión. En particular, las ayudas concedidas en virtud del citado Reglamento se
amparan en los decretos de la Junta de Andalucía por los que se establezca el marco
regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta
de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional, adaptado a los
mapas de ayudas de finalidad regional adoptados por la Comisión Europea, y que en
el momento de la publicación de la presente orden se concreta en el Decreto 114/2014,
de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas
que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de
Inversiones de Finalidad Regional, así como en sus modificaciones de 30 de diciembre
de 2014, 20 de diciembre de 2016, 10 de abril de 2018 y 29 de diciembre de 2020.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19288/8
Artículo 3. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Con carácter general, los requisitos para poder obtener la condición de entidad
beneficiaria de los incentivos complementarios regulados en la presente orden son:
a) Ostentar la condición de entidad beneficiaria de Incentivos Económicos Regionales
en la zona de promoción económica de Andalucía, para la ejecución del proyecto para el
que solicita el incentivo complementario.
b) Tener la consideración de gran empresa, como persona jurídica, de acuerdo con
la definición establecida en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014. El cumplimiento de este requisito será acreditado mediante la declaración
responsable específica aportada en el procedimiento de Incentivos Económicos
Regionales, en la que se detallará la información referida en el citado Anexo I del
Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurra alguna
de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada
insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en
éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber
sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades
mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en
alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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00251538
Regionales sobre ordenación y funcionamiento del sistema de incentivos regionales para
el período 2014-2020, de 12 de mayo de 2015, actualizado a fecha 1 de enero de 2018,
publicado en el portal web de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio
de Hacienda y Función Pública www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es. Igualmente, resulta de
aplicación el Decreto 492/1996, de 19 de noviembre, por el que se reestructura y regula
la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Incentivos Regionales
de Andalucía y se distribuyen las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma en
materia de Incentivos Regionales.
3. Serán de aplicación, asimismo, las Directrices sobre las ayudas estatales de
finalidad regional para 2014-2020 (2013/C 209/01), o las Directrices sobre ayudas estatales
de finalidad regional que se encuentren vigentes en el momento de conceder el incentivo,
y el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en lo relativo a las ayudas regionales
a la inversión. En particular, las ayudas concedidas en virtud del citado Reglamento se
amparan en los decretos de la Junta de Andalucía por los que se establezca el marco
regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta
de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional, adaptado a los
mapas de ayudas de finalidad regional adoptados por la Comisión Europea, y que en
el momento de la publicación de la presente orden se concreta en el Decreto 114/2014,
de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas
que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de
Inversiones de Finalidad Regional, así como en sus modificaciones de 30 de diciembre
de 2014, 20 de diciembre de 2016, 10 de abril de 2018 y 29 de diciembre de 2020.