Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/233-8)
Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
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Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
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ocupados y generó un 1,9% de puestos de trabajo más durante un año aciago para la
economía como fue 2020, que registró pérdidas de empleo para la construcción, los
servicios, y en la industria a nivel nacional.
Igualmente, en estos meses de crisis sanitaria, se ha evidenciado la importancia de
contar con unas cadenas de suministro más sólidas y autosuficientes, en definitiva, se
ha evidenciado la necesidad de contar con unas cadenas de valor de bienes y servicios
industriales más completas y eficaces en una visión integral de la industria. De esta
manera, se hace necesario que el apoyo a la industria manufacturera se acompañe
de un impulso a la logística avanzada con la finalidad de afianzar unas estructuras de
distribución más modernas, completas y eficaces que ayuden a mitigar a medio y largo
plazo el impacto del atraso de las cadenas globales en Andalucía y el encarecimiento de
las materias primas que lleva aparejado.
Por tanto, es necesario desplegar medidas que refuercen el tejido productivo y
logístico andaluz. La adopción de las medidas contempladas en la presente orden tiene
como objetivo el desarrollo de medidas dirigidas a reforzar la inversión para el desarrollo
de nuevas actividades, así como la ampliación o modernización de las instalaciones
existentes, acometidas por grandes empresas del sector manufacturero y logístico,
como principales agentes dinamizadores de la inversión en el ámbito de los Incentivos
Económicos Regionales.
Además, la nueva política industrial de Andalucía no solo busca centrarse en
acompañar a las industrias a salir de la crisis, sino que aspira a que salgan de ésta
reforzadas, mejorando sus factores de productividad a través del desarrollo tecnológico
y la innovación en productos y procesos, adoptando dinámicas de colaboración, las
mejores prácticas laborales y directivas, adaptadas a los grandes retos de sostenibilidad
y digitalización que se plantean a nivel europeo. Aprovechar para ello los extraordinarios
recursos con que cuenta Andalucía no es solo una gran oportunidad sino una obligación
ineludible. Para todo ello, el modelo industrial regional debe ser capaz de ofrecer
un entorno propicio a las empresas para su desarrollo, en consonancia con la nueva
Estrategia Industrial Europea 2030.
Por todo ello, resulta necesario implementar estas medidas para preservar e impulsar
el desarrollo del tejido industrial en Andalucía, incorporando a la presente orden las
condiciones pertinentes para hacer frente de modo inaplazable a la situación presentada.
Asimismo, el desarrollo socialmente comprometido que se busca en la industria no
puede obviar la necesidad de favorecer el desarrollo del potencial de las mujeres en un
sector tradicionalmente masculinizado, por lo que se potenciará, incluyéndose entre los
objetivos generales de la presente orden, que la perspectiva de la igualdad de género
esté presente en su ejecución y seguimiento, como ha estado presente en su elaboración,
de acuerdo con el mandato de transversalidad de género establecido en el artículo 5
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, y en relación igualmente con lo regulado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Para ello, a través de los
diferentes mecanismos de coordinación, información y difusión de la presente orden, se
procurará ofrecer la referida perspectiva de género.
El artículo 58.2.1.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía establece que es
competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la
ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los
artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, el «fomento y planificación de la
actividad económica en Andalucía».
En lo referente a los trámites de participación ciudadana, el proyecto de orden
fue sometido inicialmente a los trámites de consulta pública previa en el Portal de la
Transparencia de la Junta de Andalucía, en el período comprendido entre el 9 y el 29 de
abril, así como al trámite de audiencia pública a las personas afectadas que se establece,
en lo que le resulta de aplicación, en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251538
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 19288/5
ocupados y generó un 1,9% de puestos de trabajo más durante un año aciago para la
economía como fue 2020, que registró pérdidas de empleo para la construcción, los
servicios, y en la industria a nivel nacional.
Igualmente, en estos meses de crisis sanitaria, se ha evidenciado la importancia de
contar con unas cadenas de suministro más sólidas y autosuficientes, en definitiva, se
ha evidenciado la necesidad de contar con unas cadenas de valor de bienes y servicios
industriales más completas y eficaces en una visión integral de la industria. De esta
manera, se hace necesario que el apoyo a la industria manufacturera se acompañe
de un impulso a la logística avanzada con la finalidad de afianzar unas estructuras de
distribución más modernas, completas y eficaces que ayuden a mitigar a medio y largo
plazo el impacto del atraso de las cadenas globales en Andalucía y el encarecimiento de
las materias primas que lleva aparejado.
Por tanto, es necesario desplegar medidas que refuercen el tejido productivo y
logístico andaluz. La adopción de las medidas contempladas en la presente orden tiene
como objetivo el desarrollo de medidas dirigidas a reforzar la inversión para el desarrollo
de nuevas actividades, así como la ampliación o modernización de las instalaciones
existentes, acometidas por grandes empresas del sector manufacturero y logístico,
como principales agentes dinamizadores de la inversión en el ámbito de los Incentivos
Económicos Regionales.
Además, la nueva política industrial de Andalucía no solo busca centrarse en
acompañar a las industrias a salir de la crisis, sino que aspira a que salgan de ésta
reforzadas, mejorando sus factores de productividad a través del desarrollo tecnológico
y la innovación en productos y procesos, adoptando dinámicas de colaboración, las
mejores prácticas laborales y directivas, adaptadas a los grandes retos de sostenibilidad
y digitalización que se plantean a nivel europeo. Aprovechar para ello los extraordinarios
recursos con que cuenta Andalucía no es solo una gran oportunidad sino una obligación
ineludible. Para todo ello, el modelo industrial regional debe ser capaz de ofrecer
un entorno propicio a las empresas para su desarrollo, en consonancia con la nueva
Estrategia Industrial Europea 2030.
Por todo ello, resulta necesario implementar estas medidas para preservar e impulsar
el desarrollo del tejido industrial en Andalucía, incorporando a la presente orden las
condiciones pertinentes para hacer frente de modo inaplazable a la situación presentada.
Asimismo, el desarrollo socialmente comprometido que se busca en la industria no
puede obviar la necesidad de favorecer el desarrollo del potencial de las mujeres en un
sector tradicionalmente masculinizado, por lo que se potenciará, incluyéndose entre los
objetivos generales de la presente orden, que la perspectiva de la igualdad de género
esté presente en su ejecución y seguimiento, como ha estado presente en su elaboración,
de acuerdo con el mandato de transversalidad de género establecido en el artículo 5
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, y en relación igualmente con lo regulado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Para ello, a través de los
diferentes mecanismos de coordinación, información y difusión de la presente orden, se
procurará ofrecer la referida perspectiva de género.
El artículo 58.2.1.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía establece que es
competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la
ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los
artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, el «fomento y planificación de la
actividad económica en Andalucía».
En lo referente a los trámites de participación ciudadana, el proyecto de orden
fue sometido inicialmente a los trámites de consulta pública previa en el Portal de la
Transparencia de la Junta de Andalucía, en el período comprendido entre el 9 y el 29 de
abril, así como al trámite de audiencia pública a las personas afectadas que se establece,
en lo que le resulta de aplicación, en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251538
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía