Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/233-8)
Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19288/2
publicidad mediante su inserción en el portal web de la Dirección General de Fondos
Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es,
con el fin de dar la mayor transparencia al sistema de ayudas de incentivos regionales.
Entre los sectores promocionables incluidos en la referida zona de promoción
económica de Andalucía se encuentra el de las industrias transformadoras y servicios
de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los
organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a
mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación
de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas
tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la
información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras
comerciales.
En base a la situación socioeconómica actual, se ha considerado preciso continuar
aplicando la política de incentivación regional, con el objeto de favorecer el desarrollo,
fomentando la actividad económica y, por ello, con fecha 23 de diciembre de 2020 se
publicó, mediante la Orden HAC/1239/2020, de 21 de diciembre, del Ministerio de
Hacienda, el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
por el que se prorroga el plazo de vigencia hasta 31 de diciembre de 2021 de los Reales
Decretos de delimitación de las Zonas de Promoción Económica de las comunidades
autónomas, de aplicación a los efectos de solicitar las ayudas de incentivos regionales,
entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los nuevos
instrumentos de impulso a la política de incentivación regional a partir del referido plazo o,
en su caso, su prórroga determinará las convocatorias previstas para la presente orden,
más allá de la referida fecha.
Por otra parte, en lo referente a la normativa de ayudas estatales sobre las que los
Estados miembros fundamentan los incentivos regionales, con fecha 23 de julio de 2013,
el Diario Oficial de la Unión Europea publicó las Directrices sobre Ayudas de Estado de
Finalidad Regional para el periodo 2014-2020 (2013/C 209/01), que fijan las condiciones
en las que las ayudas de finalidad regional podrán ser consideradas compatibles con el
mercado interior. Con fecha 8 de julio de 2020, se publicó la Comunicación de la Comisión
relativa a la prórroga y las modificaciones, entre otras, de estas Directrices sobre las
ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (2020/C 224/02). Precisamente,
las normas establecidas en las citadas Directrices conforman la base sobre la que
los Estados miembros elaboran los mapas de ayudas regionales en los que figura la
intensidad en la que las empresas pueden recibir ayudas estatales de finalidad regional,
en función de la zona en las que éstas actúen.
Igualmente, en el ámbito de la normativa europea de aplicación, el Reglamento
(UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión
Europea» L 187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento general de exención por categorías),
respecto a las ayudas regionales a la inversión, contempla la posibilidad de exención de
la obligación de notificación del artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, cuando respeten las disposiciones contempladas en el mismo.
La adopción del Reglamento general de exención por categorías implicó la necesidad
de adaptar el marco normativo andaluz por el que se conceden ayudas públicas a las
empresas para garantizar la compatibilidad del mismo con el Tratado. En lo referente a
los incentivos de finalidad regional, la citada adaptación se realizó por medio del Decreto
114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a
empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la
realización de Inversiones de Finalidad Regional. Por su parte, mediante el Decreto
188/2016, de 20 de diciembre, por el que se modifican diversos decretos por los que
se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251538
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 19288/2
publicidad mediante su inserción en el portal web de la Dirección General de Fondos
Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es,
con el fin de dar la mayor transparencia al sistema de ayudas de incentivos regionales.
Entre los sectores promocionables incluidos en la referida zona de promoción
económica de Andalucía se encuentra el de las industrias transformadoras y servicios
de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los
organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a
mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación
de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas
tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la
información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras
comerciales.
En base a la situación socioeconómica actual, se ha considerado preciso continuar
aplicando la política de incentivación regional, con el objeto de favorecer el desarrollo,
fomentando la actividad económica y, por ello, con fecha 23 de diciembre de 2020 se
publicó, mediante la Orden HAC/1239/2020, de 21 de diciembre, del Ministerio de
Hacienda, el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
por el que se prorroga el plazo de vigencia hasta 31 de diciembre de 2021 de los Reales
Decretos de delimitación de las Zonas de Promoción Económica de las comunidades
autónomas, de aplicación a los efectos de solicitar las ayudas de incentivos regionales,
entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los nuevos
instrumentos de impulso a la política de incentivación regional a partir del referido plazo o,
en su caso, su prórroga determinará las convocatorias previstas para la presente orden,
más allá de la referida fecha.
Por otra parte, en lo referente a la normativa de ayudas estatales sobre las que los
Estados miembros fundamentan los incentivos regionales, con fecha 23 de julio de 2013,
el Diario Oficial de la Unión Europea publicó las Directrices sobre Ayudas de Estado de
Finalidad Regional para el periodo 2014-2020 (2013/C 209/01), que fijan las condiciones
en las que las ayudas de finalidad regional podrán ser consideradas compatibles con el
mercado interior. Con fecha 8 de julio de 2020, se publicó la Comunicación de la Comisión
relativa a la prórroga y las modificaciones, entre otras, de estas Directrices sobre las
ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (2020/C 224/02). Precisamente,
las normas establecidas en las citadas Directrices conforman la base sobre la que
los Estados miembros elaboran los mapas de ayudas regionales en los que figura la
intensidad en la que las empresas pueden recibir ayudas estatales de finalidad regional,
en función de la zona en las que éstas actúen.
Igualmente, en el ámbito de la normativa europea de aplicación, el Reglamento
(UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión
Europea» L 187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento general de exención por categorías),
respecto a las ayudas regionales a la inversión, contempla la posibilidad de exención de
la obligación de notificación del artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, cuando respeten las disposiciones contempladas en el mismo.
La adopción del Reglamento general de exención por categorías implicó la necesidad
de adaptar el marco normativo andaluz por el que se conceden ayudas públicas a las
empresas para garantizar la compatibilidad del mismo con el Tratado. En lo referente a
los incentivos de finalidad regional, la citada adaptación se realizó por medio del Decreto
114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a
empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la
realización de Inversiones de Finalidad Regional. Por su parte, mediante el Decreto
188/2016, de 20 de diciembre, por el que se modifican diversos decretos por los que
se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251538
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía