Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

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Por otra parte, la crisis económica de los últimos años pone de relieve la necesidad de
adoptar fórmulas de planificación y gestión de nuestras ciudades, capaces de adaptarse
con flexibilidad a los cambios y a las nuevas necesidades sociales y de desarrollo
económico. Todo ello basado en la búsqueda de la calidad de vida de los ciudadanos y en
el paradigma de la sostenibilidad desde una perspectiva social, ambiental y económica,
puesto que el principio del desarrollo sostenible exige armonizar el uso racional de los
recursos naturales con las nuevas condiciones económicas, de empleo, la igualdad de
trato, la cohesión social, la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente.
Ante esta situación, han sido muchas las voces que, en los últimos años, han
requerido un marco jurídico estable, en materia de ordenación del territorio y urbanismo,
que ofrezca mayor seguridad jurídica a los operadores y sea más sencillo y ajustado a la
legislación sobrevenida.
El correcto encaje de la ordenación urbanística dentro del marco general de la
ordenación territorial se revela también como una necesidad acuciante. No es razonable
mantener por más tiempo dos modelos de ordenación tan diferenciados. Por una parte, el
de la legislación urbanística, cuyas carencias para adaptarse a las nuevas necesidades
son evidentes y, por otra, el de la legislación territorial, tan general y abstracta que pocas
de las propuestas que contienen los planes territoriales -como las áreas de oportunidad
de los planes de ámbito subregional- han llegado a desarrollarse y ejecutarse.
Consciente de esta problemática, y en respuesta a ella, la Comunidad Autónoma
de Andalucía ha puesto en marcha diferentes iniciativas para simplificar la normativa y
agilizar los procedimientos urbanísticos. No obstante, este objetivo no podrá alcanzarse
plenamente sin una revisión profunda de la legislación aplicable en materia de suelo.
Dicha revisión debe partir, ineludiblemente, de la existencia de un bloque normativo
constitucional compuesto por los artículos 45 a 47 de la Constitución Española, que
condicionan directamente la acción pública en materia de suelo y vivienda que, con
el objetivo de garantizar la calidad de vida de la ciudadanía, contribuya a asegurar el
derecho a una vivienda digna sobre la base de un uso racional de los recursos naturales,
como el suelo, y de los recursos culturales, como el patrimonio urbano y el arquitectónico.
Por otra parte, la ley debe fundamentarse en el concepto de sostenibilidad como
modelo territorial y urbanístico e incorporar en su regulación las orientaciones del
Convenio Europeo del Paisaje que fueron asumidas por la Comunidad Autónoma en la
Estrategia de Paisaje de Andalucía aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6
de marzo de 2012. El desarrollo sostenible es el concepto nuclear del derecho ambiental
de nuestro tiempo y los objetivos de desarrollo sostenible, recogidos en la Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, en concreto los objetivos 11 y
13, que inciden con más intensidad en el urbanismo y en la ordenación del territorio, se
incorporan a la ley, apostando por ciudades inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles,
a través de la regeneración y rehabilitación urbana e implementando medidas para evitar
los riesgos provocados por el cambio climático. La ley asume los objetivos del Acuerdo
de París de 2015 sobre el Cambio Climático, así como las exigencias que la Ley 8/2018,
de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo
modelo energético en Andalucía establece para los instrumentos de ordenación territorial
y urbanística. Asimismo, el desarrollo sostenible exige la incorporación de la economía
circular en el ejercicio de las competencias de ordenación del territorio y urbanismo, en
la fase de ordenación y en la de ejecución, y el establecimiento de criterios que fomenten
la creación de ciudades inteligentes y sostenibles, mejorando la calidad de vida y el
bienestar de los ciudadanos.
Así pues, de acuerdo con el artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española y el artículo 56,
apartados 3, 5 y 6 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el presente texto legislativo
desarrolla, en todos sus extremos, las competencias que en materia territorial, urbanística
y de ordenación del litoral tiene atribuidas nuestra Comunidad Autónoma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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