Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/81
Sección 3.ª El sistema de expropiación
Artículo 105. Características del sistema de actuación por expropiación.
1. En el sistema de actuación por expropiación, la Administración actuante aplica la
expropiación a la totalidad de los bienes y derechos de la unidad de ejecución y desarrolla
la actividad de ejecución mediante cualquiera de las formas de gestión permitidas por
la ley.
2. En el sistema de actuación por expropiación se aplicarán las determinaciones de
los artículos 120, 123 y 124 sobre procedimientos expropiatorios, justiprecio y liberación
de la expropiación, y el fin de la expropiación se considerará agotado y cumplido con la
ejecución del correspondiente instrumento urbanístico.
3. La ejecución del sistema de expropiación se iniciará con la aprobación de la
relación de personas propietarias y descripción de bienes y derechos que se consideren
de necesaria expropiación, con la resolución aprobatoria del expediente de tasación
conjunta o, en su caso, con la adjudicación de la concesión al agente urbanizador. Será
necesario obtener certificación registral acreditativa de quienes sean los propietarios y
titulares de cargas sobre las fincas incluidas en la unidad de ejecución en los términos
previstos en la legislación hipotecaria.
4. Reglamentariamente se regulará el régimen de gestión indirecta por concesión del
sistema a iniciativa de un aspirante a agente urbanizador o de la propia Administración
actuante.
Sección 4.ª El sistema de cooperación
Artículo 107. Pago de los gastos de urbanización por las personas propietarias.
1. La Administración actuante regulará el procedimiento al que habrán de ajustarse
las personas propietarias para abonar los gastos de urbanización que les correspondan,
bien en metálico, bien en especie, mediante la aportación de la parte del aprovechamiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
Artículo 106. Características del sistema de actuación por cooperación.
1. En el sistema de actuación por cooperación:
a) Las personas propietarias, en virtud de la ley:
1.º Aportan la totalidad de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita.
2.º Soportan la ocupación de cualesquiera otros terrenos necesarios para la ejecución
de las obras de urbanización y otorgan a la Administración actuante la disposición
fiduciaria de estos.
3.º Abonan los gastos de urbanización que les correspondan, bien satisfaciendo
en metálico las cantidades que por tal concepto les sean giradas, bien aportando con
carácter forzoso, mediante reparcelación, la parte del aprovechamiento lucrativo, de la
edificabilidad o de los solares resultantes que corresponda.
b) La Administración actuante asume íntegramente la actividad de ejecución,
pudiendo optar para su desarrollo entre la gestión directa o indirecta, en la que, en su
caso, concede la actividad de ejecución mediante la convocatoria del correspondiente
concurso.
2. El sistema de cooperación comporta su ejecución mediante la reparcelación de los
terrenos comprendidos en la unidad de ejecución.
3. Las personas propietarias podrán participar en la gestión del sistema de actuación
por cooperación, integrándose en la asociación administrativa que, con carácter
consultivo, de auxilio y control meramente informativo, pueda constituirse como entidad
urbanística colaboradora.
4. El sistema de cooperación quedará establecido con el acuerdo de la iniciación del
sistema.
BOJA
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/81
Sección 3.ª El sistema de expropiación
Artículo 105. Características del sistema de actuación por expropiación.
1. En el sistema de actuación por expropiación, la Administración actuante aplica la
expropiación a la totalidad de los bienes y derechos de la unidad de ejecución y desarrolla
la actividad de ejecución mediante cualquiera de las formas de gestión permitidas por
la ley.
2. En el sistema de actuación por expropiación se aplicarán las determinaciones de
los artículos 120, 123 y 124 sobre procedimientos expropiatorios, justiprecio y liberación
de la expropiación, y el fin de la expropiación se considerará agotado y cumplido con la
ejecución del correspondiente instrumento urbanístico.
3. La ejecución del sistema de expropiación se iniciará con la aprobación de la
relación de personas propietarias y descripción de bienes y derechos que se consideren
de necesaria expropiación, con la resolución aprobatoria del expediente de tasación
conjunta o, en su caso, con la adjudicación de la concesión al agente urbanizador. Será
necesario obtener certificación registral acreditativa de quienes sean los propietarios y
titulares de cargas sobre las fincas incluidas en la unidad de ejecución en los términos
previstos en la legislación hipotecaria.
4. Reglamentariamente se regulará el régimen de gestión indirecta por concesión del
sistema a iniciativa de un aspirante a agente urbanizador o de la propia Administración
actuante.
Sección 4.ª El sistema de cooperación
Artículo 107. Pago de los gastos de urbanización por las personas propietarias.
1. La Administración actuante regulará el procedimiento al que habrán de ajustarse
las personas propietarias para abonar los gastos de urbanización que les correspondan,
bien en metálico, bien en especie, mediante la aportación de la parte del aprovechamiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
Artículo 106. Características del sistema de actuación por cooperación.
1. En el sistema de actuación por cooperación:
a) Las personas propietarias, en virtud de la ley:
1.º Aportan la totalidad de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita.
2.º Soportan la ocupación de cualesquiera otros terrenos necesarios para la ejecución
de las obras de urbanización y otorgan a la Administración actuante la disposición
fiduciaria de estos.
3.º Abonan los gastos de urbanización que les correspondan, bien satisfaciendo
en metálico las cantidades que por tal concepto les sean giradas, bien aportando con
carácter forzoso, mediante reparcelación, la parte del aprovechamiento lucrativo, de la
edificabilidad o de los solares resultantes que corresponda.
b) La Administración actuante asume íntegramente la actividad de ejecución,
pudiendo optar para su desarrollo entre la gestión directa o indirecta, en la que, en su
caso, concede la actividad de ejecución mediante la convocatoria del correspondiente
concurso.
2. El sistema de cooperación comporta su ejecución mediante la reparcelación de los
terrenos comprendidos en la unidad de ejecución.
3. Las personas propietarias podrán participar en la gestión del sistema de actuación
por cooperación, integrándose en la asociación administrativa que, con carácter
consultivo, de auxilio y control meramente informativo, pueda constituirse como entidad
urbanística colaboradora.
4. El sistema de cooperación quedará establecido con el acuerdo de la iniciación del
sistema.