Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
135 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

página 19403/82

lucrativo, edificabilidad o solares resultantes de la actuación que correspondan.
Reglamentariamente se establecerán las bases o criterios mínimos.
2. En caso de que las personas propietarias no opten por alguna de las modalidades
de abono de los gastos de urbanización previstas en esta ley, se entenderá que optan por
su abono en especie y quedarán vinculados al régimen de aportación forzosa mediante
reparcelación.
3. Los gastos de gestión del sistema de actuación por cooperación no podrán exceder
del diez por ciento de los gastos de urbanización previstos en el artículo 95.
4. La Administración actuante podrá motivadamente, en la forma y con las excepciones
que se determinen reglamentariamente:
a) Exigir a las personas propietarias, incluso por la vía de apremio, el pago anticipado
de los gastos de urbanización previstos para los seis meses siguientes.
b) Convenir con las personas propietarias un aplazamiento del pago de los gastos
de urbanización, cuando las circunstancias así lo aconsejen y en las condiciones que se
determinen, de acuerdo, en su caso, con el agente urbanizador o entidad que asuma la
gestión indirecta de la actuación.
Artículo 108. Disposición de los bienes y derechos en el sistema de actuación por
cooperación.
1. La aprobación del proyecto de reparcelación habilitará a la Administración actuante
para el desarrollo de los siguientes actos de disposición:
a) La ocupación inmediata de todos o parte de los bienes incluidos en la unidad de
ejecución, con el correlativo derecho de disposición de estos con carácter fiduciario, bien
de oficio o a propuesta del agente urbanizador o entidad que asuma la gestión indirecta
de la actuación y a su favor.
b) La inscripción en el Registro de la Propiedad de las cesiones obligatorias y gratuitas
a favor de la Administración actuante, en los términos previstos en la legislación general y
de conformidad con lo que establezca el proyecto de reparcelación.
c) La enajenación, o autorización al agente urbanizador o entidad que asuma la
gestión indirecta de la actuación para la enajenación, de suelo edificable reservado para
sufragar los gastos de urbanización de la actuación hasta su liquidación definitiva.
2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento y los requisitos para que la
Administración actuante, el agente urbanizador o entidad que asuma la gestión indirecta
de la actuación puedan convenir el pago en especie de las obras de urbanización a favor
de la empresa constructora.
CAPÍTULO III

Artículo 109. Ámbito de las actuaciones asistemáticas.
1. La ejecución de los instrumentos de ordenación urbanística se realizará mediante
la modalidad asistemática cuando no proceda la delimitación de unidades de ejecución
pero se requiera actividad de gestión con carácter previo a la realización material de
las actuaciones. Dicha modalidad operará tanto en actuaciones de transformación
urbanística como en actuaciones urbanísticas.
2. En defecto de su previsión en los instrumentos de ordenación urbanística, el ámbito
de actuación de las actuaciones asistemáticas se podrá definir mediante el procedimiento
establecido para la delimitación de las unidades de ejecución.
Cuando la ejecución requiera la realización de obras de urbanización a costear por
los particulares, según lo previsto en la presente ley o en el instrumento de ordenación
urbanística, el ámbito de actuación se sujetará al pago de cuotas de urbanización para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251661

La ejecución de las actuaciones asistemáticas