Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/79
Artículo 103. La Junta de Compensación.
1. La Junta de Compensación es un ente corporativo de Derecho Público, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que asume frente al Ayuntamiento
la directa responsabilidad de la ejecución de las obras de urbanización y, en su caso,
de edificación, actuando como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas
originarias o iniciales de las personas propietarias.
La Junta de Compensación tiene la consideración de entidad urbanística colaboradora
y de su máximo órgano de gobierno, la Asamblea General, formará parte un representante
del Ayuntamiento que, en dicha condición, tendrá voz, pero no voto.
2. En cualquier momento podrá incorporarse a la Junta de Compensación una
empresa urbanizadora que asuma la ejecución de las obras de urbanización.
3. Los acuerdos de la Junta de Compensación podrán ser recurridos, en todo caso,
ante el Ayuntamiento, cuya resolución agotará la vía administrativa.
4. En el procedimiento de aprobación del proyecto de reparcelación en el seno de la
Junta de Compensación se garantizarán los trámites de información pública y audiencia
a las personas propietarias y demás personas interesadas. La aprobación del proyecto
de reparcelación en el seno de la Junta de Compensación, con el quorum cualificado
que a tal efecto se regule, habilitará para su remisión al Ayuntamiento, a los meros
efectos de su ratificación, que sólo podrá denegarse por razones de estricta legalidad.
Transcurrido el plazo establecido en el artículo 92.5 desde la presentación del proyecto
de reparcelación en el Ayuntamiento, sin que se haya notificado la adopción de acuerdo
alguno, se entenderá, sin más trámite, otorgada la ratificación por silencio administrativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
Artículo 102. Iniciativa para el establecimiento del sistema y sus efectos.
1. La iniciativa para el establecimiento del sistema de actuación por compensación
corresponderá a:
a) La persona propietaria única o la totalidad de las personas propietarias, iniciando
el expediente de reparcelación y, en su caso, mediante el convenio urbanístico que
determine las condiciones y los términos de la ejecución del instrumento de ordenación
urbanística.
b) Las personas propietarias que representen más del cincuenta por ciento de la
superficie de la unidad de ejecución, que se constituirán en Junta de Compensación,
salvo en los casos previstos en el apartado 7 del artículo 103.
c) Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, propietaria o no de suelo,
interesada en asumir la actuación urbanizadora como agente urbanizador, instando la
pública concurrencia de la actuación urbanizadora.
2. El sistema de compensación quedará establecido:
a) Con la aprobación de la iniciativa formulada por la persona propietaria única o con
la suscripción de un convenio urbanístico con la totalidad de las personas propietarias.
b) Con el otorgamiento de la escritura de constitución de la Junta de Compensación o,
en los casos previstos en el artículo 103.7.b), con la aprobación de las bases de actuación.
c) Con la suscripción de convenio urbanístico con el agente urbanizador tras su
selección en pública concurrencia.
3. El plazo máximo para aprobar la iniciativa para el establecimiento del sistema de
actuación por compensación será de dos meses desde la presentación de la solicitud.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al
interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo.
4. El establecimiento del sistema de actuación por compensación y, en su caso,
la aprobación de los estatutos y las bases de actuación de la Junta de Compensación
determinarán, con arreglo al artículo 92.3, la afectación real de la totalidad de los
terrenos incluidos en la unidad de ejecución al cumplimiento de los deberes legales y las
obligaciones inherentes a dicho sistema, con constancia en el Registro de la Propiedad
mediante nota marginal.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/79
Artículo 103. La Junta de Compensación.
1. La Junta de Compensación es un ente corporativo de Derecho Público, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que asume frente al Ayuntamiento
la directa responsabilidad de la ejecución de las obras de urbanización y, en su caso,
de edificación, actuando como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas
originarias o iniciales de las personas propietarias.
La Junta de Compensación tiene la consideración de entidad urbanística colaboradora
y de su máximo órgano de gobierno, la Asamblea General, formará parte un representante
del Ayuntamiento que, en dicha condición, tendrá voz, pero no voto.
2. En cualquier momento podrá incorporarse a la Junta de Compensación una
empresa urbanizadora que asuma la ejecución de las obras de urbanización.
3. Los acuerdos de la Junta de Compensación podrán ser recurridos, en todo caso,
ante el Ayuntamiento, cuya resolución agotará la vía administrativa.
4. En el procedimiento de aprobación del proyecto de reparcelación en el seno de la
Junta de Compensación se garantizarán los trámites de información pública y audiencia
a las personas propietarias y demás personas interesadas. La aprobación del proyecto
de reparcelación en el seno de la Junta de Compensación, con el quorum cualificado
que a tal efecto se regule, habilitará para su remisión al Ayuntamiento, a los meros
efectos de su ratificación, que sólo podrá denegarse por razones de estricta legalidad.
Transcurrido el plazo establecido en el artículo 92.5 desde la presentación del proyecto
de reparcelación en el Ayuntamiento, sin que se haya notificado la adopción de acuerdo
alguno, se entenderá, sin más trámite, otorgada la ratificación por silencio administrativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
Artículo 102. Iniciativa para el establecimiento del sistema y sus efectos.
1. La iniciativa para el establecimiento del sistema de actuación por compensación
corresponderá a:
a) La persona propietaria única o la totalidad de las personas propietarias, iniciando
el expediente de reparcelación y, en su caso, mediante el convenio urbanístico que
determine las condiciones y los términos de la ejecución del instrumento de ordenación
urbanística.
b) Las personas propietarias que representen más del cincuenta por ciento de la
superficie de la unidad de ejecución, que se constituirán en Junta de Compensación,
salvo en los casos previstos en el apartado 7 del artículo 103.
c) Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, propietaria o no de suelo,
interesada en asumir la actuación urbanizadora como agente urbanizador, instando la
pública concurrencia de la actuación urbanizadora.
2. El sistema de compensación quedará establecido:
a) Con la aprobación de la iniciativa formulada por la persona propietaria única o con
la suscripción de un convenio urbanístico con la totalidad de las personas propietarias.
b) Con el otorgamiento de la escritura de constitución de la Junta de Compensación o,
en los casos previstos en el artículo 103.7.b), con la aprobación de las bases de actuación.
c) Con la suscripción de convenio urbanístico con el agente urbanizador tras su
selección en pública concurrencia.
3. El plazo máximo para aprobar la iniciativa para el establecimiento del sistema de
actuación por compensación será de dos meses desde la presentación de la solicitud.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al
interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo.
4. El establecimiento del sistema de actuación por compensación y, en su caso,
la aprobación de los estatutos y las bases de actuación de la Junta de Compensación
determinarán, con arreglo al artículo 92.3, la afectación real de la totalidad de los
terrenos incluidos en la unidad de ejecución al cumplimiento de los deberes legales y las
obligaciones inherentes a dicho sistema, con constancia en el Registro de la Propiedad
mediante nota marginal.