Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

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podrá ser exceptuada respecto a las operaciones dirigidas a facilitar la ejecución de los
instrumentos de ordenación de acuerdo con las fases de urbanización que se hayan
definido conforme a esta ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.c) del
artículo 84.
Artículo 100. Sistemas de actuación.
1. Para cada unidad de ejecución se determinará motivadamente el sistema de
actuación, atendiendo a los principios recogidos en el artículo 4, conforme al que deba
desarrollarse la actividad de ejecución, de entre los siguientes:
a) Compensación.
b) Expropiación.
c) Cooperación.
2. El sistema de compensación es de gestión privada y los de cooperación y
expropiación son de gestión pública.
3. La Administración actuante podrá acordar el cambio o sustitución del sistema
de actuación en cualquier momento, de manera justificada. Sin perjuicio de ello, una
vez establecido, la sustitución del sistema de compensación sólo podrá acordarse
por incumplimiento de los plazos, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 104,
o justificarse en que las dificultades planteadas por los propietarios en la unidad de
ejecución pudieran poner en peligro la ejecución de la actuación.

Artículo 101. Características del sistema de actuación de compensación.
1. En el sistema de compensación, las personas responsables de su ejecución
aportan los terrenos de cesión obligatoria y gratuita y realizan a su costa la urbanización
de la unidad de ejecución, conforme a las determinaciones del instrumento urbanístico
aplicable.
2. Para llevar a cabo la actividad de ejecución, la Administración actuante y las
personas responsables de la ejecución se constituyen en Junta de Compensación, en los
términos previstos en el artículo 103.
3. El sistema de compensación comporta la reparcelación, que puede ser forzosa,
para la justa distribución de beneficios y cargas. Las personas propietarias que no lo
hubiesen hecho con antelación deberán decidir entre:
a) Participar en la gestión del sistema, adhiriéndose a la Junta de Compensación,
optando entre abonar las cantidades que, por tal concepto, les sean giradas o aportar,
tras la reparcelación, parte del aprovechamiento lucrativo, de la edificabilidad o de las
fincas resultantes que debían serles adjudicadas.
b) No participar en la gestión del sistema, renunciando a su derecho a integrarse en la
Junta de Compensación y solicitando la expropiación del suelo y otros bienes y derechos
que estuvieran afectos a la gestión de la unidad de ejecución de que se trate.
4. Se seguirá el régimen de reparcelación forzosa respecto de las personas
propietarias que no hayan efectuado opción alguna a la finalización del periodo de
información pública del acuerdo de aprobación inicial de los estatutos y bases de
actuación, las cuales compensarán los costes de urbanización imputables mediante
cesión de parte del aprovechamiento lucrativo, de la edificabilidad o de las fincas
resultantes de valor equivalente.
El mismo régimen podrá seguirse respecto de las personas propietarias incorporadas
que incumplan las obligaciones inherentes al sistema, salvo que se opte por la
expropiación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Sección 2.ª El sistema de compensación