Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

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b) Cuando los solares estén comprendidos en ámbitos de actuación o unidades de
ejecución delimitadas justificadamente a este solo efecto.
c) Cuando el instrumento de ordenación urbanística lo prevea por razones de
sostenibilidad económica.
5. Las entidades urbanísticas de conservación son entes de Derecho Público y
personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines urbanísticos. Asimismo,
tienen la consideración de entidad urbanística colaboradora y están sujetas a la tutela
del Ayuntamiento, pudiendo solicitar y obtener de este la aplicación del procedimiento de
apremio para la exigencia de las cuotas de conservación que corresponda satisfacer a
las personas propietarias.
CAPÍTULO II
La ejecución de las actuaciones sistemáticas

Artículo 99. Unidades de Ejecución.
1. La ejecución de los instrumentos de ordenación urbanística se realizará mediante
la modalidad sistemática cuando se delimiten con tal fin unidades de ejecución. Las
unidades de ejecución operan como ámbito para el desarrollo de la totalidad de las
operaciones jurídicas y materiales precisas para la ejecución del instrumento de
ordenación urbanística, sin perjuicio de las precisas para las conexiones exteriores, así
como para el cumplimiento de los deberes de cesión y justa distribución de beneficios y
cargas.
2. Corresponde al instrumento de ordenación urbanística que establezca la ordenación
detallada de los terrenos objeto de una actuación de transformación urbanística la
delimitación de la unidad o unidades de ejecución dentro de su ámbito y la elección del
sistema de actuación de cada unidad.
3. La delimitación de las unidades de ejecución deberá asegurar su idoneidad técnica
y viabilidad económica, y permitir en todo caso el cumplimiento de los deberes legales y
la equidistribución de los beneficios y las cargas derivados de la ordenación urbanística.
4. En las actuaciones de nueva urbanización en suelo rústico todos los terrenos
deberán quedar incluidos dentro de unidades de ejecución, salvo los terrenos destinados
a sistemas generales, cuando así se establezca en el instrumento de ordenación. La no
inclusión de los sistemas generales en unidades de ejecución no impedirá su adscripción
a estas a los efectos de la obtención del suelo y, cuando lo prevea el instrumento de
ordenación urbanística, su ejecución material.
5. En ausencia de previsión en los instrumentos urbanísticos correspondientes, la
delimitación de la unidad o unidades de ejecución y la elección del sistema de actuación
de cada unidad se aprobará por el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier
persona interesada, previa información pública y audiencia a las personas propietarias
afectadas por plazo de veinte días, debiéndose publicar en el Boletín Oficial de la
Provincia. Igual procedimiento se seguirá en caso de modificación o división de la
delimitación de la unidad de ejecución o de cambio o sustitución del sistema de actuación.
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. La falta de
notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo indicado tendrá efecto
desestimatorio si el procedimiento se inicia a instancia de persona interesada y producirá
su caducidad cuando se inicie de oficio.
6. La delimitación de la unidad de ejecución implica la afectación de las fincas,
parcelas o solares a la reparcelación en los términos del apartado 3 del artículo 92 y
la prohibición, hasta la firmeza en vía administrativa de la aprobación del proyecto de
reparcelación, de otorgamiento de licencias de parcelación y edificación. Esta prohibición
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Sección 1.ª Definiciones generales