Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/76
sobre la adecuación técnica del proyecto a las condiciones recogidas en el instrumento
de ordenación.
El plazo máximo para la aprobación del proyecto de urbanización será de tres meses
desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la
Administración actuante. La falta de notificación de la resolución dentro del plazo indicado
tendrá efecto estimatorio, salvo que se haya emitido algún informe vinculante en sentido
desfavorable.
4. La aprobación del proyecto de urbanización tendrá los efectos previstos en el
apartado 2.e) del artículo 84, a los efectos de la constitución de servidumbres u otros
derechos previstos en la legislación civil para materializar las previsiones relativas a las
conexiones exteriores al ámbito.
5. Cuando, en los términos que se prevea reglamentariamente, el desarrollo de las
actuaciones urbanísticas o de transformación urbanística en suelo urbano no requiera
de la tramitación de un proyecto de urbanización, el contenido técnico de las obras de
urbanización a realizar se definirá mediante proyecto de obras ordinarias o mediante el
proyecto de las actuaciones edificatorias como obras complementarias.
Artículo 98. Deber de conservación de las obras de urbanización.
1. El deber de conservación de las obras de urbanización corresponde, hasta que
tenga lugar su recepción municipal, a la persona o entidad responsable de la ejecución
de la urbanización, teniendo los costes correspondientes la consideración de gastos de
urbanización.
2. El deber de conservación, una vez producida la recepción municipal de las obras,
corresponde al Ayuntamiento e incluye el mantenimiento del espacio público urbano y las
infraestructuras y servicios técnicos correspondientes.
3. Las obras de urbanización, una vez recepcionadas, son bienes de titularidad
municipal.
4. Excepcionalmente, la conservación de las obras de urbanización corresponderá
a las personas propietarias de solares, agrupados legalmente en entidad urbanística
de conservación y por el plazo establecido en su constitución, en los mismos términos
dispuestos en los apartados anteriores, con independencia de que las obras sean o no de
primera ejecución, en los siguientes supuestos:
a) Cuando haya sido asumida voluntaria y motivadamente por tres cuartas partes de
las personas propietarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
Artículo 97. Recepción de las obras de urbanización.
1. La recepción de las obras de urbanización corresponderá al Ayuntamiento, de
oficio o a instancia de la persona responsable de su ejecución, conservación y entrega.
La recepción, total o parcial, legitima la actividad de edificación.
2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de recepción de las obras de
urbanización y sus efectos, los supuestos en los que será admisible la recepción parcial
por fases cuando se justifique su funcionalidad autónoma, según lo establecido en el
correspondiente instrumento de ordenación urbanística, en el proyecto de urbanización o
por el procedimiento previsto para la delimitación de las unidades de ejecución, así como
el régimen de garantías que se establezcan.
3. A la solicitud de recepción de las obras se acompañará la certificación expedida por
la dirección facultativa de las obras que acredite su finalización y que se han ejecutado
conforme al proyecto de urbanización o título administrativo habilitante. Transcurrido el
plazo de tres meses desde la solicitud de la recepción de las obras de urbanización en la
forma establecida, sin que esta haya tenido lugar, se entenderá producida por ministerio
de la ley, quedando relevada la persona solicitante de su deber de conservación. Este
plazo podrá suspenderse o ampliarse conforme a la legislación básica estatal de
procedimiento administrativo común.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/76
sobre la adecuación técnica del proyecto a las condiciones recogidas en el instrumento
de ordenación.
El plazo máximo para la aprobación del proyecto de urbanización será de tres meses
desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la
Administración actuante. La falta de notificación de la resolución dentro del plazo indicado
tendrá efecto estimatorio, salvo que se haya emitido algún informe vinculante en sentido
desfavorable.
4. La aprobación del proyecto de urbanización tendrá los efectos previstos en el
apartado 2.e) del artículo 84, a los efectos de la constitución de servidumbres u otros
derechos previstos en la legislación civil para materializar las previsiones relativas a las
conexiones exteriores al ámbito.
5. Cuando, en los términos que se prevea reglamentariamente, el desarrollo de las
actuaciones urbanísticas o de transformación urbanística en suelo urbano no requiera
de la tramitación de un proyecto de urbanización, el contenido técnico de las obras de
urbanización a realizar se definirá mediante proyecto de obras ordinarias o mediante el
proyecto de las actuaciones edificatorias como obras complementarias.
Artículo 98. Deber de conservación de las obras de urbanización.
1. El deber de conservación de las obras de urbanización corresponde, hasta que
tenga lugar su recepción municipal, a la persona o entidad responsable de la ejecución
de la urbanización, teniendo los costes correspondientes la consideración de gastos de
urbanización.
2. El deber de conservación, una vez producida la recepción municipal de las obras,
corresponde al Ayuntamiento e incluye el mantenimiento del espacio público urbano y las
infraestructuras y servicios técnicos correspondientes.
3. Las obras de urbanización, una vez recepcionadas, son bienes de titularidad
municipal.
4. Excepcionalmente, la conservación de las obras de urbanización corresponderá
a las personas propietarias de solares, agrupados legalmente en entidad urbanística
de conservación y por el plazo establecido en su constitución, en los mismos términos
dispuestos en los apartados anteriores, con independencia de que las obras sean o no de
primera ejecución, en los siguientes supuestos:
a) Cuando haya sido asumida voluntaria y motivadamente por tres cuartas partes de
las personas propietarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
Artículo 97. Recepción de las obras de urbanización.
1. La recepción de las obras de urbanización corresponderá al Ayuntamiento, de
oficio o a instancia de la persona responsable de su ejecución, conservación y entrega.
La recepción, total o parcial, legitima la actividad de edificación.
2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de recepción de las obras de
urbanización y sus efectos, los supuestos en los que será admisible la recepción parcial
por fases cuando se justifique su funcionalidad autónoma, según lo establecido en el
correspondiente instrumento de ordenación urbanística, en el proyecto de urbanización o
por el procedimiento previsto para la delimitación de las unidades de ejecución, así como
el régimen de garantías que se establezcan.
3. A la solicitud de recepción de las obras se acompañará la certificación expedida por
la dirección facultativa de las obras que acredite su finalización y que se han ejecutado
conforme al proyecto de urbanización o título administrativo habilitante. Transcurrido el
plazo de tres meses desde la solicitud de la recepción de las obras de urbanización en la
forma establecida, sin que esta haya tenido lugar, se entenderá producida por ministerio
de la ley, quedando relevada la persona solicitante de su deber de conservación. Este
plazo podrá suspenderse o ampliarse conforme a la legislación básica estatal de
procedimiento administrativo común.