Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/75
cuando el instrumento de ordenación urbanística establezca que la posible utilización del
suelo, vuelo y subsuelo de forma diferenciada implique la asignación de aprovechamiento
a este último.
Artículo 94. Agente urbanizador.
1. El agente urbanizador es la persona legitimada por la Administración actuante para
asumir la responsabilidad frente a esta de la ejecución del instrumento de ordenación
urbanística, aportando su actividad empresarial de promoción urbanística en cualquiera
de las actuaciones de transformación urbanística.
2. La condición de agente urbanizador puede ser asumida por cualquier persona
física o jurídica, pública o privada, propietaria o no del suelo, que quedará legitimada para
la ejecución, tras su selección en pública concurrencia según lo dispuesto en esta ley y
su desarrollo reglamentario o, en su caso, por lo previsto en la legislación de contratos
del sector público.
Sección 3.ª Las obras de urbanización
Artículo 96. Proyecto de urbanización.
1. El proyecto de urbanización es un proyecto técnico de obras que tiene por finalidad
llevar a la práctica las actuaciones de reforma interior o de nueva urbanización, así como
las actuaciones para mejorar o completar la urbanización, en su caso, materializando
las previsiones y determinaciones de los instrumentos de ordenación urbanística, sin
que pueda contener determinaciones sobre ordenación ni régimen del suelo o de la
edificación.
El proyecto de urbanización podrá delimitar y modificar las fases establecidas en los
instrumentos de ordenación para la recepción parcial de la urbanización, sin perjuicio de
la posibilidad de efectuar dichas operaciones a través del procedimiento previsto para
la delimitación de las unidades de ejecución. Las fases definidas constituirán unidades
funcionales autónomas de forma que doten de todos los servicios a parcelas concretas,
y en todo caso a las cesiones contempladas en esta ley, garantizando su distribución
equilibrada entre fases.
2. El proyecto de urbanización definirá los contenidos técnicos de las obras
de vialidad, accesibilidad, de infraestructuras de agua, saneamiento, energía y
telecomunicaciones y las necesarias para el funcionamiento de los servicios públicos,
así como el ajardinamiento, arbolado y amueblamiento urbano. El proyecto garantizará la
sostenibilidad energética de la actuación, fomentando el desarrollo de sistemas urbanos
de autoconsumo y procurará la utilización de tecnologías de gestión inteligente que
optimicen el funcionamiento y usos de los recursos.
3. Reglamentariamente se regulará el contenido y el procedimiento de aprobación
del proyecto de urbanización, sin perjuicio de que los municipios mediante ordenanzas
municipales puedan desarrollarlos.
El procedimiento de aprobación requerirá trámite de información pública de forma
simultánea a la notificación a los propietarios y demás interesados del ámbito. Será
preceptivo el trámite de informes sectoriales cuando la legislación especial así lo
determine expresamente o cuando el instrumento urbanístico hubiera expresado
motivadamente esa condición. Se realizará consulta a las compañías suministradoras
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
Artículo 95. Gastos de urbanización.
La inclusión en el proceso urbanizador y edificatorio impone legalmente a la propiedad
del suelo, con carácter real, la carga del levantamiento de la parte proporcional de todos
los gastos de urbanización correspondientes, entre los que se incluirán los gastos de
gestión, en los términos recogidos en esta ley y desarrollados reglamentariamente.
BOJA
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/75
cuando el instrumento de ordenación urbanística establezca que la posible utilización del
suelo, vuelo y subsuelo de forma diferenciada implique la asignación de aprovechamiento
a este último.
Artículo 94. Agente urbanizador.
1. El agente urbanizador es la persona legitimada por la Administración actuante para
asumir la responsabilidad frente a esta de la ejecución del instrumento de ordenación
urbanística, aportando su actividad empresarial de promoción urbanística en cualquiera
de las actuaciones de transformación urbanística.
2. La condición de agente urbanizador puede ser asumida por cualquier persona
física o jurídica, pública o privada, propietaria o no del suelo, que quedará legitimada para
la ejecución, tras su selección en pública concurrencia según lo dispuesto en esta ley y
su desarrollo reglamentario o, en su caso, por lo previsto en la legislación de contratos
del sector público.
Sección 3.ª Las obras de urbanización
Artículo 96. Proyecto de urbanización.
1. El proyecto de urbanización es un proyecto técnico de obras que tiene por finalidad
llevar a la práctica las actuaciones de reforma interior o de nueva urbanización, así como
las actuaciones para mejorar o completar la urbanización, en su caso, materializando
las previsiones y determinaciones de los instrumentos de ordenación urbanística, sin
que pueda contener determinaciones sobre ordenación ni régimen del suelo o de la
edificación.
El proyecto de urbanización podrá delimitar y modificar las fases establecidas en los
instrumentos de ordenación para la recepción parcial de la urbanización, sin perjuicio de
la posibilidad de efectuar dichas operaciones a través del procedimiento previsto para
la delimitación de las unidades de ejecución. Las fases definidas constituirán unidades
funcionales autónomas de forma que doten de todos los servicios a parcelas concretas,
y en todo caso a las cesiones contempladas en esta ley, garantizando su distribución
equilibrada entre fases.
2. El proyecto de urbanización definirá los contenidos técnicos de las obras
de vialidad, accesibilidad, de infraestructuras de agua, saneamiento, energía y
telecomunicaciones y las necesarias para el funcionamiento de los servicios públicos,
así como el ajardinamiento, arbolado y amueblamiento urbano. El proyecto garantizará la
sostenibilidad energética de la actuación, fomentando el desarrollo de sistemas urbanos
de autoconsumo y procurará la utilización de tecnologías de gestión inteligente que
optimicen el funcionamiento y usos de los recursos.
3. Reglamentariamente se regulará el contenido y el procedimiento de aprobación
del proyecto de urbanización, sin perjuicio de que los municipios mediante ordenanzas
municipales puedan desarrollarlos.
El procedimiento de aprobación requerirá trámite de información pública de forma
simultánea a la notificación a los propietarios y demás interesados del ámbito. Será
preceptivo el trámite de informes sectoriales cuando la legislación especial así lo
determine expresamente o cuando el instrumento urbanístico hubiera expresado
motivadamente esa condición. Se realizará consulta a las compañías suministradoras
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
Artículo 95. Gastos de urbanización.
La inclusión en el proceso urbanizador y edificatorio impone legalmente a la propiedad
del suelo, con carácter real, la carga del levantamiento de la parte proporcional de todos
los gastos de urbanización correspondientes, entre los que se incluirán los gastos de
gestión, en los términos recogidos en esta ley y desarrollados reglamentariamente.