Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
135 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/74
Artículo 93. Equidistribución de cargas y beneficios en las actuaciones urbanísticas y
de transformación urbanística.
1. La distribución de cargas y beneficios dentro de cada actuación se ajustará
a lo dispuesto en la legislación básica de suelo y a los criterios que se establezcan
reglamentariamente.
2. Podrán efectuarse, conforme a esta ley, reservas de aprovechamiento para la
obtención por la Administración de terrenos con destino a sistemas generales o locales.
Igualmente, los municipios podrán transmitir, directamente y por precio a satisfacer en
metálico, la totalidad o parte del aprovechamiento objetivo de una parcela o solar que
exceda del correspondiente a la persona propietaria de dicha parcela.
Si así lo previera el instrumento de ordenación aplicable, los propietarios de una
parcela o solar pueden transferir el aprovechamiento subjetivo que les corresponda y
no puedan materializar en las mismas a otras parcelas o solares en situación inversa, es
decir, que tengan atribuido un aprovechamiento objetivo superior al que corresponda a
sus propietarios.
Los acuerdos de reserva, transferencia, transmisión o cesión de aprovechamiento se
inscribirán en un registro municipal de aprovechamientos y en el Registro de la Propiedad.
3. Con el objeto de garantizar la equitativa distribución de beneficios y cargas, habrá
de incluirse el cálculo del aprovechamiento urbanístico del subsuelo y su distribución en
la reparcelación del ámbito de actuación o de la unidad de ejecución correspondiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
certificación al Registro de la Propiedad, que dejará constancia de dicha afección real
mediante nota al margen en el folio registral de las fincas afectadas.
4. Cuando circunstancias derivadas de las edificaciones o construcciones existentes
o de índole similar hagan impracticable o de muy difícil realización la redistribución
de terrenos, en todo o parte del ámbito de actuación o de la unidad de ejecución, la
reparcelación se podrá limitar a establecer, para dichos terrenos, las correspondientes
indemnizaciones económicas sustitutorias con las rectificaciones de configuración y
linderos que procedan. Aun no concurriendo dichas circunstancias, podrá procederse de
igual modo cuando así lo acepten los propietarios que representen el cincuenta por ciento
de la superficie total del ámbito de actuación o unidad de ejecución, con la finalidad de
evitar la constitución de pro indivisos.
5. En los procedimientos iniciados a solicitud de interesado, el plazo máximo para la
ratificación o aprobación del proyecto de reparcelación por la Administración actuante
será de cuatro meses desde la presentación de la solicitud en el registro electrónico de
la Administración u Organismo competente. El vencimiento de dicho plazo sin haberse
notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados para entenderla
aprobada o ratificada, según el caso, por silencio administrativo.
En los procedimientos iniciados de oficio, el plazo máximo para la aprobación del
proyecto de reparcelación será de tres meses desde el acuerdo por el que se somete a
información pública. El vencimiento del plazo máximo sin haberse acordado resolución
expresa sobre la aprobación del proyecto de reparcelación producirá la caducidad del
procedimiento.
6. Siempre que haya sido recepcionada la correspondiente fase de urbanización,
conforme a lo establecido en la presente ley, la Administración actuante podrá aprobar
la concentración de la carga urbanística a que estuvieran sujetas una o varias parcelas
de dicha fase en otras parcelas resultantes del proyecto de reparcelación o bien resolver
que la afección no produzca efectos respecto de las mismas, siempre que se hubieran
constituido garantías al efecto, todo ello en los términos, condiciones y procedimiento que
se desarrolle reglamentariamente.
7. Cuando sea preciso para la ejecución de actuaciones de transformación de suelo
urbano, la reparcelación podrá motivadamente adjudicar como fincas de resultado
aquellas constituidas bajo régimen de propiedad horizontal.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/74
Artículo 93. Equidistribución de cargas y beneficios en las actuaciones urbanísticas y
de transformación urbanística.
1. La distribución de cargas y beneficios dentro de cada actuación se ajustará
a lo dispuesto en la legislación básica de suelo y a los criterios que se establezcan
reglamentariamente.
2. Podrán efectuarse, conforme a esta ley, reservas de aprovechamiento para la
obtención por la Administración de terrenos con destino a sistemas generales o locales.
Igualmente, los municipios podrán transmitir, directamente y por precio a satisfacer en
metálico, la totalidad o parte del aprovechamiento objetivo de una parcela o solar que
exceda del correspondiente a la persona propietaria de dicha parcela.
Si así lo previera el instrumento de ordenación aplicable, los propietarios de una
parcela o solar pueden transferir el aprovechamiento subjetivo que les corresponda y
no puedan materializar en las mismas a otras parcelas o solares en situación inversa, es
decir, que tengan atribuido un aprovechamiento objetivo superior al que corresponda a
sus propietarios.
Los acuerdos de reserva, transferencia, transmisión o cesión de aprovechamiento se
inscribirán en un registro municipal de aprovechamientos y en el Registro de la Propiedad.
3. Con el objeto de garantizar la equitativa distribución de beneficios y cargas, habrá
de incluirse el cálculo del aprovechamiento urbanístico del subsuelo y su distribución en
la reparcelación del ámbito de actuación o de la unidad de ejecución correspondiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
certificación al Registro de la Propiedad, que dejará constancia de dicha afección real
mediante nota al margen en el folio registral de las fincas afectadas.
4. Cuando circunstancias derivadas de las edificaciones o construcciones existentes
o de índole similar hagan impracticable o de muy difícil realización la redistribución
de terrenos, en todo o parte del ámbito de actuación o de la unidad de ejecución, la
reparcelación se podrá limitar a establecer, para dichos terrenos, las correspondientes
indemnizaciones económicas sustitutorias con las rectificaciones de configuración y
linderos que procedan. Aun no concurriendo dichas circunstancias, podrá procederse de
igual modo cuando así lo acepten los propietarios que representen el cincuenta por ciento
de la superficie total del ámbito de actuación o unidad de ejecución, con la finalidad de
evitar la constitución de pro indivisos.
5. En los procedimientos iniciados a solicitud de interesado, el plazo máximo para la
ratificación o aprobación del proyecto de reparcelación por la Administración actuante
será de cuatro meses desde la presentación de la solicitud en el registro electrónico de
la Administración u Organismo competente. El vencimiento de dicho plazo sin haberse
notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados para entenderla
aprobada o ratificada, según el caso, por silencio administrativo.
En los procedimientos iniciados de oficio, el plazo máximo para la aprobación del
proyecto de reparcelación será de tres meses desde el acuerdo por el que se somete a
información pública. El vencimiento del plazo máximo sin haberse acordado resolución
expresa sobre la aprobación del proyecto de reparcelación producirá la caducidad del
procedimiento.
6. Siempre que haya sido recepcionada la correspondiente fase de urbanización,
conforme a lo establecido en la presente ley, la Administración actuante podrá aprobar
la concentración de la carga urbanística a que estuvieran sujetas una o varias parcelas
de dicha fase en otras parcelas resultantes del proyecto de reparcelación o bien resolver
que la afección no produzca efectos respecto de las mismas, siempre que se hubieran
constituido garantías al efecto, todo ello en los términos, condiciones y procedimiento que
se desarrolle reglamentariamente.
7. Cuando sea preciso para la ejecución de actuaciones de transformación de suelo
urbano, la reparcelación podrá motivadamente adjudicar como fincas de resultado
aquellas constituidas bajo régimen de propiedad horizontal.