Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

página 19403/71

Artículo 89. Esferas de actuación pública y privada.
1. Corresponde a las Administraciones Públicas, dentro de sus respectivos ámbitos de
competencia, la dirección, inspección y control de toda actividad de ejecución urbanística,
con la participación, en los términos de esta ley, de los particulares, sean o no personas
propietarias de los terrenos.
2. Las Administraciones Públicas podrán utilizar, para el desarrollo de la actividad de
ejecución urbanística en régimen de gestión pública, todas las modalidades de gestión
directa e indirecta admitidas por la legislación de régimen jurídico, de contratación del
sector público y de régimen local.
3. En caso de gestión privada, podrán realizar los actos de ejecución los siguientes
sujetos:
a) Mediante gestión directa, las personas propietarias incluidas en el ámbito de
actuación o en la unidad de ejecución que representen más del cincuenta por ciento de
la superficie, a través de entidades urbanísticas colaboradoras, cuando así esté previsto
en esta ley. Las entidades urbanísticas colaboradoras tendrán carácter administrativo,
dependerán de la Administración actuante y adquirirán personalidad jurídica a partir de
la aprobación de sus estatutos por esta Administración. Dicha aprobación se ajustará
a las reglas particulares establecidas para las distintas entidades que se definen en la
presente ley.
b) Mediante gestión indirecta, la persona física o jurídica que, no siendo propietaria
de suelo en la unidad de ejecución o siendo titular de una participación no superior al
cincuenta por ciento, asuma a su riesgo y ventura la responsabilidad de la ejecución, al
ser seleccionada por la Administración como agente urbanizador en pública concurrencia,
según lo dispuesto en esta ley y, supletoriamente, por lo previsto en la legislación de
contratos del sector público, aportando su actividad empresarial de promoción urbanística.
Podrá coadyuvar con dichos sujetos, sin que en ningún caso los exima de la
responsabilidad asumida con la Administración actuante en la ejecución, una empresa
urbanizadora que asuma la financiación de la actuación, que podrá además, cuando se
trate de gestión directa, prestar sus servicios profesionales especializados, de acuerdo
con las condiciones libremente pactadas entre ambas partes.
Dichos sujetos podrán recabar el auxilio del municipio para recaudar las cuotas de
urbanización por la vía de apremio, en la forma en que se desarrolle reglamentariamente,
según el caso.
4. En todo caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, las
personas propietarias interesadas podrán participar en la ejecución de los instrumentos
de ordenación urbanística, en los supuestos y conforme a lo establecido en esta ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251661

2. La ejecución de las actuaciones de trasformación urbanística, previstas en el
apartado 1 del artículo 24, se desarrollará por alguno de los siguientes modos:
a) Ejecución sistemática, para las actuaciones de nueva urbanización en suelo
rústico y para las actuaciones de reforma interior en suelo urbano cuando sea factible la
delimitación de unidades de ejecución.
b) Ejecución asistemática, para las actuaciones de mejora urbana y, cuando no sea
factible la delimitación de unidades de ejecución, para las actuaciones de reforma interior.
En esta modalidad se podrá legitimar directamente la ejecución cuando no sea necesario
instrumento de gestión.
3. La ejecución de las actuaciones urbanísticas definidas en el apartado 2 del artículo
24 se desarrollará mediante ejecución asistemática, cuando requiera una actividad de
gestión, o directamente, sin necesidad de instrumento de gestión, cuando se limiten a la
realización material de obras.
4. Se podrá emplear la modalidad de ejecución asistemática sobre el hábitat rural
diseminado cuando sea necesaria para alcanzar los objetivos de conservación, protección
y mejora establecidos en el instrumento de ordenación urbanística.