Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

página 19403/70

Artículo 86. Innovación de los instrumentos de ordenación urbanística.
1. La innovación de los instrumentos de ordenación urbanística se podrá llevar a cabo
mediante su revisión o modificación. Reglamentariamente, se modulará la documentación
y procedimiento que hayan de observarse en la innovación de los instrumentos de
ordenación urbanística.
En todo caso, la nueva ordenación deberá fundarse en la mejora del bienestar de la
población y en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad urbanística.
En relación a las dotaciones públicas de espacios libres y zonas verdes, deberá basarse
en el mantenimiento de las dotaciones ya obtenidas conforme al planeamiento vigente y,
en su caso, de la proporción alcanzada entre la superficie de estas y el aprovechamiento
urbanístico.
2. Se entiende por revisión la adopción de un nuevo modelo de ordenación establecido
por el instrumento de ordenación urbanística. Estos instrumentos se revisarán cuando se
produzcan los supuestos o circunstancias que legal o reglamentariamente se prevean.
3. Toda innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de ordenación
urbanística no contemplada en el apartado anterior se entenderá como modificación.
Toda modificación que afecte a dotaciones públicas de espacios libres y zonas verdes
requerirá el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.
4. La corrección de errores aritméticos, materiales o de hecho no tendrá en ningún
caso la consideración de modificación del instrumento de ordenación urbanística
y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento
administrativo común.
Artículo 87. Textos refundidos.
Los municipios deberán redactar y aprobar textos refundidos de los instrumentos de
ordenación urbanística vigentes que hayan sido objeto de innovaciones que se encuentren
igualmente en vigor, para facilitar su aplicación y conocimiento. Los textos refundidos
no podrán modificar las determinaciones urbanísticas contenidas en los instrumentos
de ordenación urbanística que se refunden. Serán aprobados por el Ayuntamiento,
quedando supeditada su eficacia a la inscripción en los registros correspondientes y
posterior publicación.
TÍTULO V
LA EJECUCIÓN URBANÍSTICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 88. La ejecución urbanística. Alcance y principios.
1. La ejecución urbanística tiene por objeto la materialización de los contenidos de los
instrumentos de ordenación urbanística, y comprende:
a) La gestión para la obtención de los terrenos calificados como dotaciones públicas,
la participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas y la equidistribución de
cargas y beneficios, conforme al régimen que resulte aplicable en cada caso.
b) La ejecución material para la realización de las obras de urbanización y edificación
y su conservación.
c) La determinación del carácter público o privado de estas actuaciones.
d) Las demás actuaciones contenidas en los títulos V y VI de esta ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00251661

Sección 1.ª Definiciones y criterios generales