Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

página 19403/68

Artículo 84. Efectos de la entrada en vigor.
1. La entrada en vigor de los instrumentos de ordenación urbanística se producirá a
partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y de la
normativa urbanística, salvo que el acuerdo de aprobación establezca un plazo superior.
2. La entrada en vigor de los instrumentos de ordenación urbanística producirá, de
conformidad con su contenido material, los siguientes efectos:
a) La vinculación de los terrenos, los equipamientos, las construcciones y las
edificaciones al destino que resulte de su clasificación y calificación, y al régimen
urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación.
b) La declaración en situación de fuera de ordenación de las instalaciones,
construcciones, obras y edificaciones erigidas legalmente con anterioridad, que resulten
disconformes con la nueva ordenación, en los términos que disponga el instrumento de
ordenación de que se trate.
c) La obligatoriedad del cumplimiento de sus determinaciones, conforme a su
carácter, por todos los sujetos, públicos y privados, siendo nulas cualesquiera reservas
de dispensación.
Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente se podrá autorizar la realización de usos
y obras de carácter provisional, que no estén expresamente prohibidos por la legislación
territorial y urbanística o la sectorial y sean compatibles con la ordenación urbanística.
Estos usos y obras deberán cesar y, en todo caso, ser demolidas las obras, sin derecho
a indemnización alguna, cuando así lo acuerde la Administración Pública competente en
materia de urbanismo, en los términos desarrollados reglamentariamente. La eficacia
de las autorizaciones correspondientes, bajo las indicadas condiciones expresamente
aceptadas por sus destinatarios, quedará supeditada a su constancia en el Registro de la
Propiedad, de conformidad con la legislación hipotecaria.
No cabe el otorgamiento de las autorizaciones previstas en el párrafo anterior para
adelantar la realización de obras o la implantación de usos cuando no se cuente con los
presupuestos legales para ello, tales como la previa aprobación de un instrumento de
ordenación urbanística o la ejecución de obras de urbanización.
d) La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de la aplicación por la
Administración Pública de cualesquiera medios de ejecución forzosa.
e) La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos, las
infraestructuras, las construcciones y las edificaciones correspondientes, a los fines de
expropiación o imposición de servidumbres, cuando se prevean obras públicas ordinarias
o se delimiten unidades de ejecución para cuya ejecución sea precisa la expropiación. Se
entenderán incluidos, en todo caso, los terrenos precisos para las conexiones exteriores
con las infraestructuras y servicios técnicos.
f) El derecho de cualquier persona al acceso y consulta de su contenido.
3. En relación con la declaración en situación de fuera de ordenación, se estará a lo
siguiente:
a) A los efectos de la declaración en situación de fuera de ordenación, el instrumento
de ordenación urbanística deberá distinguir entre:
1.º Las instalaciones, construcciones, obras y edificaciones que sean totalmente
incompatibles con la nueva ordenación. A estos efectos, las que ocupen suelo
dotacional público o, en caso del viario, impidan la efectividad de su destino son siempre
incompatibles con la nueva ordenación y deben ser identificadas en el instrumento de
ordenación urbanística.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251661

3. La publicación llevará la indicación de haberse procedido previamente al depósito
en el registro del Ayuntamiento y en el de la Consejería competente en materia de
Ordenación del Territorio y Urbanismo.
4. Los instrumentos de ordenación urbanística aprobados y no publicados no
adquieren vigencia ni producirán efecto alguno.