Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/67
para el que se solicita la aprobación definitiva cuente con algún informe preceptivo y
vinculante en sentido desfavorable.
Artículo 81. Tramitación de los instrumentos complementarios de la ordenación
urbanística.
1. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de tramitación y aprobación de
los instrumentos complementarios de la ordenación urbanística.
2. Los Catálogos podrán ser tramitados como instrumento independiente, o incluidos
en los instrumentos de ordenación urbanística, formando parte de ellos.
3. La aprobación de las Ordenanzas Municipales de Edificación y de Urbanización
corresponderá a los Ayuntamientos, previa su tramitación de conformidad a lo previsto en
la legislación de régimen local, cuando se tramiten y aprueben de manera independiente
a un instrumento de ordenación urbanística.
4. La formulación y aprobación de las Normas Directoras para la ordenación
urbanística corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, con intervención, en su caso, de los organismos y entidades
administrativas gestoras de intereses públicos relacionados con las mismas.
Sección 4.ª Publicidad, publicación y entrada en vigor
Artículo 83. Publicación.
1. La publicación de los instrumentos de ordenación urbanística deberá contener, en
todo caso, el acuerdo de aprobación definitiva y el contenido de las normas urbanísticas,
sean Normas, Recomendaciones o Directrices.
2. Los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación
urbanística que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma se
publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por decisión del órgano que los
haya adoptado. Respecto a los instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación
definitiva corresponda a los municipios, será de aplicación lo establecido en la legislación
de régimen local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
Artículo 82. Publicidad.
1. A los efectos de garantizar la publicidad de los instrumentos, existirá en los
municipios y en la Consejería con competencias en materia de Ordenación del Territorio y
Urbanismo un registro administrativo donde se deben depositar todos los instrumentos de
ordenación urbanística. A estos efectos, los Ayuntamientos deberán remitir a la Consejería
correspondiente los documentos completos de dichos instrumentos en el plazo de un
mes desde su aprobación definitiva. Dicho registro será accesible a través de la sede
electrónica de ambas Administraciones, quienes adoptarán las medidas necesarias que
garanticen a la ciudadanía la consulta de la documentación depositada y la obtención de
copias. Las copias de los documentos expedidas por el registro acreditarán el contenido
de los instrumentos de ordenación urbanística a todos los efectos.
El depósito de los instrumentos de ordenación urbanística será condición legal
indispensable para la publicación prevista en el artículo 83.
2. Para garantizar a la ciudadanía el acceso a la información, el Ayuntamiento y la
Administración de la Comunidad Autónoma deberán publicar en la sede electrónica de su
titularidad al menos la resolución de aprobación definitiva, el instrumento de ordenación
urbanística completo y, en su caso, el estudio ambiental estratégico.
3. La Consejería con competencias en materia de Ordenación del Territorio y
Urbanismo incorporará la información de los instrumentos de ordenación urbanística en
el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/67
para el que se solicita la aprobación definitiva cuente con algún informe preceptivo y
vinculante en sentido desfavorable.
Artículo 81. Tramitación de los instrumentos complementarios de la ordenación
urbanística.
1. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de tramitación y aprobación de
los instrumentos complementarios de la ordenación urbanística.
2. Los Catálogos podrán ser tramitados como instrumento independiente, o incluidos
en los instrumentos de ordenación urbanística, formando parte de ellos.
3. La aprobación de las Ordenanzas Municipales de Edificación y de Urbanización
corresponderá a los Ayuntamientos, previa su tramitación de conformidad a lo previsto en
la legislación de régimen local, cuando se tramiten y aprueben de manera independiente
a un instrumento de ordenación urbanística.
4. La formulación y aprobación de las Normas Directoras para la ordenación
urbanística corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, con intervención, en su caso, de los organismos y entidades
administrativas gestoras de intereses públicos relacionados con las mismas.
Sección 4.ª Publicidad, publicación y entrada en vigor
Artículo 83. Publicación.
1. La publicación de los instrumentos de ordenación urbanística deberá contener, en
todo caso, el acuerdo de aprobación definitiva y el contenido de las normas urbanísticas,
sean Normas, Recomendaciones o Directrices.
2. Los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación
urbanística que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma se
publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por decisión del órgano que los
haya adoptado. Respecto a los instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación
definitiva corresponda a los municipios, será de aplicación lo establecido en la legislación
de régimen local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
Artículo 82. Publicidad.
1. A los efectos de garantizar la publicidad de los instrumentos, existirá en los
municipios y en la Consejería con competencias en materia de Ordenación del Territorio y
Urbanismo un registro administrativo donde se deben depositar todos los instrumentos de
ordenación urbanística. A estos efectos, los Ayuntamientos deberán remitir a la Consejería
correspondiente los documentos completos de dichos instrumentos en el plazo de un
mes desde su aprobación definitiva. Dicho registro será accesible a través de la sede
electrónica de ambas Administraciones, quienes adoptarán las medidas necesarias que
garanticen a la ciudadanía la consulta de la documentación depositada y la obtención de
copias. Las copias de los documentos expedidas por el registro acreditarán el contenido
de los instrumentos de ordenación urbanística a todos los efectos.
El depósito de los instrumentos de ordenación urbanística será condición legal
indispensable para la publicación prevista en el artículo 83.
2. Para garantizar a la ciudadanía el acceso a la información, el Ayuntamiento y la
Administración de la Comunidad Autónoma deberán publicar en la sede electrónica de su
titularidad al menos la resolución de aprobación definitiva, el instrumento de ordenación
urbanística completo y, en su caso, el estudio ambiental estratégico.
3. La Consejería con competencias en materia de Ordenación del Territorio y
Urbanismo incorporará la información de los instrumentos de ordenación urbanística en
el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía.