Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/66
del procedimiento. En el caso de que fuera necesario nuevo informe, transcurrido dicho
plazo se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 78.
Artículo 80. Tramitación a iniciativa privada.
Aquellas personas que, de conformidad con lo señalado en la normativa básica
estatal, puedan redactar y presentar a tramitación el instrumento de ordenación de
actuaciones de transformación urbanística, podrán impulsar la aprobación de los
instrumentos, conforme al procedimiento establecido en esta Sección, con las siguientes
particularidades:
a) La Administración competente para su aprobación deberá decidir sobre la
admisión a trámite de la solicitud de iniciación del procedimiento en el plazo máximo de
dos meses, a contar desde su entrada en el registro electrónico de la Administración.
Salvo que decida no admitir la solicitud mediante resolución motivada, podrá requerir a la
persona solicitante, dentro del mes siguiente a la recepción de aquella, para que subsane
la documentación o, en su caso, mejore la solicitud. Este requerimiento suspenderá el
transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la admisión a
trámite.
b) El acuerdo sobre la aprobación inicial, o sobre el Avance cuando sea preceptivo,
deberá notificarse en el plazo de tres meses. Transcurrido el referido plazo sin haber
notificado la resolución expresa, los particulares podrán instar el sometimiento a
información pública e impulsar el resto de trámites preceptivos del procedimiento,
acompañando a las solicitudes que se realicen ante las Administraciones Públicas la
certificación del silencio administrativo.
c) Los particulares, en el supuesto previsto en el párrafo b) y concluida la fase de
aprobación inicial, podrán solicitar la aprobación definitiva del instrumento de ordenación
urbanística al órgano competente para adoptar el acuerdo correspondiente. El plazo
máximo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente
a la presentación de la solicitud, que deberá acompañarse del instrumento de ordenación
urbanística completo y de los documentos que acrediten la realización de los trámites
preceptivos de cada fase. Transcurrido el referido plazo sin notificación de la resolución
expresa del procedimiento, se entenderá estimada la solicitud, salvo que el instrumento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
Artículo 79. Aprobación definitiva en procedimientos iniciados de oficio.
1. El acuerdo de aprobación podrá adoptar motivadamente algunas de las siguientes
decisiones:
a) Aprobar definitivamente, de forma completa o parcial.
La aprobación definitiva parcial podrá adoptarse si con ello no se desvirtúa el modelo
de ordenación propuesto por el instrumento de ordenación urbanística, por afectar las
deficiencias detectadas a concretas partes del instrumento de ordenación susceptibles
de gestión y ejecución autónomas.
La parte no aprobada definitivamente podrá ser suspendida o denegada. La parte
suspendida deberá ser subsanada en el plazo de dos años desde la publicación del
acuerdo, transcurrido el cual se entiende denegado.
b) Suspender la aprobación definitiva por deficiencias sustanciales a subsanar. La
subsanación de las deficiencias deberá realizarse en el plazo de dos años desde la
publicación del acuerdo, transcurrido el cual se entiende denegado.
c) Denegar la aprobación definitiva.
2. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres años a contar desde
la aprobación inicial. El plazo se suspenderá cuando se soliciten los informes preceptivos
conforme establece la legislación del procedimiento administrativo común. Transcurrido el
plazo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa, se producirá la caducidad
del procedimiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/66
del procedimiento. En el caso de que fuera necesario nuevo informe, transcurrido dicho
plazo se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 78.
Artículo 80. Tramitación a iniciativa privada.
Aquellas personas que, de conformidad con lo señalado en la normativa básica
estatal, puedan redactar y presentar a tramitación el instrumento de ordenación de
actuaciones de transformación urbanística, podrán impulsar la aprobación de los
instrumentos, conforme al procedimiento establecido en esta Sección, con las siguientes
particularidades:
a) La Administración competente para su aprobación deberá decidir sobre la
admisión a trámite de la solicitud de iniciación del procedimiento en el plazo máximo de
dos meses, a contar desde su entrada en el registro electrónico de la Administración.
Salvo que decida no admitir la solicitud mediante resolución motivada, podrá requerir a la
persona solicitante, dentro del mes siguiente a la recepción de aquella, para que subsane
la documentación o, en su caso, mejore la solicitud. Este requerimiento suspenderá el
transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la admisión a
trámite.
b) El acuerdo sobre la aprobación inicial, o sobre el Avance cuando sea preceptivo,
deberá notificarse en el plazo de tres meses. Transcurrido el referido plazo sin haber
notificado la resolución expresa, los particulares podrán instar el sometimiento a
información pública e impulsar el resto de trámites preceptivos del procedimiento,
acompañando a las solicitudes que se realicen ante las Administraciones Públicas la
certificación del silencio administrativo.
c) Los particulares, en el supuesto previsto en el párrafo b) y concluida la fase de
aprobación inicial, podrán solicitar la aprobación definitiva del instrumento de ordenación
urbanística al órgano competente para adoptar el acuerdo correspondiente. El plazo
máximo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente
a la presentación de la solicitud, que deberá acompañarse del instrumento de ordenación
urbanística completo y de los documentos que acrediten la realización de los trámites
preceptivos de cada fase. Transcurrido el referido plazo sin notificación de la resolución
expresa del procedimiento, se entenderá estimada la solicitud, salvo que el instrumento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Artículo 79. Aprobación definitiva en procedimientos iniciados de oficio.
1. El acuerdo de aprobación podrá adoptar motivadamente algunas de las siguientes
decisiones:
a) Aprobar definitivamente, de forma completa o parcial.
La aprobación definitiva parcial podrá adoptarse si con ello no se desvirtúa el modelo
de ordenación propuesto por el instrumento de ordenación urbanística, por afectar las
deficiencias detectadas a concretas partes del instrumento de ordenación susceptibles
de gestión y ejecución autónomas.
La parte no aprobada definitivamente podrá ser suspendida o denegada. La parte
suspendida deberá ser subsanada en el plazo de dos años desde la publicación del
acuerdo, transcurrido el cual se entiende denegado.
b) Suspender la aprobación definitiva por deficiencias sustanciales a subsanar. La
subsanación de las deficiencias deberá realizarse en el plazo de dos años desde la
publicación del acuerdo, transcurrido el cual se entiende denegado.
c) Denegar la aprobación definitiva.
2. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres años a contar desde
la aprobación inicial. El plazo se suspenderá cuando se soliciten los informes preceptivos
conforme establece la legislación del procedimiento administrativo común. Transcurrido el
plazo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa, se producirá la caducidad
del procedimiento.