Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

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respuesta a tal solicitud facultará a la Administración peticionaria para continuar con la
elaboración del documento de Avance, de acuerdo con la información de que disponga.
3. La Administración competente para la tramitación podrá solicitar la colaboración
de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en
el ejercicio de las funciones de impulso, coordinación y desarrollo de la política general
en materia de urbanismo que tiene atribuidas. Reglamentariamente se instrumentará la
forma de colaboración.
Artículo 77. Avance.
1. La Administración competente para la tramitación podrá aprobar el documento de
Avance del instrumento de ordenación urbanística en el que se describa y justifique el
objeto, ámbito de actuación, principales afecciones territoriales, ambientales y sectoriales,
los criterios y propuestas generales para la ordenación, así como las distintas alternativas
técnica, ambiental y económicamente viables planteadas.
2. Será preceptiva la aprobación del Avance en los instrumentos de ordenación
urbanística general y en los restantes instrumentos sometidos a evaluación ambiental
estratégica, conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental.
3. El Avance tendrá la consideración de borrador del plan a los efectos del
procedimiento ambiental correspondiente.

Artículo 78. Procedimiento.
1. La Administración competente para la tramitación aprobará inicialmente el
instrumento de ordenación urbanística y lo someterá a información pública por plazo no
inferior a veinte días.
2. Durante la tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística, la
Administración competente para la aprobación inicial podrá acordar la suspensión del
otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas
para áreas concretas o usos determinados, siempre que se justifique la necesidad y la
proporcionalidad de dicha previsión. El plazo máximo de la suspensión que se establezca
no podrá ser superior a tres años desde el acuerdo de aprobación inicial. En todo caso, la
suspensión acordada se extinguirá con la publicación y entrada en vigor del instrumento
de ordenación urbanística.
3. Cuando el instrumento de ordenación urbanística deba someterse a evaluación
ambiental estratégica ordinaria conforme a la legislación ambiental, el documento de
aprobación inicial tendrá la consideración de versión preliminar del plan y se acompañará
del estudio ambiental correspondiente. En este caso, ambos documentos se someterán a
información pública por plazo no inferior a cuarenta y cinco días.
4. Durante la información pública se solicitarán los informes sectoriales previstos
legalmente como preceptivos e informe de la Consejería competente en materia de
Ordenación del Territorio y Urbanismo conforme a lo dispuesto en el apartado 2.b) del
artículo 75. Asimismo, en los instrumentos de ordenación urbanística general se solicitará
informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de delimitación
de los términos municipales.
Los informes se limitarán, conforme a su normativa específica, a los aspectos de
control de la legalidad y de tutela de los intereses sectoriales y tendrán carácter vinculante
exclusivamente sobre estos aspectos cuando así se establezca en la citada normativa.
Los informes deberán ser emitidos en el plazo establecido en su normativa reguladora
o, en su defecto, en el plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual se entenderán
emitidos con carácter favorable y podrá continuarse con la tramitación del procedimiento,
salvo que afecte al dominio o al servicio públicos. A falta de solicitud del preceptivo
informe, en el supuesto de informe vinculante desfavorable, o en los casos de silencio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Sección 3.ª Procedimiento