Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/63
4. Su aprobación corresponderá a los Ayuntamientos, conforme a lo previsto en la
legislación de régimen local.
Artículo 74. Las Normas Directoras.
Las Normas Directoras tienen por objeto contribuir a la correcta integración de la
actividad urbanística a esta ley y a las normas que la desarrollen, pudiendo contener
Recomendaciones de carácter indicativo y orientativo, así como Directrices para la
acción municipal en materia de urbanismo. Sus determinaciones se desarrollarán
reglamentariamente.
CAPÍTULO II
Tramitación, aprobación y vigencia de los instrumentos de ordenación urbanística
Sección 1.ª Competencias
Artículo 75. Competencias en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de
ordenación urbanística.
1. Corresponde a los municipios las competencias relativas a la tramitación y
aprobación de todos los instrumentos de ordenación urbanística y sus innovaciones,
salvo lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
2. Corresponde a la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio
y Urbanismo:
a) Tramitar y aprobar definitivamente los Planes de Ordenación Intermunicipal
y tramitar y aprobar los Planes Especiales que tengan incidencia supralocal y sus
innovaciones.
b) Emitir informe preceptivo en los instrumentos de ordenación urbanística. Este
informe será vinculante en los instrumentos de ordenación urbanística general y en
aquellos que en ausencia de estos o por no estar previstos en ellos delimiten actuaciones
de transformación urbanística de nueva urbanización o ámbitos de Hábitat Rural
Diseminado. El informe, cuyo contenido se regulará reglamentariamente, se emitirá en
el plazo máximo de tres meses. No podrá aprobarse ningún instrumento que contenga
determinaciones contrarias al contenido de dicho informe, cuando este sea vinculante.
c) Redactar y aprobar las Normas Directoras.
Artículo 76. Consultas.
1. La Administración competente para la tramitación, a iniciativa propia o de
cualquier otra Administración o entidad adscrita o dependiente de la misma, realizará
consulta pública previa, conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento
administrativo común. La consulta pública previa será preceptiva en los instrumentos de
ordenación urbanística general y en el Plan de Ordenación Urbana, y facultativa para el
resto de los instrumentos de ordenación urbanística y los instrumentos complementarios.
En dicho acuerdo se identificará, al menos, el objeto, alcance y ámbito del instrumento,
justificando la necesidad y oportunidad de proceder a su tramitación.
2. La Administración competente para la tramitación podrá solicitar a las
Administraciones Públicas con competencia sectorial, incluida la competente en
materia de ordenación del territorio, la información disponible sobre las protecciones,
servidumbres, deslindes y demás afecciones que pudieran tener incidencia en la
elaboración del instrumento. Esta información deberá facilitarse a la Administración
peticionaria en el plazo máximo de un mes, pudiendo ampliarse, justificadamente, por
otro mes adicional a la vista de la complejidad de la información solicitada. La falta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
Sección 2.ª Actos preparatorios
BOJA
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/63
4. Su aprobación corresponderá a los Ayuntamientos, conforme a lo previsto en la
legislación de régimen local.
Artículo 74. Las Normas Directoras.
Las Normas Directoras tienen por objeto contribuir a la correcta integración de la
actividad urbanística a esta ley y a las normas que la desarrollen, pudiendo contener
Recomendaciones de carácter indicativo y orientativo, así como Directrices para la
acción municipal en materia de urbanismo. Sus determinaciones se desarrollarán
reglamentariamente.
CAPÍTULO II
Tramitación, aprobación y vigencia de los instrumentos de ordenación urbanística
Sección 1.ª Competencias
Artículo 75. Competencias en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de
ordenación urbanística.
1. Corresponde a los municipios las competencias relativas a la tramitación y
aprobación de todos los instrumentos de ordenación urbanística y sus innovaciones,
salvo lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
2. Corresponde a la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio
y Urbanismo:
a) Tramitar y aprobar definitivamente los Planes de Ordenación Intermunicipal
y tramitar y aprobar los Planes Especiales que tengan incidencia supralocal y sus
innovaciones.
b) Emitir informe preceptivo en los instrumentos de ordenación urbanística. Este
informe será vinculante en los instrumentos de ordenación urbanística general y en
aquellos que en ausencia de estos o por no estar previstos en ellos delimiten actuaciones
de transformación urbanística de nueva urbanización o ámbitos de Hábitat Rural
Diseminado. El informe, cuyo contenido se regulará reglamentariamente, se emitirá en
el plazo máximo de tres meses. No podrá aprobarse ningún instrumento que contenga
determinaciones contrarias al contenido de dicho informe, cuando este sea vinculante.
c) Redactar y aprobar las Normas Directoras.
Artículo 76. Consultas.
1. La Administración competente para la tramitación, a iniciativa propia o de
cualquier otra Administración o entidad adscrita o dependiente de la misma, realizará
consulta pública previa, conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento
administrativo común. La consulta pública previa será preceptiva en los instrumentos de
ordenación urbanística general y en el Plan de Ordenación Urbana, y facultativa para el
resto de los instrumentos de ordenación urbanística y los instrumentos complementarios.
En dicho acuerdo se identificará, al menos, el objeto, alcance y ámbito del instrumento,
justificando la necesidad y oportunidad de proceder a su tramitación.
2. La Administración competente para la tramitación podrá solicitar a las
Administraciones Públicas con competencia sectorial, incluida la competente en
materia de ordenación del territorio, la información disponible sobre las protecciones,
servidumbres, deslindes y demás afecciones que pudieran tener incidencia en la
elaboración del instrumento. Esta información deberá facilitarse a la Administración
peticionaria en el plazo máximo de un mes, pudiendo ampliarse, justificadamente, por
otro mes adicional a la vista de la complejidad de la información solicitada. La falta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
Sección 2.ª Actos preparatorios