Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/62
la incidencia de sus determinaciones con las que, en su caso, establezcan los planes
territoriales, sectoriales y ambientales, garantizando la accesibilidad universal y la
eficiencia energética en los términos que se establezca reglamentariamente.
c) Establecer la ordenación detallada de los sistemas generales de puertos y
aeropuertos.
d) Establecer reservas de terrenos para la constitución o ampliación de los patrimonios
públicos de suelo.
e) Delimitar las áreas del ejercicio del derecho de tanteo y retracto para controlar los
asentamientos irregulares en suelo rústico.
f) Regenerar ámbitos urbanos consolidados y degradados en su situación física,
social, económica y ambiental.
g) Establecer medidas de adecuación ambiental y territorial para agrupaciones de
edificaciones irregulares.
h) Delimitar, en su caso, y establecer las medidas de preservación y protección en los
ámbitos tradicionales de casas-cueva cuando requieran ordenación urbanística.
i) Regular el hábitat rural diseminado.
j) Desarrollar las actuaciones propuestas por los instrumentos de ordenación
territorial.
k) Cualquier otro que se establezca por los instrumentos de ordenación urbanística.
Sección 4.ª Los instrumentos complementarios
Artículo 71. Los Estudios de Detalle.
1. Los Estudios de Detalle tienen por objeto completar, adaptar o modificar alguna
de las determinaciones de la ordenación detallada de aquellas actuaciones urbanísticas
que no impliquen modificar el uso o la edificabilidad, ni incrementar el aprovechamiento
urbanístico o afectar negativamente a las dotaciones.
2. Los instrumentos de ordenación urbanística detallada podrán remitirse
expresamente a un Estudio de Detalle para establecer, completar o modificar la
ordenación de su ámbito, dentro de los límites del apartado anterior.
3. En ningún caso los Estudios de Detalle podrán sustituir a los instrumentos que
establecen la ordenación detallada en ámbitos sometidos a actuaciones transformación
urbanística.
Artículo 73. Las Ordenanzas Municipales de Edificación y de Urbanización.
1. Las Ordenanzas Municipales de Edificación y las de Urbanización tienen por objeto
establecer las condiciones de edificación y urbanización siempre que no se altere el
aprovechamiento urbanístico asignado en el instrumento de ordenación.
2. Las ordenanzas podrán regular las condiciones de las actividades susceptibles
de implantación y autorización por cualquier medio de intervención administrativa en
los inmuebles, no pudiendo contradecir las determinaciones de los instrumentos de
ordenación.
3. Las ordenanzas atenderán a los criterios de sostenibilidad urbanística y serán
conformes con las regulaciones en materia de calidad de las construcciones y
accesibilidad universal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
Artículo 72. Los Catálogos.
Los Catálogos tienen por objeto complementar las determinaciones de los
instrumentos de ordenación urbanística relativas a la conservación, protección, puesta en
valor y mejora de elementos del patrimonio histórico, cultural, urbanístico, arquitectónico,
natural o paisajístico. A dichos efectos, los Catálogos contendrán la relación detallada
y la identificación precisa de los bienes o espacios que, justificadamente, hayan de ser
objeto de protección.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/62
la incidencia de sus determinaciones con las que, en su caso, establezcan los planes
territoriales, sectoriales y ambientales, garantizando la accesibilidad universal y la
eficiencia energética en los términos que se establezca reglamentariamente.
c) Establecer la ordenación detallada de los sistemas generales de puertos y
aeropuertos.
d) Establecer reservas de terrenos para la constitución o ampliación de los patrimonios
públicos de suelo.
e) Delimitar las áreas del ejercicio del derecho de tanteo y retracto para controlar los
asentamientos irregulares en suelo rústico.
f) Regenerar ámbitos urbanos consolidados y degradados en su situación física,
social, económica y ambiental.
g) Establecer medidas de adecuación ambiental y territorial para agrupaciones de
edificaciones irregulares.
h) Delimitar, en su caso, y establecer las medidas de preservación y protección en los
ámbitos tradicionales de casas-cueva cuando requieran ordenación urbanística.
i) Regular el hábitat rural diseminado.
j) Desarrollar las actuaciones propuestas por los instrumentos de ordenación
territorial.
k) Cualquier otro que se establezca por los instrumentos de ordenación urbanística.
Sección 4.ª Los instrumentos complementarios
Artículo 71. Los Estudios de Detalle.
1. Los Estudios de Detalle tienen por objeto completar, adaptar o modificar alguna
de las determinaciones de la ordenación detallada de aquellas actuaciones urbanísticas
que no impliquen modificar el uso o la edificabilidad, ni incrementar el aprovechamiento
urbanístico o afectar negativamente a las dotaciones.
2. Los instrumentos de ordenación urbanística detallada podrán remitirse
expresamente a un Estudio de Detalle para establecer, completar o modificar la
ordenación de su ámbito, dentro de los límites del apartado anterior.
3. En ningún caso los Estudios de Detalle podrán sustituir a los instrumentos que
establecen la ordenación detallada en ámbitos sometidos a actuaciones transformación
urbanística.
Artículo 73. Las Ordenanzas Municipales de Edificación y de Urbanización.
1. Las Ordenanzas Municipales de Edificación y las de Urbanización tienen por objeto
establecer las condiciones de edificación y urbanización siempre que no se altere el
aprovechamiento urbanístico asignado en el instrumento de ordenación.
2. Las ordenanzas podrán regular las condiciones de las actividades susceptibles
de implantación y autorización por cualquier medio de intervención administrativa en
los inmuebles, no pudiendo contradecir las determinaciones de los instrumentos de
ordenación.
3. Las ordenanzas atenderán a los criterios de sostenibilidad urbanística y serán
conformes con las regulaciones en materia de calidad de las construcciones y
accesibilidad universal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
Artículo 72. Los Catálogos.
Los Catálogos tienen por objeto complementar las determinaciones de los
instrumentos de ordenación urbanística relativas a la conservación, protección, puesta en
valor y mejora de elementos del patrimonio histórico, cultural, urbanístico, arquitectónico,
natural o paisajístico. A dichos efectos, los Catálogos contendrán la relación detallada
y la identificación precisa de los bienes o espacios que, justificadamente, hayan de ser
objeto de protección.