Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

página 19403/61

g) La delimitación de los bienes y espacios que deban contar con una protección por
su valor histórico, cultural, urbanístico o arquitectónico, estableciendo las determinaciones
precisas para su conservación, protección y mejora, o remitiendo las mismas a un Plan
Especial o Catálogo.
2. Todo el suelo urbano deberá ser ordenado, excepto los ámbitos de transformación
urbanística que se remitan a un instrumento posterior. Al establecer la ordenación
urbanística detallada podrán realizarse meros ajustes en la clasificación del suelo,
siempre que estos no afecten a parcelas completas.
3. En cada municipio se podrá definir un Plan de Ordenación Urbana para todo el
suelo urbano o varios Planes de Ordenación Urbana que ordenen las diferentes zonas en
que se pueda dividir el suelo urbano, esté aprobado o no el Plan General de Ordenación
Municipal.
Artículo 67. Los Planes Parciales de Ordenación.
1. Los Planes Parciales de Ordenación tienen por objeto delimitar y establecer la
ordenación detallada y la programación de una actuación de nueva urbanización en suelo
rústico.
2. Los Planes Parciales de Ordenación contendrán las determinaciones precisas en
función de su objeto, según se determine reglamentariamente, debiendo respetar las
establecidas por el Plan General de Ordenación Municipal.
Artículo 68. Los Planes de Reforma Interior.
1. Los Planes de Reforma Interior tienen por objeto delimitar y establecer la ordenación
detallada y la programación de actuaciones en el ámbito para el que sea necesaria una
actuación de reforma interior en suelo urbano.
2. Los Planes de Reforma Interior contendrán las determinaciones precisas para
su objeto según se determine reglamentariamente, debiendo respetar las normas y
directrices establecidas por el instrumento de ordenación urbanística general o por los
Planes de Ordenación Urbana.

Artículo 70. Los Planes Especiales.
1. Los Planes Especiales desarrollan y complementan las determinaciones de los
instrumentos de ordenación urbanística, no pudiendo sustituir a los restantes instrumentos
de ordenación urbanística en sus funciones propias, sin perjuicio de las limitaciones de
uso que puedan establecer. Podrán formularse en ausencia de dichos instrumentos o de
previsión expresa en los mismos, no pudiendo contradecir sus determinaciones.
2. Su ámbito o incidencia podrá ser municipal o supralocal, de acuerdo con su objeto
y finalidad.
3. Los Planes Especiales podrán tener alguno o algunos de los siguientes objetos:
a) Establecer determinaciones complementarias para conservar, proteger y mejorar la
situación del patrimonio histórico, cultural, urbanístico y arquitectónico, el medio ambiente
y el paisaje, así como para implementar medidas contra el cambio climático en ámbitos
definidos sobre cualquier clase de suelo.
b) Establecer, desarrollar, definir y, en su caso, ejecutar o proteger servicios,
infraestructuras o equipamientos, debiendo valorar y justificar de manera expresa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Artículo 69. Los Estudios de Ordenación.
1. Los Estudios de Ordenación tienen por objeto la delimitación, ordenación detallada
y la programación de una actuación de mejora urbana en suelo urbano en el ámbito de un
área homogénea. Sus determinaciones se establecerán reglamentariamente.
2. Los Estudios de Ordenación deberán respetar las determinaciones establecidas
por el Plan General de Ordenación Municipal, el Plan Básico de Ordenación Municipal o
por los Planes de Ordenación Urbana.