Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/60
3. Las determinaciones relativas a las categorías, la regulación de usos, condiciones
de edificación, medidas para evitar la formación de nuevos asentamientos y protecciones
del suelo rústico del Plan General de Ordenación Municipal, así como otras expresamente
recogidas en el mismo, tendrán carácter de Norma en el suelo rústico, que deberán ser
complementadas con Directrices para la delimitación de actuaciones de transformación
urbanística de nueva urbanización que no estén previstas en el instrumento de ordenación,
así como para la ordenación detallada de las ya delimitadas. Para el suelo urbano y para
las actuaciones de transformación urbanística en esta clase de suelo, salvo que el Plan
disponga otra cosa, tendrán carácter de Directriz.
4. El Plan General de Ordenación Municipal es el marco para coordinar las políticas
sectoriales sobre su ámbito de conformidad con lo dispuesto en la ordenación territorial.
Artículo 64. El Plan de Ordenación Intermunicipal.
1. El Plan de Ordenación Intermunicipal tiene por objeto establecer la ordenación de
áreas concretas, integradas por terrenos situados en dos o más términos municipales
colindantes, que deban ser objeto de una actuación urbanística conjunta. En todo caso,
se limitará a lo estrictamente indispensable para este fin, procurando la mínima incidencia
sobre la ordenación establecida en los municipios correspondientes.
2. El contenido del Plan de Ordenación Intermunicipal comprenderá las
determinaciones propias de los Planes Generales de Ordenación Municipal que sean
adecuadas para el cumplimiento de su objeto específico.
Artículo 65. El Plan Básico de Ordenación Municipal.
1. Salvo que el instrumento de ordenación territorial disponga lo contrario, en los
municipios que tengan una población inferior a 10.000 habitantes, siempre que no sean
litorales o formen parte de la aglomeración urbana de un centro regional, el Plan General
de Ordenación Municipal y el Plan de Ordenación Urbana podrán ser sustituidos por un
Plan Básico de Ordenación Municipal.
2. Contendrá las determinaciones de la ordenación urbanística general establecidas
en los párrafos a), b) y d) del artículo 63.1, más la delimitación del sistema general de
espacios libres, y de la ordenación urbanística detallada del suelo urbano establecidas
en los párrafos a), b), c), d) y f) del artículo 66.1, que podrán ser moduladas
reglamentariamente en función de las características propias del municipio.
Artículo 66. Los Planes de Ordenación Urbana.
1. Los Planes de Ordenación Urbana tienen por objeto establecer la ordenación
detallada del suelo urbano, mediante todas o algunas de las siguientes determinaciones,
que no podrán contradecir las de los Planes de Generales de Ordenación Municipal:
a) La división de su ámbito en diferentes zonas, en función de sus usos globales y
pormenorizados.
b) La distinción, dentro de cada zona, de los terrenos que deben destinarse a
sistemas generales y locales, con cumplimiento de los criterios que se establezcan
reglamentariamente.
c) Las alineaciones y rasantes de la red viaria, salvo los terrenos en los que se
prevean actuaciones urbanísticas o de transformación urbanística.
d) La normativa de edificación y urbanización, en su caso.
e) Las directrices para la intervención en la ciudad existente.
f) En su caso, la delimitación de las actuaciones urbanísticas y de transformación
urbanística que se estimen convenientes o necesarias. A la delimitación de las
actuaciones de transformación urbanística le será de aplicación lo establecido en los
artículos 27 y 29.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
Sección 3.ª Los instrumentos de ordenación urbanística detallada
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/60
3. Las determinaciones relativas a las categorías, la regulación de usos, condiciones
de edificación, medidas para evitar la formación de nuevos asentamientos y protecciones
del suelo rústico del Plan General de Ordenación Municipal, así como otras expresamente
recogidas en el mismo, tendrán carácter de Norma en el suelo rústico, que deberán ser
complementadas con Directrices para la delimitación de actuaciones de transformación
urbanística de nueva urbanización que no estén previstas en el instrumento de ordenación,
así como para la ordenación detallada de las ya delimitadas. Para el suelo urbano y para
las actuaciones de transformación urbanística en esta clase de suelo, salvo que el Plan
disponga otra cosa, tendrán carácter de Directriz.
4. El Plan General de Ordenación Municipal es el marco para coordinar las políticas
sectoriales sobre su ámbito de conformidad con lo dispuesto en la ordenación territorial.
Artículo 64. El Plan de Ordenación Intermunicipal.
1. El Plan de Ordenación Intermunicipal tiene por objeto establecer la ordenación de
áreas concretas, integradas por terrenos situados en dos o más términos municipales
colindantes, que deban ser objeto de una actuación urbanística conjunta. En todo caso,
se limitará a lo estrictamente indispensable para este fin, procurando la mínima incidencia
sobre la ordenación establecida en los municipios correspondientes.
2. El contenido del Plan de Ordenación Intermunicipal comprenderá las
determinaciones propias de los Planes Generales de Ordenación Municipal que sean
adecuadas para el cumplimiento de su objeto específico.
Artículo 65. El Plan Básico de Ordenación Municipal.
1. Salvo que el instrumento de ordenación territorial disponga lo contrario, en los
municipios que tengan una población inferior a 10.000 habitantes, siempre que no sean
litorales o formen parte de la aglomeración urbana de un centro regional, el Plan General
de Ordenación Municipal y el Plan de Ordenación Urbana podrán ser sustituidos por un
Plan Básico de Ordenación Municipal.
2. Contendrá las determinaciones de la ordenación urbanística general establecidas
en los párrafos a), b) y d) del artículo 63.1, más la delimitación del sistema general de
espacios libres, y de la ordenación urbanística detallada del suelo urbano establecidas
en los párrafos a), b), c), d) y f) del artículo 66.1, que podrán ser moduladas
reglamentariamente en función de las características propias del municipio.
Artículo 66. Los Planes de Ordenación Urbana.
1. Los Planes de Ordenación Urbana tienen por objeto establecer la ordenación
detallada del suelo urbano, mediante todas o algunas de las siguientes determinaciones,
que no podrán contradecir las de los Planes de Generales de Ordenación Municipal:
a) La división de su ámbito en diferentes zonas, en función de sus usos globales y
pormenorizados.
b) La distinción, dentro de cada zona, de los terrenos que deben destinarse a
sistemas generales y locales, con cumplimiento de los criterios que se establezcan
reglamentariamente.
c) Las alineaciones y rasantes de la red viaria, salvo los terrenos en los que se
prevean actuaciones urbanísticas o de transformación urbanística.
d) La normativa de edificación y urbanización, en su caso.
e) Las directrices para la intervención en la ciudad existente.
f) En su caso, la delimitación de las actuaciones urbanísticas y de transformación
urbanística que se estimen convenientes o necesarias. A la delimitación de las
actuaciones de transformación urbanística le será de aplicación lo establecido en los
artículos 27 y 29.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
Sección 3.ª Los instrumentos de ordenación urbanística detallada